miércoles, 14 de noviembre de 2012

14-11-12. Huelga general...

   Huelga General, hoy en España hay una huelga general, la tercera en un año y pocos meses, la tercera que va a tener un éxito clamoroso, la tercera que no va a servir para nada.
   Un éxito clamoroso porque todas las tienen; no va a servir para nada porque el objetivo pretendido: que el Gobierno modifique su línea económica y social no se va a conseguir.
   ¿Motivos?. Sobran los motivos, si con la situación económica que vivimos y el volumen de desempleo brutal que vivimos no tuviéramos motivos estaríamos muertos como sociedad, seríamos otra cosa. Claro que hay motivos, y muchos. Un desempleo descomunal como nunca se ha visto en el País, un recorte en los servicios sociales (¿en Asistencia Social, o en Seguridad Social?), un desmembramiento del Estado Social en el modelo que hemos conocido hasta ahora, incremento de tasas universitarias, retardo en las prestaciones de dependencia... Motivos hay, y muchos... 
   ¿Justificación?. Algo menos. Tres huelgas seguidas casan mucho, incluso a los huelgistas. Sobre todo porque la ciudadanía tiene dos percepciones en esta crisis.
   En primer lugar que no queda claro cuál es la política económica alternativa que se pretende a la vía de ajustes. La modificación de la Constitución para incorporar el principio de Estabilidad Presupuestaria en el art. 135 ha atado en corto la política económica expansiva tradicional de la socialdemocracia española. Los partidos de izquierdas están un tanto desorientados con las consecuencias práctica de dicho precepto.
     Repárese que según su inciso segundo tanto el Estado como las Comunidades Autónomas "no podrán incurrir en un déficit estructura que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados miembros", principio que rige tanto para el Estado como para las CC.AA. (art. 135.6 CE).
   Es cierto que estos márgenes podrán no aplicarse en situaciones especiales, como "recesión económica" (art. 135.4 CE), a condición de que dicha circunstancia sea así apreciada "por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados". ¿Se ha intimado por algún grupo parlamentario un iniciativa, incluso no de Ley en este sentido?.
   En definitiva, la ciudadanía entiende que parte de la política económica del Gobierno es inevitable, y como tal lo asume y es consecuente. Se puede, en este sentido, ir a la huelga, prestar todo el apoyo y solidaridad con ella, y, seguidamente, entender que parte de lo que ocurre viene impuesto por nuestra pertenencia al club de los ricos, la UE. Se puede vivenciar la huelga como un acto de protesta contra y entender que las cosas se hacen de una manera correcta. No es tan contradictorio como pudiera parecer.
   La segunda apreciación de la ciudadanía tiene que ver con el proceso legitimador de los propios sindicatos. Denostados como nunca en nuestro ordenamiento jurídico, con las gravísimas consecuencias que para la protección de los trabajadores tiene, la ciudadanía les reclama, como en general a la clase política, una modificación, no sé con qué alcance, de su estructura y métodos de actuación.
   No es todavía una abierta crítica a su posición institucional, pero el sindicalismo del siglo XXI necesita algún tipo de ajuste que los dos grandes sindicatos de este país, que tantísimos servicios han prestado tanto al funcionamiento democrático y social del mismo, como a los intereses del sistema productivo, todavía no han realizado. Cuál es su cambio y cómo deben conducirse en un escenario tan radicalmente novedoso como éste no es fácil de deducir, pero lo que sí queda claro es que necesitan una adecuación de sus actuaciones al presente actual. Por decirlo gráficamente están desenchufados y necesitan volver a enchufarse.
   Una sociedad puede malvivir sin clase política, o con una clase política francamente mejorable.
    Un sistema económico capitalista que deja que sea el mercado el que distribuya bienes y servicios para la ciudadanía, incluso aquellos considerados de básica necesidad, no puede funcionar sin un contrapeso fuerte, estable, que corrijas sus desigualdades y exija una protección social (art. 1 CE) de los desfavorecidos. Este rol lo ha jugado tradicionalmente el sindicato. Y lo ha jugado bien. La pregunta es si lo seguirá jugando en el futuro como hasta ahora. Desde luego la ciudadanía ensaya fórmulas alternativas propias de la sociedad civil como fruto de su expresión colectiva. Sería una lástima que el sindicalismo nuestro a fuerza de seguir insistiendo en sus modos clásicos de actuación perdiese el tren de la modernidad. Quizá ha llegado el momento, como le ocurre a los propios partidos políticos, que reformar las bases del modelo.
   ¿Oportunidad?. Bueno, cada uno tendrá su opinión al respecto, pero puede tenerse una cierta percepción de que el amor se les está gastando de tanto usarlo...
   ¿Huelga política y contra el gobierno?. Aunque algún líder sindical comentó ayer en público que efectivamente esta es una huelga política, bien es cierto que añadió, para salvar la constitucional de su aserto, que política en el sentido de ir contra una determinada política del gobierno, queda la duda de cuál es el objetivo real de la huelga... que abordaremos en la siguiente huelga general, que siguiendo esta cadencia no será mucho después del verano de 2013.


