domingo, 29 de diciembre de 2013

§ 65. Modificación del art. 33.8 ET... por la Ley de Presupuestos Generales del Estado... Hilo a la cometa...

   El día de hoy, 26 de diciembre de 2013 se publica en el BOE la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Nada novedoso con respecto a lo que ocurre todos los años.
   La novedad para lo laboral, más allá de las cuestiones propias de cotización, está en el tenor de la Disposición Final Quinta, titulada: "Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores".
   Y no es que liste, al estilo de las ya no utilizadas (afortunadamente) LMFAyOS que eran un engendro jurídico, probablemente útil para el poder pero cuestionadísimas desde cualquier punto de vista técnico jurídico.
   El tenor literal de la modificación es el siguiente: "Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se suprime el apartado 8 del artículo 33 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, manteniéndose el resto de la redacción, así como su numeración".
   Varias observaciones pueden hacerse a dicha norma desde el punto de vista formal: 1ª. Si realmente esta LPGE es la norma adecuada para operar este cambio legislativo; y 2ª. Si no sería más adecuado haber renumerado todos los apartados del mismo para que no quedase "el hueco" que deja esta supresión "indefinida". Pero son cuestiones menores dentro de la lógica que quiere imponer la supresión de la mención.
   El objetivo tradicional del precepto era favorecer, en la medida de lo posible, que el coste de la indemnización por despido económico individual no fuese un obstáculo a la hora de tomar la decisión.
   La reforma laboral de 2012 modificó ese precepto para quedarlo tal y como quedó redactado, con el siguiente tenor literal: "8. En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización.
El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo”.
   De manera un tanto sorprendente se ampliaba así la intervención del Fogasa para abonar también parte del costo de las indemnizaciones en despidos individuales a supuestos de ineptitud, falta de adaptación, el supuesto de contrato indefinido del apartado e) del precepto y, para supuestos de absentismo.
   Esta era la batalla, el caballo de batalla, la razón probablemente por la que se concedía dicha posibilidad, ampliando el ámbito tradicional de la intervención del Fogasa. Las facilidades para despedir a trabajadores que han sido incapaces de adaptarse a los cambios tecnológicos introducidos en la empresa, y para trabajadores absentistas.
   Debe recordarse que estas dos modalidades de despido objetivo por causas atinentes al trabajador han sido modificadas por la reforma laboral de 2013 de manera bastante intensa ambas. El efecto combinado era muy directo: no sólo se modifican las reglas de despido sino que se subvenciona parte del coste del mismo.
   Ahora se suprime esta posibilidad, y nos preguntamos por qué. Puede ser, en primer lugar, porque el legislador ha considerado excesivo el coste que se subvenciona, es decir, que entiende que ya no se necesita el estímulo que supone este tipo de incentivo económico. En definitiva, que la medida era temporal y ya ha pasado el plazo razonable de adaptación. A partir de ahora este tipo de despido no tendrá beneficio alguno.
   Pero lo peculiar no es que se vuelva al sistema anterior, es decir, a subvencionar únicamente parte del coste del despido por causa económica. Se suprime todo el precepto, la referencia a la ineptitud, la falta de adaptación y el absentismo, y también la referencia al despido, individual o colectivo por causa económica.
   Desde luego son demasiados cambios en poco tiempo, que no se sabe muy bien a qué directriz responden. 

 

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