sábado, 26 de mayo de 2012

Del RD-L 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y de otras zarandajas...

     He leído el RDL 14/2012 en lo que afecta a la docencia del Profesor universitario, que es de lo que va este comentario. Bueno he leído toda la norma, pero el comentario sólo va de esa parte.
     Lo he interpretado, y lo he entendido. Sé lo que dice, también creo saber lo que quiere decir y el mensaje axiológico que pretende, y he oído incluso varias versiones sobre lo que quiere decir, lo cual me ha sorprendido, y mucho, porque no es precisamente una norma oscura, ni mucho menos. 
     He leído las instrucciones que a los profesores de universidad nos ha mandado nuestro Rectorado. No las he entendido tanto, aunque sí sé lo que quieren decir, y también lo que no quieren decir.
     He leído comentario de colegas, periodistas, aficionados, alumnos, sesudos intérpretes de la realidad a sueldo de la cadena periodística que les paga, contertulios varios, aficionados, profesionales... He intentado leerlo todo para formarme un criterio lo más completo posible.
     Porque aunque la cuestión puede parecer que no tiene un pase, y que es bien sencilla de entender, comprender, analizar y proyectar hacia el futuro, la obstinada realidad dice que la cuestión es:

                  - Complejísima de entender en su realidad actual y en su proyección de futuro.
                  - Puede repercutir seriamente sobre la docencia universitaria, tanto en su calidad como en su cantidad.
                  - Afecta a condiciones de trabajo de un tipo de profesionales: los Profesores de Universidad con especiales necesidades de estabilidad en su trabajo.
                  - Proyecta su eficacia hacia todo tipo de enseñanza, la no universitaria en todos sus niveles
                  - Puede ser utilizado como campo de batalla de enemigos políticos y universitarios.
                  - Se tiñe de un cierto tinte ideológico, cuando no partidista.
                  - Se incrusta en un contexto más amplio de crisis económica, con lo cual la elección del lugar en donde se recorta no es baladí.

     De todo este cúmulo de información me ha sorprendido:
-. La rapidez con que se han posicionado toda la sociedad, especialmente los universitarios.
-. La ligereza con la que los poderes universitario han acudido a su manida "autonomía universitaria" para disfrazar su contestación ideológica a la norma, al Ministerio, y al Gobierno.
-. La desfachatez con la que algunos profesores han acudido a formas de manifestación colectiva del descontento cuando jamás se han involucrado de verdad en la docencia universitaria.
-. Me ha sorprendido, no digo que esté bien ni que esté mal, el plante de los Rectores al Ministro de Educación. Es una reacción plenamente democrática, pero un tanto exagerada.
-. Me ha encantado la contestación el Ministro: "los rectores no se han enterado de que en democracia los RDL lo hace el Consejo de Ministro y los aprueban las Cortes Generales".