martes, 11 de septiembre de 2012

§ 23. Feliciano González Pérez, in memorian



     El jueves 6 de septiembre de 2012 a la edad de setenta años fallecía en Cáceres, su ciudad de acogida y de trabajo, Feliciano González Pérez, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Abogado, y amigo de sus (muchos) amigos.
     Le conocí, como muchos jóvenes de nuestra generación, (de nuestras generaciones, podríamos decir) que estudiabamos derecho, hace más de veinte años, en la antigua Facultad situada del Palacio de la Generala, en el centro histórico del Cáceres Monumental. Cuarto curso se antoñaba duro en aquel entonces, con más asignaturas que los demás cursos, algunas muy duras, y otras enteramente nuevas, entre estas últimas figuraba Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Como profesor era serio, pero agradable; exigente, pero accesible; poco dado a perder el tiempo, pero si tenía que dedicarte dos horas te las dedicaba con profesionalidad; no especialmente ‘duro’, pero sin convertir el Derecho del Trabajo en una ‘maría’. Si estudiabas, aprobabas; así de simple. Si sabías más de lo normal, obtenías buena nota. Si estudiabas mucho y sabías más de lo normal, te ponía un sobresaliente.
     Le recuerdo entrando puntual, puntualísimo, perfectamente vestido en aquella aula enorme de la segunda planta, en la que fácilmente cabían sentados doscientos alumnos, subirse en la tarima, sentarse en la silla, desplegar sus notas de clase sobre la mesa y con exquisita precisión continuar las explicaciones por el preciso lugar que dejó el día anterior (o la semana anterior). Tengo ya un recuerdo caleidoscópico sobre aquellas clases, pero recuerdo con precisión meridiana un recurso pedagógico que él empleaba, y que yo hice mío desde que comencé mi carrera académica, y que nunca le dije que a él se lo debía… Cuando la muchachada comenzaba a alborotar el gallinero, D. Feliciano no se imponía con la voz, ni carraspeaba, ni movía las manos, o se levantaba violentamente, ni decía: ‘oiga, por favor cállense los del foro aquel’. No. Nada de eso, ese tipo de actitudes violentas y poco edificantes no iban con su carácter. Tampoco con su personalidad, más dulce y suave de lo que parecía. Es más, estoy convencido de que le parecían una ordinariez, una bobería, una simpleza, y una pérdida de tiempo, pues de nada sirve ese tipo de actitudes tan poco elegantes.
     Simplemente bajaba el tono de voz, comenzaba a hablar más bajo, no en susurros, pero sí llamativamente más suavemente. Lo cual invertía los términos del reproche. Ya no era él el que reprochaba a los sedicentes alumnos su comportamiento poco educado con los compañeros que querían escuchar la lección, si no que eran estos, con una cierta tortícolis recurrente, los que pretendían liberarse del ruido de fondo, haciendo callar a los irreverentes discentes. Al final la lógica se imponía, y después de un par de veces en que empleó esa técnica el aula gigantesca quedaba desierta de mitad de bancada hacia atrás.
     Otro recuerdo de su forma de impartir clase era, quién nos lo iba a decir ahora en estos tiempos boloñeses, que en el examen (por supuesto final) en el folio que te entregaba con las preguntas ya transcritas tras su enunciación apuntaba al lado entre paréntesis el número del tema, recurso ahora prácticamente obligado para todos los docentes.
     Diez años después de aquel encuentro, tras ganar la condición de numerario en su Área de conocimiento tuve el placer de tratarle mucho más a menudo y de manera más cercana. Todas las semanas compartíamos unos minutos de amena charla, sobre las cuestiones académicas que nos trajinábamos en el día a día, y sobre otras cuestiones más mundanas.
     Siempre, sin excepción, nada más atravesar la puerta de entrada al área, y antes de que pudiera aguzar el oído para detectar quien entraba, si compañero o alumno, decía con voz fuerte y grave: “buenas tardes Ángel”. Naturalmente me levantaba a saludarle mientras introducía la llave en la puerta de su despacho, ahora para siempre el de todos, y trazabamos una conversación en la que enlazábamos temas profesionales comunes y cuestiones de otro orden, generalmente triviales, nunca mundanas.
     Feliciano era un conversador fabuloso. Cuando nos preguntábamos por alguna cuestión propia de cada uno (últimamente él a mi por mis hijos, yo a él por su condición de Bi-abuelo, como le gustaba denominarse a sí mismo) sus gestos y sus indicaciones, e incluso su modo de comportarse físicamente (relajado, abierto, sincero) revelaban que lo hacía con el más vivo interés, no solo con elegancia, que la tenía, y mucha, sino con profundo respeto al interesarte realmente por las cuestiones que estábamos tratando. No era una cosa más de las que hacía, en ese momento era la “cosa” que estaba haciando, la más importante. Te escuchaba con atención, sin prisas, (a pesar de la aceleración vital que la vida moderna impone a los poco inteligentes, que por supuesto no era su caso), con interés sincero y con esmero. Te hacía sentir único, como si lo más importante en ese momento fuese lo que te estaba preguntado. Nunca le faltó un recuerdo al día siguiente si te veía preocupado el anterior por tal o cual problema, varias fueron las llamadas que me hizo sólo para interesarse por cómo habían superado mis hijos tal o cual enfermedad infantil, muchas (siempre) para felicitarme la Navidad a mi y a los mios. Tengo que confesar que la única llamada que hice a un compañero de trabajo para darle la buena nueva de que mi mujer estaba embarazada fue a él, porque sabía positivamente que se alegraría sinceramente, como así fue. No hice más llamadas.
     Pero cuando con Feliciano charlabas de cualquier otra circunstancia de la vida, de las noticias, de fútbol, de cualquier cosa, ¡ ay amigo ¡… hay estabas en otro nivel, en uno de mayores exigencias, en uno de “no para cualquiera”, a lo mejor sólo para los escogidos. Se mostraba -para quien no le trataba a menudo a lo mejor le sorprende- como una persona con un finísimo sentido del humor, y con una ironía preciosa, muy británica, de auténtico Englishman. Era capaz de hacerte sonreír con sus comentarios afilados y provocar un estado de ánimo positivo. Hilvanaba dos frases, una tras otras, al hilo del comentario o noticia del día de manera tan inteligente y natural que te alegraban la tarde.
Nunca le oí criticar a nadie de manera personal. Jamás hacer leña del árbol caído. Nunca le oí un comentario mal sonante, ni siquiera exagerado o mayúsculo. Era mesurado en el trato y en la palabra, en la forma de comportarse y en la de tratar a todos los que le rodeábamos, alumnos y compañeros. Equilibrado, abierto y de conversión sincera. De una manera u otra su estilo es el que todos tenemos en el área.
     Billy Wilder se hizo colocar encima de la puerta de su despacho una inscripción grabada en una tabla de madera que decía liberalmente “¿Cómo lo haría Lubitsch?”. Cuándo tenía dudas de cómo resolver tal o cual plano, o cómo darle forma a este o a aquel diálogo, cuando decidía que actor escoger, o dónde rodar exteriores, en definitiva, cuando dudaba qué decisión tomar para la mejor resolución de un problema normal y natural de su trabajo que exigía una decisión definitiva por su parte, miraba la inscripción y con una empatía digna de encomio intentaba encontrar la respuesta que hubiera dado su maestro. No lo entendía como una sumisión a una autoridad insistentes, sino como la fórmula de acertar ante decisiones difíciles.
     A partir de hoy cuando surgan esas cuestiones del día a día académico de cada área, cuando venga un alumno fuera de acta, otro que hizo el examen pero no quiere que le corra la convocatoria, cuando un erasmus no sepa ni articular una palabra en español más allá de la de “aprobado”, cuando un consejo de departamento exiga un pronunciamiento del área, o una junta de facultad cuente con nuestro criterio, ya sé cómo solucionarlo, pensaré, sin más, en “¿Cómo lo resolvería D. Feliciano?”. Es una forma segura de acertar, en el fondo y en las formas.

viernes, 22 de junio de 2012

¿Pensión de viudedad sin pensión compensatoria de separación o divorcio?. Cuestión resuelta.


