jueves, 9 de agosto de 2018

§ 99. Cláusulas antiembarazo en deportistas profesionales.

     El 17 de mayo de este año 2018 se ha aprobado, con modificaciones, la Proposición no de Ley sobre la prohibición de las cláusulas antiembarazo en los contratos de las deportistas profesionales y amateurs (161/000997) presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (el 1 de diciembre de 2016) y defendida por la Diputada Teresa Jordà i Roura (puede consultarse en BOCG: Congreso de los Diputados, núm. D-72, de 20/12/2016, p. 102).

     Lo verdaderamente interesante de dicha Proposición es que se insta al Gobierno español a:
 
          1. Iniciar las modificaciones legislativas pertinentes a fin y efecto de prohibir de forma expresa la introducción de las cláusulas antiembarazo a las deportistas profesionales y amateurs.
 
       2. Proceder, mediante el Consejo Superior de Deportes y las respectivas federaciones deportivas estatales, a la advertencia a los clubes deportivos de la ilegalidad que supone el establecimiento de las cláusulas antiembarazo.
 
     3. Impulsar, en coordinación con las comunidades autónomas con competencias en materia de inspección laboral, las oportunas inspecciones para detectar y en su caso sancionar, las cláusulas antiembarazo."

     Se justifica la proposición no de ley en que a pesar de que existe un notable incremento de la práctica deportiva profesional y amateur por parte de las mujeres (más que los hombres), hecho que va en “sintonía junto con el creciente incremento de éxitos deportivos de equipos femeninos del estado”, “existe una práctica completamente ilegal en el que la Administración no ha ejercido su tutela y dicha dejación ha dejado en una situación de desamparo legal a muchas deportistas profesionales”.
     Se trata de las llamadas cláusulas antiembarazo, abiertamente inconstitucional e ilegales pues “equiparan el embarazo a los supuestos que pueden provocar la resolución unilateral del contrato” por parte empresarial,  equiparándolo con “el positivo por dopaje, la práctica de deportes de riesgo o la conducta indecorosa”.
     Este hecho es, como se reconoce, más grave en el supuesto de deportistas no profesionales, pues al no encontrarse reguladas por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, “su tutela corresponde a las federaciones estatales si toman parte en competiciones de ámbito estatal o, en su defecto, al Consejo Superior de Deportes”.
     Más allá de la acción ejecutiva que tenga por objeto que los clubes (profesionales y amateur) no incorporen dichas cláusulas, que sí puede articularse de manera fácil y sencilla y puede suponer un avance significativo en la materia, llama la atención el interés en impulsar modificaciones legislativas.
    Porque, de un lado, como la propia proposición reconoce, las cláusulas en sí mismas están proscritas y hay legislación suficiente para considerarlo así, y porque no sé sabe, en segundo lugar, cuál es el mecanismo idóneo para la consecución del objetivo.
     Tanto la CE, como particularmente el ET contienen suficiente material normativo como para considerar estas prácticas como abiertamente ilegal.
      Y no parece razonable que le pretensión de modificar la legislación para dar cobertura a esta cuestión se circunscriba a estas normas. Quizá en el ET sí pudiera incorporarse como un criterio más de discriminación proscrita, pues es una cuestión que no afecta únicamente a las deportistas.
    Parece que la proposición no de ley pretende una modificación de la normativa específica en la materia.
    - La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, no contiene ninguna referencia expresa al embarazo. Las menciones que contiene relacionadas con la discriminación se circunscriben a la racial. No contiene la palabra “mujer” y la referencia a la igualdad no se emplea con este propósito.
     - La Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, tampoco menciona al embarazo, las referencias a la mujer se circunscriben a las necesidades que experimentan para la investigación o la planificación de la salud, y las referencias a la igualdad o a la no discriminación son genéricas y no sirven a la pretensión que pretende la proposición aprobaba en el Congreso.
     En definitiva, la normativa específica sobre la práctica deportiva no contiene menciones directamente relacionadas con la prohibición de las cláusulas anti-embarazo.
    Sería razonable que, en cumplimiento de esta proposición no de ley se tomasen medidas en este sentido. La incorporación a las normas existentes no ‘destartala’ la relojería interna estas normas, no supone un esfuerzo legislativo improductivo, y una declaración contundente a este nivel legal puede tener un impacto muy importante y un sentido pedagógico realmente eficaz.
     Pero quizá el mecanismo que más fácilmente cumple el propósito de la proposición es el convenio colectivo.
Y la la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) emitió ayer (8 de agosto de 2018) una nota de prensa en su página web que literalmente dice lo siguiente: “La Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) está negociando el primer convenio colectivo europeo del fútbol femenino. Las conversaciones con clubes y Real Federación Española de Fútbol (RFEF) avanzan con paso firme hacia la solución definitiva”. Noticia que ha recogido la mayoría de la prensa especializada en la materia.
    Es indudable la importancia que ejerce el futbol en el deporte, y lo trascedente que ha sido su juridificación para el resto de disciplinas deportivas, por lo que no es descartable, ni mucho menos, que el camino que ahora emprende el deporte Rey sea el que sigan otras prácticas deportivas.
     La noticia no da más datos sobre la cláusula, ni la página web de la Asociación permite acceder al texto del convenio. En todo caso parece un avance en la protección de la discriminación en las relaciones laborales. Habrá que seguir el devenir del convenio y analizar pormenorizadamente su texto.
     Una anécdota muy conocida revela hasta qué punto la tenencia de hijos afecta al deportista profesional. A Valentino Rossi, excelente campeón del mundo de todo tipo de categorías de motos, le preguntaron que por qué no quería ser padre. Su respuesta fue contundente: “un hijo es un segundo  más por vuelta”.
    ¿Alguien se ha preguntado si este deportista varón, o cualquier otro que practique deportes especialmente peligrosos, tiene una cláusula anti-prole?. Aunque es de suponer que no encuentren tan generalizadas como las cláusulas anti-embarazo, el mundo del deporte profesional ha enseñado tanto al derecho del trabajo que no sería extraño encontrarse con algún tipo de cláusula parecida.
    Parece razonable que la eficacia de estas cláusulas anti discriminatorias se generalizasen también para dar cobertura a esta situación, que afecta indistintamente a hombre y mujeres y sirve además para ampliar la cobertura institucional de la cláusula anti-embarazo.
    Item más: a quien le interese el deporte femenino debe visitar la excelente página Web de la Asociación de Mujeres en el Deporte Profesional: https://www.mujereseneldeporte.com/

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