     Qué cual es mi opinión. Pues todavía no lo tengo del todo claro, pero no creo que sea del todo buena ni mala. Simplemente no soy un holligan de nada, tampoco de la universidad.
     Sí creo, y así lo digo, como profesor Titular de una materia jurídica con algunos años de experiencia docente y algunos méritos de docencia e investigación: 
     1º. Que no es el todo descabellado vincular parte del contenido laboral del Profesor Universitario con los sexenios de investigación obtenidos. 
     Es cierto que su concesión es variable según las áreas, que hay algunas muy difíciles. Pero también lo es que tiene su cierta utilidad, y que someter lo que haces: docencia o investigación, a un cierto control externo por tu pares es un buen vehículo para conducir la crítica. Probablemente hay excelentes profesionales que no tienen ninguno, y malísimo docentes que tiene muchos, pero, en general, tener dos y tres sexenios, una variación media, garantiza una cierta excelencia en la quien los posee.
     2º. Los Profesores de Universidad tenemos, en general, una conciencia de nuestro rol social excesivamente elevada. La pedantería, la tontería, la estupidez y a veces directamente la estulticia abunda entre los este tipo de profesionales. Muchos de ellos no podrían someter lo que enseñan al crisol de la realidad, pero sin embargo se creen importantísimos porque desasnan bachilleres (CJC dixit). La realidad dice que ni los desasnan bien, ni dan tan buenas clases, ni son tan buenos profesionales.
     3º. También abunda la critica despiadada a nuestro patrón, a la Universidad. Raro es el Profesor que hable bien de la institución que le paga. Todos tienen un criterio claro de cómo deben hacerse las cosas, todos creen que lo haría mejor que los Rectores y Vicerrectores de turno. Si ese patrón de falta de fidelidad lo trasladásemos a otros profesionales de cualquier empresa serían despedido por falta de buena fe en el desarrollo de sus obligaciones contractuales. A veces se dan casos patológicos de pepitos grillo que sólo ejercen la crítica como forma de hacerse los simpáticos en el mundo universitario. A estos es mejor no escucharles... hablan mucho, trabajan poco, tiene mucha labia, sabes vidas y milagros de todos, son, en definitiva, unos cotillas. Con puñetas y medallas de CU al cuello, pero unos cotillas.
     4º. Abunda en este colectivo el que no dedica ni un minuto al día a preparar clase alguna. Sabe mucho, eso cree, y dedica todo su tiempo al currículum, entendiendo que o eres Catedrático a toda velocidad o esto no merece la pena... luego cuando lo eres te tienes dedicar a "ganar perras", porque has trabajado mucho... Pues alguno de estos profesores no sólo no tiene mucha idea de su materia sino que, además, ejercen una tiranía con los alumnos y con sus compañeros profesores digna de cualquier calificación de acoso. Éstos protestan con más energía.
     5º. El Profesor Universitario es un privilegiado de la sociedad. Se mire como se mire es un privilegiado. Así debemos vernos y tener siempre presente que tenemos una deuda perpetua de gratitud con la sociedad que nos ha permitido ser quienes somos. Estudiar una carrera con becas, tener una FPU, estancias en el extranjero, congresos pagados, ayudantes, contratados, doctorado, libros, materiales, ordenadores, instrumentos... todo ello para adquirir una cierta especialización en una materia. Cientos de horas hemos pasado delante de nuestros libros (por resumir la labor investigadora) de carísima cuantificación para el Estado que nos lo ha permitido. Lo que hemos llegado a numerarios no tenemos por qué quejarnos. Ejercer el derecho de crítica por supuesto, protesta para mejorar claro que sí, pero entender que esta norma es un ataque personal en absoluto.
     6º. Formulo una pregunta y en su contestación tenéis la medida de lo que pienso: ¿el Profesor de Universidad va a impartir peor su docencia semanal con estas nuevas exigencias laborales?, ¿de verdad se puede sostener que la docencia va a ser de peor calidad por dar un veinte por ciento más de horas a la semana?.
     

viernes, 18 de mayo de 2012

El Profesor Rodriguez Iniesta impartiendo una magnífica conferencia sobre las prestaciones sociales a las víctimas de la guerra civil


     El Profesor Rodriguez Iniesta impartiendo una magnífica conferencia sobre las prestaciones sociales a las víctimas de la guerra civil.
     

El Profesor Montoya impartiendo una conferencia en el ciclo Memoria Histórica y Protección Laboral y de Seguridad Social.