Las modificaciones operadas en la pensión de viudedad incluyeron en el art. 174 una especificación muy concreta con el objeto de limitar el acceso a la pensión a determinados ex–cónyuges.
Además del tradicional requisito de que no hubieran contraído nuevas nupcias, o constituido una pareja de hecho, se incorpora una mención expresa para concretar que además de este y otros requisitos generales (carencia, tiempo de vivencia matrimonial previa, etc) se requerirá “que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante”.
Pues bien, la interpretación y aplicación de esta regla jurídica ha supuesto el encuentro contradictorio de diferentes criterios jurídicos.
La STS de 16.4.1012 (núm. de recurso: 1520/2011) cuyo Ponente ha sido José Manuel López García de la Serrana, junto con otras previas antecedentes del propio TS parecen haber cerrado la cuestión definitivamente, estableciendo un criterio jurídico diáfano y sin fisuras.
El problema surge, generalmente, cuando existen concurrencia de pensiones. La ley quiere, sin duda, que quien no es perceptor de una pensión compensatoria del referido precepto del Código Civil no sea acreedor de la pensión de viudedad. Pero ello no obsta a que el cónyuge divorciado pueda recibir algún otro tipo de pensión, usualmente por contribución a las cargas familiares, o el separado, además de ésta la de alimentos que se fije judicialmente.
Porque nuestro derecho civil prevé hasta tres tipos de pensiones que pueden nacer, todas o solamente alguna, o no nacer tras una crisis matrimonial.
- Pensión alimenticia: únicamente al cónyuge separado judicialmente.
- Pensión para el sostenimiento de las cargas familiares: cuándo hay hijos en común, tanto en supuestos de separación como de divorcio, y
- Pensión compensatoria por existir un desequilibrio económico tras el divorcio o separación.
En realidad son dos pensiones. La llamada alimenticia, prevista en el artículo 142 del Código Civil, y la compensatoria, prevista en el artículo 97 del mismo cuerpo legal.
Pues bien, el problema jurídico surgido alrededor de estas cuestiones se aclara cuando se diferencian claramente estos tres tipo de pensiones, que es lo que hace esta sentencia, junto con las antecedentes en el mismo sentido de 14 y 21 de febrero, y 21 de marzo.
Se entiende, en esencia, que como la Sala 1ª del TS diferencia claramente entre ambas pensiones, debe hacerse una interpretación literal del precepto de la LGSS, y, en la medida en que la LGSS exige el percibo de dicha pensión para cobrar la de viudedad, no debe devengarse por quien no tiene derecho a ella.
El TS añade un argumento complementario, conocido y de usual referencia: si el legislador hubiese querido especificar otra cosa, así lo hubiera hecho en la norma. De esto se colige que la situación de necesidad que justifica la intervención de lo público para suplirla es la percepción de la pensión compensatoria.
Varias consecuencias pueden extraerse:
1º. Que quien no reciba la referida pensión compensatoria no va a poder lucrar una prestación de viudedad.
2º. Que puede percibirse una pensión alimenticia, y no por ello tener derecho a la de viudedad, que únicamente se percibirá si se recibe además la compensatoria.
3º. Pueden percibirse una pensión para el sostenimiento de familiares y no por ello tener derecho a la de viudedad. Es necesario, como se reitera, percibir la compensatoria.
4º. La regla es aplicable en el supuesto de un solo ex – cónyuge supérstite, y también en el supuesto de concurrencia de cónyuges a una misma pensión, siempre que tuvieran derecho a ello.
5º. La ley exige que dicha pensión compensatoria se extinga por la muerte, por lo que, en buena lógica, sólo puede aplicarse dicha regla cuando estamos ante aun pensión “por tiempo indefinido” o “temporal” pero viva en el momento del óbito, ambas previstas en el art. 97 CC.
6º. Si en el momento del divorcio o separación se instituyó una pensión compensatoria “única” del artículo 97 CC, o “temporal” pero ya extinguida en el momento del fallecimiento del causante, no se tiene derecho a la pensión de viudedad.
7º. Y, por último, si a pesar del fallecimiento del causante, se continuase percibiendo la pensión compensatoria, según permite el artículo 101 CC en su segundo párrafo, no podría percibirse pensión de viudedad, pues estaríamos ante un supuesto de no extinción de la pensión por fallecimiento del causante.
Dos son las cuestiones más bonitas de la STS, una dogmática y otra técnica.
La primera se relaciona con la vinculación que se hace de la situación de necesidad con la percepción de la pensión compensatoria, porque, en realidad, la compensatoria no nace jurídicamente para proteger situaciones de necesidad del ex-cónyuge, sino de desequilibrio económico tras el divorcio, de pérdida de status económico. Parece una boutade afirmar que la pérdida de esta pensión es un supuesto de asistencia protegible por la Seguridad Social pública. Es cierto que el cónyuge que ha perdido la pensión de compensatoria “por tiempo indefinido” por el fallecimiento del causante puede no encontrase en situación de necesidad desde el punto de vista de seguridad social. A lo que habría que añadir, como techo argumentativo máximo, que, en realidad, los aspectos retributivos de la muerte del causante de la pensión, que se concretan muy singularmente en el régimen de incompatibilidades de la misma, desconectados parcialmente (del 70 % al 52 % de la base reguladora) del estado económico del supérstite, hacen que se desconecte el percibo de la pensión con la situación de auténtica necesidad en al que quedaría el eventual perceptor de la misma. Ahora bien, una eventual futura reforma de la pensión, relacionada con la imposibilidad de ejercer actividad económica si se percibe la misma, o limitación a esta posibilidad general ahora prevista en la norma, obligaría a modificar la conclusión comentada. Es decir, el estado de necesidad no podría surgir de la pérdida de la pensión compensatoria, pues esta no se relaciona con la protección de un estado de necesidad. En definitiva, la modificación de la pensión de viudedad obliga a retocar, probablemente, en profundidad, la regla jurídica que sirve de base a esta interpretación. 
La segunda cuestión, la técnica, surge como efecto colateral de la interpretación que se propone, al que no da respuesta, no al menos técnicamente, aunque puede preverse cuál sería. Por que aunque parece quedar claro que si la pensión compensatoria “por tiempo indefinido” no se extingue tras la muerte del causante de la viudedad, como permite el artículo 101-2 Código Civil, surge el problema tangencial de que los legítimos herederos del caudal hereditario, que son los únicos legitimados para ello, decidan no intimar la extinción (o reducción) de la compensatoria como permite el precepto para negarse así acceso a la viudedad, que puede ser mayor en cuantía, especialmente si a esta no concurre con otro cónyuge. En definitiva, divertidas estrategias en el Derecho de Familia.

D. Ignacio García-Perrote Escartín conferenciando en la Escuela de Administración Pública de Extremadura


El Profesor García-Perrote impartiendo una conferencia en la Escuela de Administración Pública de Mérida, en el Ciclo organizado por el Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Extremadura sobre la reforma laboral.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UNED, y socio del Bufete de Abogados Uría y Menéndez departió sobre la flexibilidad interna de la relación laboral y de la nueva configuración del despido.

jueves, 14 de junio de 2012

D. Ángel Blasco Pellicer en la Escuela de Administración Pública



     El Profesor Blasco Pellicer, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia y Presidente del Comité Nacional de Convenios Colectivos, impartiendo una conferencia sobre la reforma del modelo laboral en la función pública en la Escuela de Administración Pública de Mérida, en el Ciclo dedicado a la Reforma Laboral 2012. 

jueves, 7 de junio de 2012

D. Federico Durán López conferenciando en la EAP de Mérida


D. Federico Durán López, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad de la Universidad de Córdoba y Jefe de Laboral de la firma de abogados Garrigues impartió una conferencia sobre la reforma de la negación colectiva, en el ciclo dedicado a la Reforma Laboral de 2012 que se impartió en la Escuela de Administración Pública en Mérida.

sábado, 2 de junio de 2012

D. Joaquín García Murcia impartiendo una conferencia en el Ciclo Memoria Histórica y Legislación Laboral


D. Joaquín García Murcia impartiendo su conferencia sobre la Ley de Amnistía en el Ciclo de Conferencias organizadas por el Grupo de Investigación de Derecho del Trabajo de la Universidad de Extremadura sobre Memoria Histórica y Legislación Laboral y de Seguridad Social.

El Profesor Martín Valverde imparte una conferencia en el Ciclo Memoria Histórica y Legislación Laboral.



D. Antonio Marín Valverde, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo impartiendo su conferencia sobre "La jurisprudencia del Tribunal Supremo en el período republicano" en el ciclo de conferencias sobre "Memoria histórica y legislación laboral"

viernes, 1 de junio de 2012

"Mango" despide a una cajera embarazada...

     La noticia de prensa es espectacular.      http://www.elmundo.es/elmundo/2012/05/30/solidaridad/1338362377.html
     Más que espectacular es estupefaciente, en el sentido propio de la palabra: alucinas cuando la lees.
     Los hechos parecen claros. Una trabajadora comunica a la encargada de la tienda en donde trabajaba que estaba embarazada.
     La alegría por el hecho se torna pena cuando se le comunica por parte de esta persona que lo razonable es que se dé de baja voluntariamente. Que estaban contenta con ella, y que llamarían cuando terminase el embarazo.
     Obviamente no accede a ello. Cuatro horas después se le comunica por carta el desistimiento, pues se encontraba en período de prueba.
     Es difícil pronosticar cómo van a resolver los tribunales esta cuestión. Pero no lo es tanto augurar que puede tener éxito la pretensión de la trabajadora con respecto a la consideración de que dicho desistimiento es nulo, por encubrir un motivo inconstitucional. Varias SS TC son muy claras en esta materia.
     Así, por ejemplo, la S TC 94/1984, de 16 de octubre, afirma, en un asunto en el que se debatía si el hecho de estar embarazada permitía invertir la carga de la prueba en un desistimiento en período de prueba, que “la motivación de la resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba carecerá de trascendencia siempre que tenga cabida dentro del ámbito de libertad reconocido por el precepto legal, que evidentemente no alcanza a la producción de resultados inconstitucionales”, es decir, que “la facultad de resolución de la relación laboral concedida por el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores…/…está limitada en el sentido de que no se puede hacer valer, por causas ajenas al propio trabajo, en contra de un derecho fundamental, como en el presente caso el de igualdad, recogido en el artículo 14 de la Constitución Española[1].
     La resolución, en resumen, aunque no estima el amparo porque no cree verosímil el relato de hecho de la trabajadora, tiene el mérito de aclarar que “si la causa en virtud de la cual el contrato de trabajo se resuelve es discriminatoria, la resolución es nula”, o en otras palabras: “que la resolución del contrato en período de prueba es libre, salvo que sea discriminatoria[2].
     La S TC 166/1988, de 26 de septiembre completa la anterior doctrina en el sentido de que una alegación de la trabajador acerca de que el desistimiento empresarial está basado en una causa inconstitucional debe forzar a que el empleador articule una explicación sobre “que los motivos que la movieron eran ajenos a tal hecho o situación, significativa de un plus o añadido al concreto derecho laboral -condición de mujer digna de protección más fuerte por desigualdad justificada- que la obligaba a su vez -a la empresa- a justificar la razonabilidad de su conducta resolutoria[3].
     Por tanto, el no proceder de esta manera justifica el amparo constitucional, declarando no ajustado a derecho el desistimiento basado en motivaciones inconstitucionales[4]. Posteriormente, cada que el TC se ha tenido que enfrentar con esta cuestión recupera los argumentos expuestos en estas dos sentencias, absolutamente capitales en el tema.
Singularmente en la S TC 17/2007, de 12 de febrero, que aborda la cuestión directamente para considerar impropio del período de prueba un desistimiento basado en ese motivo inconstitucional[5].
     En definitiva, como dice la S TSJ de la Comunidad Valenciana de 27 de abril de 2004 (AS 2004\3892), que “aunque es cierto que la existencia de una cláusula en tal sentido no exige que la empresa acredite el motivo que le lleva a prescindir del trabajador, con carácter general, cuando existen indicios previos de violación de un derecho fundamental, debe la empresa señalar cuáles son las razones que motivan tal decisión, pues si ello no fuera así, cualquier despido en el período de prueba posibilitaría la rescisión contractual, incluso la basada en motivaciones discriminadoras o lesivas de derechos fundamentales[6].

     Lo que llama la atención del caso, a mi juicio, son las siguientes particularidades:
                - Lo chusco del procedimiento. No se han esperado ni siquiera dos días, o dos semanas o a que acabe el período de prueba. No. Han desistido al momento de conocer la noticia. Inmediatez que hace sospechar -es otro dato complementario de los anteriores- que el motivo del desistimiento no es, en realidad, como se argumenta empresarialmente, la no superación del período de prueba, sino la circunstancia del embarazo.
                - La naturalidad con la que se procede y el descaro mayúsculo. Hace suponer, como no puede ser de otra manera, que es práctica común en la empresa. No es una circunstancia aislada, puede suponerse una actuación dirigida empresarialmente en dicho sentido.
                - ¿No le han explicado a esta empresa el coste cero que supone contratar a un interino durante el período de baja maternal?. No. Seguramente no. Y mira que es sencilla esta dinámica.
                - El criterio de la Responsabilidad Social Empresarial no sirve de nada, es mero atrezo, mera tramoya en la dinámica coste-beneficio empresarial.
     El JS correspondiente seguramente amparará en sus derecho a esta trabajadora, pero desde luego el arbitrio de soluciones más enérgicas para atajar este tipo de prácticas. Desde el punto de vista legal es difícil imponer una corrección a la empresa vía multa o sanción gubernativa, aunque en la TRLISOS hay mecanismos para ello, ninguno directo para proscribir esta práctica. Sin embargo como consumidores tenemos otros mecanismos, mucho más útiles, ¿los utilizamos?


      [1] Multitud de resoluciones reiteran este criterio. Como muestra véanse las SS TS (Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), de 18 de julio de 1996 (RJ 1996\6156), y (Social), de 6 de julio de 1990 (RJ 1990\6068), de 3 de diciembre de 1987 (RJ 1987\8821), de 14 de julio de 1987 (RJ 1987\5367); de 14 de abril de 1986 (RJ 1986\1930). Las resoluciones de los TSJ también han empleado frecuentemente este criterio. Véanse al respecto: SS TSJ de Castilla y León (Burgos), de 23 de julio de 2003 (AS 2003\67); de Cataluña, de 23 de octubre de 2001 (AS 2002\836); del País Vasco, de 23 de octubre de 2001 (AS 2001\4640), de la Comunidad Valenciana, de 22 de marzo de 2001 (JUR 2001\174331), de Galicia, de 9 de febrero de 2001 (AS 2001\113), de Andalucía (Málaga), de 29 de octubre de 1999 (AS 1999\6327), de la Comunidad Valenciana, de 17 de abril de 1998 (AS 1998\1699); de Galicia, de 8 de abril de 1997 (AS 1997\1510); de Castilla y León (Burgos), de 16 de junio de 1994 (AS 1994\2362); de la Comunidad Valenciana, de 4 de marzo de 1994 (AS 1994\1210), de Madrid, de 4 de junio de 1992 (AS 1992\3412), y de Castilla-La Mancha, de 9 de marzo de 1992 (AS 1992\1542).
     También puede verse la S JS núm.1 de Logroño, de 26 de abril de 2005 (AS 2005\1325). Un comentario a la misma es el realizado por ALARCÓN CASTELLANOS, Mª DEL MAR: “La resolución del contrato de una trabajadora embarazada durante el período de prueba: desistimiento o despido nulo”, AS, T. 2/2005, pp. 2633 y ss.
     [2] En expresiones de ALONSO OLEA, M.: “Sobre el despido en período de prueba; y sobre el respeto a los hechos probados jurisdiccionales”, ALONSO OLEA, M.: Jurisprudencia Constitucional sobre Trabajo y Seguridad Social, T. II, 1984, Civitas, Madrid, 1985, pp. 198-9.
     [3] Supuestos prácticamente idénticos, y con idéntica conclusión, puede verse en las SS TSJ de Castilla y León (Burgos), de 23 de julio de 2003 (AS 2003\67); de la Comunidad Valencia, de 4 de marzo de 1994 (AS 1994\1210).
     [4] Un comentario a la misma en ALONSO OLEA., M.: “Resolución de contrato de trabajo en período de prueba y discriminación por razón de embarazo”, en ALONSO OLEA, M.: Jurisprudencia Constitucional sobre Trabajo y Seguridad Social, T. VI, 1988, Civitas, Madrid, 1989, pp. 447 y ss.
Sobre el particular también puede verse ALONSO OLEA, M.: “Resolución de contrato de trabajo en período de prueba y discriminación por razón de embarazo”, REDT, núm. 36, 1988, p. 617 y ss. Y de manera más general, SEMPERE NAVARRO, A. V.: “El contrato de trabajo en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, TL, núm. 19-20, 1990, p. 137.
     [5] Comentada para estos aspectos por SÁNCHEZ TRIGUEROS, C.: “Indicios de discriminación en el desistimiento del periodo de prueba ilegal”, en ALONSO OLEA, M., y MONTOYA MELGAR, A.: Jurisprudencia Constitucional sobre Trabajo y Seguridad Social, T. XXV, 2007, Civitas, Madrid, 2008, p. 57 y ss.
     [6] Sobre el tema véase ALZAGA RUIZ, I.: “Garantía de indemnidad del trabajador y extinción del contrato de trabajo durante el período de prueba”, AS T. 5/2004, pp. 481 y ss.

sábado, 26 de mayo de 2012

Del RD-L 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y de otras zarandajas...

     He leído el RDL 14/2012 en lo que afecta a la docencia del Profesor universitario, que es de lo que va este comentario. Bueno he leído toda la norma, pero el comentario sólo va de esa parte.
     Lo he interpretado, y lo he entendido. Sé lo que dice, también creo saber lo que quiere decir y el mensaje axiológico que pretende, y he oído incluso varias versiones sobre lo que quiere decir, lo cual me ha sorprendido, y mucho, porque no es precisamente una norma oscura, ni mucho menos. 
     He leído las instrucciones que a los profesores de universidad nos ha mandado nuestro Rectorado. No las he entendido tanto, aunque sí sé lo que quieren decir, y también lo que no quieren decir.
     He leído comentario de colegas, periodistas, aficionados, alumnos, sesudos intérpretes de la realidad a sueldo de la cadena periodística que les paga, contertulios varios, aficionados, profesionales... He intentado leerlo todo para formarme un criterio lo más completo posible.
     Porque aunque la cuestión puede parecer que no tiene un pase, y que es bien sencilla de entender, comprender, analizar y proyectar hacia el futuro, la obstinada realidad dice que la cuestión es:

                  - Complejísima de entender en su realidad actual y en su proyección de futuro.
                  - Puede repercutir seriamente sobre la docencia universitaria, tanto en su calidad como en su cantidad.
                  - Afecta a condiciones de trabajo de un tipo de profesionales: los Profesores de Universidad con especiales necesidades de estabilidad en su trabajo.
                  - Proyecta su eficacia hacia todo tipo de enseñanza, la no universitaria en todos sus niveles
                  - Puede ser utilizado como campo de batalla de enemigos políticos y universitarios.
                  - Se tiñe de un cierto tinte ideológico, cuando no partidista.
                  - Se incrusta en un contexto más amplio de crisis económica, con lo cual la elección del lugar en donde se recorta no es baladí.

     De todo este cúmulo de información me ha sorprendido:
-. La rapidez con que se han posicionado toda la sociedad, especialmente los universitarios.
-. La ligereza con la que los poderes universitario han acudido a su manida "autonomía universitaria" para disfrazar su contestación ideológica a la norma, al Ministerio, y al Gobierno.
-. La desfachatez con la que algunos profesores han acudido a formas de manifestación colectiva del descontento cuando jamás se han involucrado de verdad en la docencia universitaria.
-. Me ha sorprendido, no digo que esté bien ni que esté mal, el plante de los Rectores al Ministro de Educación. Es una reacción plenamente democrática, pero un tanto exagerada.
-. Me ha encantado la contestación el Ministro: "los rectores no se han enterado de que en democracia los RDL lo hace el Consejo de Ministro y los aprueban las Cortes Generales".

     Qué cual es mi opinión. Pues todavía no lo tengo del todo claro, pero no creo que sea del todo buena ni mala. Simplemente no soy un holligan de nada, tampoco de la universidad.
     Sí creo, y así lo digo, como profesor Titular de una materia jurídica con algunos años de experiencia docente y algunos méritos de docencia e investigación: 
     1º. Que no es el todo descabellado vincular parte del contenido laboral del Profesor Universitario con los sexenios de investigación obtenidos. 
     Es cierto que su concesión es variable según las áreas, que hay algunas muy difíciles. Pero también lo es que tiene su cierta utilidad, y que someter lo que haces: docencia o investigación, a un cierto control externo por tu pares es un buen vehículo para conducir la crítica. Probablemente hay excelentes profesionales que no tienen ninguno, y malísimo docentes que tiene muchos, pero, en general, tener dos y tres sexenios, una variación media, garantiza una cierta excelencia en la quien los posee.
     2º. Los Profesores de Universidad tenemos, en general, una conciencia de nuestro rol social excesivamente elevada. La pedantería, la tontería, la estupidez y a veces directamente la estulticia abunda entre los este tipo de profesionales. Muchos de ellos no podrían someter lo que enseñan al crisol de la realidad, pero sin embargo se creen importantísimos porque desasnan bachilleres (CJC dixit). La realidad dice que ni los desasnan bien, ni dan tan buenas clases, ni son tan buenos profesionales.
     3º. También abunda la critica despiadada a nuestro patrón, a la Universidad. Raro es el Profesor que hable bien de la institución que le paga. Todos tienen un criterio claro de cómo deben hacerse las cosas, todos creen que lo haría mejor que los Rectores y Vicerrectores de turno. Si ese patrón de falta de fidelidad lo trasladásemos a otros profesionales de cualquier empresa serían despedido por falta de buena fe en el desarrollo de sus obligaciones contractuales. A veces se dan casos patológicos de pepitos grillo que sólo ejercen la crítica como forma de hacerse los simpáticos en el mundo universitario. A estos es mejor no escucharles... hablan mucho, trabajan poco, tiene mucha labia, sabes vidas y milagros de todos, son, en definitiva, unos cotillas. Con puñetas y medallas de CU al cuello, pero unos cotillas.
     4º. Abunda en este colectivo el que no dedica ni un minuto al día a preparar clase alguna. Sabe mucho, eso cree, y dedica todo su tiempo al currículum, entendiendo que o eres Catedrático a toda velocidad o esto no merece la pena... luego cuando lo eres te tienes dedicar a "ganar perras", porque has trabajado mucho... Pues alguno de estos profesores no sólo no tiene mucha idea de su materia sino que, además, ejercen una tiranía con los alumnos y con sus compañeros profesores digna de cualquier calificación de acoso. Éstos protestan con más energía.
     5º. El Profesor Universitario es un privilegiado de la sociedad. Se mire como se mire es un privilegiado. Así debemos vernos y tener siempre presente que tenemos una deuda perpetua de gratitud con la sociedad que nos ha permitido ser quienes somos. Estudiar una carrera con becas, tener una FPU, estancias en el extranjero, congresos pagados, ayudantes, contratados, doctorado, libros, materiales, ordenadores, instrumentos... todo ello para adquirir una cierta especialización en una materia. Cientos de horas hemos pasado delante de nuestros libros (por resumir la labor investigadora) de carísima cuantificación para el Estado que nos lo ha permitido. Lo que hemos llegado a numerarios no tenemos por qué quejarnos. Ejercer el derecho de crítica por supuesto, protesta para mejorar claro que sí, pero entender que esta norma es un ataque personal en absoluto.
     6º. Formulo una pregunta y en su contestación tenéis la medida de lo que pienso: ¿el Profesor de Universidad va a impartir peor su docencia semanal con estas nuevas exigencias laborales?, ¿de verdad se puede sostener que la docencia va a ser de peor calidad por dar un veinte por ciento más de horas a la semana?.
     

viernes, 18 de mayo de 2012

El Profesor Rodriguez Iniesta impartiendo una magnífica conferencia sobre las prestaciones sociales a las víctimas de la guerra civil


     El Profesor Rodriguez Iniesta impartiendo una magnífica conferencia sobre las prestaciones sociales a las víctimas de la guerra civil.
     

El Profesor Montoya impartiendo una conferencia en el ciclo Memoria Histórica y Protección Laboral y de Seguridad Social.



     El Profesor Montoya pertenece a ese reducido cupo de estudiosos del Derecho que merecen la consideración de Jurista. Con todos las letras. Ahora especialmente que el empleo del término ha perdido parte de su valor adquiere mayor relevancia su figura y su obra.
Inspector de Trabajo en excedencia, Catedrático desde diciembre de 1969, primero en la Universidad de Murcia y posteriormente en la Complutense.
     Catedrático emérito, Doctor Honoris causa, autor de una inmensa obra jurídica en cantidad y calidad… Monografías, artículos, ensayos jurídicos de todo tipo…, Director de la Revista Española de Derecho del Trabajo, Miembro de la Academia de Legislación y Jurisprudencia, Coordinador de la prestigiosa colección de comentarios a las Sentencias del Tribunal Constitucional, Decano En Murcia, Director del Departamento en Madrid, y autor de, seguramente, uno de los manuales jurídicos más importantes, y, desde luego, el mejor manual de Derecho del Trabajo existente en el mercado editorial, ya por la 31 ed. en la editorial Tecnos.
     Cabe destacar, a mi juicio, para quien pretenda acercarse a su obra por primera vez –alguno de los alumnos aquí presentes- su temprana monografía sobre el Poder de Dirección del Empresario, y su obra ya de plena madurez intelectual La buena fe en el contrato de trabajo. Entre ellas median tres decenios de conferencias, Congresos, Ponencias, Tesis Doctorales como Director o Tribunal, vida académica y profesional en fin reconocida como excelsa por todos los estudios del Derecho del Trabajo, académicos o forenses, sin distinción.
     A nivel más personal y para aquellos que busquen otros cosas más allá de la mera ciencia jurídica recomiendo su ensayo sobre El trabajo en la literatura y el arte. Un trabajo que analiza el cuento de William Faulkner Ninpholepsia merece respeto, mucho respeto intelectual.
     Es una persona muy cercana, muy afable, y con un inteligentísimo sentido del humor. Muy apreciada y querida por esta Cátedra. Tanto por su Titular, el Profesor Cardenal Carro, como por sus alumnos más directos, Javier Hierro, y por los componentes del área entre los que me incluyo. Todos en más de una ocasión hemos encontrado en él además de un referente científico un referente académico.
    

martes, 15 de mayo de 2012

Juan José del Águila imparte una conferencia en el Ciclo de Memoria Histórica y Legislación Laboral.



     Juan José del Águila impartió el jueves pasado una conferencia en las Jornadas sobre Memoria Histórica y Legislación Laboral y de Seguridad Social, en la Facultad de Derecho de Cáceres.
     Juan José recientemente jubilado ha sido Magistrado de lo Social del Juzgado de lo Social núm. 21 de Madrid. Doctor en Derecho con un análisis del Tribunal de Orden Público y su utilización como instrumento de represión laboral y sindical, ha formado parte de los histórico bufetes laborales de mediados de los años setenta. Estudioso de los movimientos sindicales y laborales en la dictadura nos ilustró con el análisis del Caso Crysler, un paradigmático supuesto de represión laboral.

Juan Gorelli Hernández imparte una conferencia en las Jornadas sobre Memoria Histórica y Legislación Laboral.



      El Catedrático de la Universidad de Huelva, Juan Gorelli Hernández ha impartido una conferencia en las Jornadas sobre Memoria Histórica y Legislación Laboral y de Protección Social. Su intervención versó sobre las "Pensiones a los niños de la guerra" y pretendía exponer el funcionamiento de dicho sistema de protección asistencial complementario desde un punto de vista crítico, resaltando la poca operatividad que ha tenido desde un punto de vista subjetivo y el escasísimo impacto económico de la medida.

domingo, 6 de mayo de 2012

Comedor de empresa, norma de 1938 y su invocación por CC.OO.

     Puede parecer una cuestión meramente teórica, pero una reciente STS vuelve a abrir el debate sobre la eficacia de la disposición derogatoria de la Constitución.
     El asunto además revela más cosas de lo que parece, porque pone de manifiesto hasta qué punto los sindicatos de esta país han acomodado su quehacer a la normalidad democrática.
     La cuestión es sencilla. CC.OO. plantea una demanda de conflicto colectivo. Una empresa con unos 227 trabajadores tiene un local de unos 85 metros cuadrados. Queda acreditado que los trabajadores tiene una jornada laboral de partida, con más de horas entre el final de la mañana y el comienzo de la tarde. Igualmente queda acreditado que el centro de trabajo se encuentra a las afueras de la ciudad, y que para desplazarse a él deben ir en vehículo propio o en autobus. Si van en vehículo propio deben desplazarse para llegar al puesto de trabajo, tardando unos diez minutos. Igualmente consta acreditado que a veces al autobus de 20 plazas no es suficiente para transportar a todos los trabajadores, teniendo que esperar para un segundo viaje unos veinte minutos.
     La empresa ha puesto medidas para facilitar el desplazamiento, como es por ejemplo reservar aparcamiento a quienes compartan el vehículo parar ir trabajar.
     La central sindical reúne la firma de 115 trabajadores de la empresa pidiendo un comedor de empresa.
     En primera instancia el Juzgado de lo Social accedió a lo solicitado, pero en suplicación el TSJ revocó la sentencia.
     El TS debe decidir si el Decreto de 8 de junio de 1938 es aplicable al caso, si continúa vigente. Llama  la atención la fecha del mismo en plena guerra civil, dictada para el bando nacional. 
     La norma disponía
     "toda empresa sujeta a un régimen de trabajo que no conceda a sus obreros un plazo de dos horas para el almuerzo, y aquéllas en que lo solicite la mitad del personal obrero vienen obligadas a habilitar, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial», un local-comedor que les permita efectuar sus comidas a cubierto de los rigores del tiempo, y provisto de las correspondientes mesas, asientos y agua.- El local estará acondicionado para poder calentar las comidas"
    En definitiva, el TS debe decidir si esta norma preconstitucional es adecuada a derecho y si puede emplearse para la actual tramitación de pretensiones sociales.
    Y su solución es afirmativa, por varias razones:
    "La no vulneración de los principios constitucionales de las cuestionadas normas en los concretos extremos que ahora nos afectan (disposición derogatoria punto 3 Constitución), su falta de derogación expresa o tácita por otras normas infraconstitucionales posteriores ( art. 2.2 Código Civil ) y su no sustitución por la posible normativa de desarrollo de la LPRL, como posibilita su art. 6, ni por la negociación colectiva ( art. 3 Estatuto de los Trabajadores ), lo que no ha acontecido en el presente caso, obliga a entender que se mantiene su vigencia"
    Dos son las cuestiones que quieren subrayarse. 
    En primer la obvia con respecto a una construcción de doctrina con respecto a comedores en empresas con jornadas de trabajo partidas y dificultades de sus trabajadores de desplazarse al lugar de trabajo.
     "En definitiva, existe la obligación empresarial de habilitar un local-comedor si los trabajadores a pesar de la interrupción horaria de dos horas, por las circunstancias concurrentes, no disponen efectivamente de dos horas como mínimo para el almuerzo o comida restando con tal fin un tiempo sustancialmente menor; por lo que, en el presente caso, al restar los desplazamientos referidos un tiempo sustancial respecto de las dos horas que los trabajadores deben disponer como mínimo para el almuerzo, obliga a estimar también el recurso en este extremo."
    En segundo y más interesante la menos clara de vigencia de norma preconstitucionales sobre trabajo y seguridad social, 
     "dejando aparte su ideología, terminología y alguno de los principios en los que afirma inspirarse, propios de otras épocas e incompatibles con la normativa constitucional"
     Podría ser interesante, en este sentido, listar qué normas pueden considerarse vigentes y no derogadas por la Constitución, aunque, más seguramente, será en cada caso concreto, en cada pretensión, en la que se desgrane ese eventual catálogo normativo.
    Pero lo llamativo es cómo CC.OO. sindicato maltratado por el Régimen Franquista acuda con absoluta normalidad a emplear una norma emanada de un poder jurídico tradicionalmente considerado ilegítimo, como lo era el de Franco, no solo autoritario, como dice el Diccionario Biográfico Español, ahora en revisión (polémica), sino también -sin ambages, sin complejos, sin excusas- totalitario de corte  fascista y represivo de los derecho individuales y sociales, también los sindicales.
     Desde este punto de vista de normalidad democrática del funcionamiento sindical es muy positivo que sin demasiados miramientos y complejos se acuda a la norma jurídica emanada en esa época para proteger derechos de los trabajadores.
     Una pregunta me surgió al leer la STS. ¿Se imaginan el debate que hubiese suscitado en el propio sindicato a finales de los años 70 el empleo de esta norma dictada en plena guerra civil por el régimen de Franco?. Seguramente en aquella época se hubiera entendido y considerado que el empleo de la misma de manera directa o indirecta hubiese sido reconocerle al régimen cierta legitimidad en el desarrollo normativo, y (posiblemente) se hubiese desechado esa posibilidad, aunque no podemos estar seguro de ello. Hubiera sido una cuestión ciertamente ideológica. Ahora, seguramente, no ha habido problema alguno en emplear dicha norma. Ahora la cuestión ya no era ideológica, sino jurídica. Ahora, con esta interpretación se proteger mejor -más ampliamente, más cumplidamente- los derechos del los trabajadores.

jueves, 3 de mayo de 2012

El Profesor Marcos Criado de Diego conferenciando...



          El Profesor Dr. Marcos Criado de Diego, Titular de Derecho Constitucional,  impartió ayer en la Facultad de Derecho de Cáceres una confereencia sobre el modelo de Derecho del Trabajo en la Constitución Española de 1978, en el ciclo dedicado a la "Reforma Laboral de 2012".

lunes, 30 de abril de 2012

El 1 de mayo en tiempos de crisis.


El primero de mayo es algo más que un día no laboral, un día festivo. Representa la necesidad de rememorar las circunstancias y sacrificios que ha experimentado la clase trabajadora (hoy en día la generalidad de la ciudadanía, sin más) para poder obtener y conservar condiciones de trabajo dignas que permitan desarrollar una vida razonablemente acorde a lo que se considera tal.
Especialmente tras la asunción completa por parte del occidente europeo de un modelo económico que distribuye los bienes esenciales para la comunidad, los bienes esenciales para el desarrollo de la la vida humana, mediante un sistema como el del mercado que deja fuera de él a numerosos ciudadanos, y que incluso a los que incluye no les es capaz de satisfacer determinadas necesidades humanas.
La exposición del debate sobre la dialéctica mercado y trabajo excede, con mucho además, lo pretendido por esta simple nota, que no es otra cosa que exponer algunas obviedades sobre el derecho del trabajo en la economía de mercado. Obviedades muchas veces necesarias de recuerdo por todos, especialmente en un día como hoy.
          - El trabajo no sólo no es una mercancía -como reiteradamente proclamamos siguiendo a la OIT-, sino que debe huirse de la aplicación al mismo de argumentos que lo justifiquen únicamente en orden a determinadas consideraciones productivas.
     - Parece razonable asumir, en este sentido, que determinados trabajos, determinadas actividades productivas, no pueden generar beneficios a quienes las organicen y presten.
        - Ello nos lleva a considerar que parte del salario abonado por ellas no se justifica en orden a la productividad intrínseca que genera, ajenidad en la terminología más clásica de aprovechamiento patrimonial del esfuerzo productivo del trabajador. Su justificación viene dada por otras consideraciones, relacionadas con la necesidad social de prestar la actividad, o los beneficios potenciales y sociales que generan. 
       En estos momento de ataques furibundos e injustificados contra los sindicatos y la responsabilidad constitucional que tienen encomendada es necesario afirmar, sin ambages:
                   - Que el derecho del trabajo es colectivos, que no puede ser de otra manera, y que si pierde esta condición o particularidad se convierte en un mero apéndice del derecho civil, o privado general.
             - Que la negociación colectiva es una pieza fundamental en el sistema democrático de relaciones laborales, y que una pérdida de potencialidad de su eficacia quiebra la lógica del modelo constitucional de relaciones de trabajo.
                  - Que la utilización de los mecanismos de conflictos colectivos y huelga por parte de los trabajadores es no sólo legítimo, sino el ejercicio de un derecho fundamental, frente al derecho al trabajo, mero derecho de segundo orden dentro de la prelación que de los mismos establece la Constitución.
     Ahora bien, el modelo laboral puede cambiar y dicho cambio no es ilegítimo. No hay una especie de presunción iuris tantum de ilegalidad por modificar las normas laborales. Aunque no es viable en términos de progreso social, nada impide técnicamente que derechos consolidados de los trabajadores puedan verse alterados. Incluso que éstos en términos laborales sean empeorados.
     Las reglas jurídicas por las que se regula el trabajo asalariado son, en este sentido, como las que regulan la enfiteusis o el comodato. Pueden, en este sentido, ser modificadas por el legislador sin tener que encontrar una suerte de legitimación de los destinatarios de la norma, como a menudo se reclama de manera poco razonable.
     El respeto a los derechos colectivos no puede cosificar el funcionamiento actual del sistema sindical.   La pretensión de los que reclaman un funcionamiento diferente del sistema institucional colectivo no pretenden un ataque al mismo, sino a determinados y concretos fundamentos de su institucionalización. No son esquiroles indecentes que responden a oscuros intereses, frente a los puros y desinteresados defensores del status quo que pretenden mantener las cosas tal y como están por amor a la tradición. 
     En todo caso es legítimo preguntarse qué debe cambiar en el sistema de relaciones colectivas de trabajo, y nada hay de malo en afirmar que algunos aspectos del mismo son manifiestamente mejorables.

sábado, 28 de abril de 2012

El Profesor Sempere Navarro imparte una conferencia sobre Nacionalsindicalismo y Relación de Trabajo

 

En el ciclo de conferencias sobre Memoria Hístórica y Legislación Laboral, el Profesor Sempere Navarro  impartió una ponencia sobre la configuración ideológica y política del contrato de trabajo en la dictadura franquista.






sábado, 21 de abril de 2012

Conferencia de Bernardo García sobre el movimiento sindical en el franquismo



     Bernardo Gárcía es abogado de UGT, y Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
     Gran estudioso del movimiento sindical en el franquismo, especialmente del asturiano, departío sobre cómo se coordinó la actividad colectiva en aquellos años, degranando los hitos más importantes de aquel devenir, especialmente aquellos en los que la huelga fue su manifestación más clara.
     Esta conferencia se enmarca en el ciclo dedicado a la Memoria Histórica y la legislación laboral que se están desarrollando en la Facultad de Derecho durante los meses de abril y mayo.

viernes, 20 de abril de 2012

Nicolás Redondo Urbieta inagura las Jornadas de Derecho Laboral y Memoria HIstórica

 
Tuve conocimiento de la figura de Nicolás Redondo mucho antes de conocerle personalmente.
Desde bien temprano seguí la pista de quién era, a qué se dedicaba y cómo lo hacía…
Concretamente desde que leí a temprana edad el libro que Juan Antonio Pérez Mateos había escrito: Los Confinados (Plaza y Janés, Barcelona, 1976), y que regalo a mi padre, gran amigo suyo de juventud.
En esta obra, típica de la transición política por su formato y diseño, interior y exterior, se analizaban los personajes históricos que había sufrido el exilio interior en tres períodos del siglo XX: la dictadura de Primo de Rivera, la Segunda República y el Franquismo.
Eran los confinados, los desterrados de su vida, de su tierra… de su obra. Desde Unamuno al Propio Nicolas, pasando por Jiménez de Asúa y Cossío, hasta llegar a los más recientes Peces Barba, Raúl Morodo, Elías Diaz o Oscar Alzaga. Todos ellos figuras descollantes de la vida pública nacional, y unidos por ese lazo común de heterodoxia que caracteriza genéticamente los contestarios del poder, muy en la línea de aquello que decía el Bertoll Brech más juvenil: “en la medida en que ellos tiene el poder, nosotros tenemos la razón”.
Y me llamó la atención la figura de Nicolas Redondo no porque se despertasen en mi tempranas inquietudes sociales. Mentiría si así lo afirmara. Era algo más prosaico. Era que había sido confinado, junto con Ramal Rubial, a Extremadura, a las Hurdes, él a Caminomorisco, y Nicolás a las Mestas. Y esa circunstancia llamo mi atención.
Esta circunstancia me hizo valorar con el tiempo más su figura. Un hombre preeminente, asumiendo su destino (por trágico que este pudiera ser) sin doblegarse ante el poder injusto y arbitrario es digno de encomio. Pocos hay ya de esta raza. Pocos quedan. Pocos lo fueron de verdad.
Su biografía es más extensa, naturalmente, y para que la conozcan los más jóvenes para quien su figura no ha estado siempre presente se expone someramente
Nacido en Baracaldo y afiliado al PSOE y a la UGT en 1945, en la etapa más dura del régimen.
Tras detenciones varias debido a sus actividades sindicales y políticas se incorpora a la dirección del PSOE en 1972. En 1974 en el Congreso de Suresnes no se presenta para ser el Secretario General del PSOE dejando paso a quien todos sabemos.
En 1976 fue elegido Secretario General de la UGT, cargo que ostentó hasta 1994. Durante cuatro legislaturas fue Diputado por Vizcaya en el Congreso de los Diputados: 1977, 1979, 1982 y 1986.
En 1987 renunció a su acta de diputado tras mostrar su discrepancia con la política socio laboral de los Gobiernos de Felipe González.
En diciembre de 1988 convocó, junto a Comisiones Obreras, la huelga general del 14 de diciembre, la más exitosa de las protestas de este tipo hasta el día de hoy.
Más allá de estos datos, y antes de dar la palabra a Francisco Capilla, Secretario General de UGT en Extremadura, para que nos haga una semblanza sindical del conferenciante, me gustaría terminar mi presentación subrayando tres momentos históricos que ha presenciado de primera mano Nicolas Redondo y sobre los que puede dar buena cuenta, pues no en vano fue protagonista en alguno de ellos:
- En la resistencia sindical y política al franquismo.
- En el proceso de asunción completa de la socialdemocraria por el partido socialista, separándose de la ortodoxia marxista más cerrada a principios y mediados de los setenta.
- Y en la transición política española al régimen constitucional de libertades que actualmente disfrutamos