     El Profesor Montoya pertenece a ese reducido cupo de estudiosos del Derecho que merecen la consideración de Jurista. Con todos las letras. Ahora especialmente que el empleo del término ha perdido parte de su valor adquiere mayor relevancia su figura y su obra.
Inspector de Trabajo en excedencia, Catedrático desde diciembre de 1969, primero en la Universidad de Murcia y posteriormente en la Complutense.
     Catedrático emérito, Doctor Honoris causa, autor de una inmensa obra jurídica en cantidad y calidad… Monografías, artículos, ensayos jurídicos de todo tipo…, Director de la Revista Española de Derecho del Trabajo, Miembro de la Academia de Legislación y Jurisprudencia, Coordinador de la prestigiosa colección de comentarios a las Sentencias del Tribunal Constitucional, Decano En Murcia, Director del Departamento en Madrid, y autor de, seguramente, uno de los manuales jurídicos más importantes, y, desde luego, el mejor manual de Derecho del Trabajo existente en el mercado editorial, ya por la 31 ed. en la editorial Tecnos.
     Cabe destacar, a mi juicio, para quien pretenda acercarse a su obra por primera vez –alguno de los alumnos aquí presentes- su temprana monografía sobre el Poder de Dirección del Empresario, y su obra ya de plena madurez intelectual La buena fe en el contrato de trabajo. Entre ellas median tres decenios de conferencias, Congresos, Ponencias, Tesis Doctorales como Director o Tribunal, vida académica y profesional en fin reconocida como excelsa por todos los estudios del Derecho del Trabajo, académicos o forenses, sin distinción.
     A nivel más personal y para aquellos que busquen otros cosas más allá de la mera ciencia jurídica recomiendo su ensayo sobre El trabajo en la literatura y el arte. Un trabajo que analiza el cuento de William Faulkner Ninpholepsia merece respeto, mucho respeto intelectual.
     Es una persona muy cercana, muy afable, y con un inteligentísimo sentido del humor. Muy apreciada y querida por esta Cátedra. Tanto por su Titular, el Profesor Cardenal Carro, como por sus alumnos más directos, Javier Hierro, y por los componentes del área entre los que me incluyo. Todos en más de una ocasión hemos encontrado en él además de un referente científico un referente académico.
    

martes, 15 de mayo de 2012

Juan José del Águila imparte una conferencia en el Ciclo de Memoria Histórica y Legislación Laboral.



     Juan José del Águila impartió el jueves pasado una conferencia en las Jornadas sobre Memoria Histórica y Legislación Laboral y de Seguridad Social, en la Facultad de Derecho de Cáceres.
     Juan José recientemente jubilado ha sido Magistrado de lo Social del Juzgado de lo Social núm. 21 de Madrid. Doctor en Derecho con un análisis del Tribunal de Orden Público y su utilización como instrumento de represión laboral y sindical, ha formado parte de los histórico bufetes laborales de mediados de los años setenta. Estudioso de los movimientos sindicales y laborales en la dictadura nos ilustró con el análisis del Caso Crysler, un paradigmático supuesto de represión laboral.

Juan Gorelli Hernández imparte una conferencia en las Jornadas sobre Memoria Histórica y Legislación Laboral.



      El Catedrático de la Universidad de Huelva, Juan Gorelli Hernández ha impartido una conferencia en las Jornadas sobre Memoria Histórica y Legislación Laboral y de Protección Social. Su intervención versó sobre las "Pensiones a los niños de la guerra" y pretendía exponer el funcionamiento de dicho sistema de protección asistencial complementario desde un punto de vista crítico, resaltando la poca operatividad que ha tenido desde un punto de vista subjetivo y el escasísimo impacto económico de la medida.

domingo, 6 de mayo de 2012

Comedor de empresa, norma de 1938 y su invocación por CC.OO.

     Puede parecer una cuestión meramente teórica, pero una reciente STS vuelve a abrir el debate sobre la eficacia de la disposición derogatoria de la Constitución.
     El asunto además revela más cosas de lo que parece, porque pone de manifiesto hasta qué punto los sindicatos de esta país han acomodado su quehacer a la normalidad democrática.
     La cuestión es sencilla. CC.OO. plantea una demanda de conflicto colectivo. Una empresa con unos 227 trabajadores tiene un local de unos 85 metros cuadrados. Queda acreditado que los trabajadores tiene una jornada laboral de partida, con más de horas entre el final de la mañana y el comienzo de la tarde. Igualmente queda acreditado que el centro de trabajo se encuentra a las afueras de la ciudad, y que para desplazarse a él deben ir en vehículo propio o en autobus. Si van en vehículo propio deben desplazarse para llegar al puesto de trabajo, tardando unos diez minutos. Igualmente consta acreditado que a veces al autobus de 20 plazas no es suficiente para transportar a todos los trabajadores, teniendo que esperar para un segundo viaje unos veinte minutos.
     La empresa ha puesto medidas para facilitar el desplazamiento, como es por ejemplo reservar aparcamiento a quienes compartan el vehículo parar ir trabajar.
     La central sindical reúne la firma de 115 trabajadores de la empresa pidiendo un comedor de empresa.
     En primera instancia el Juzgado de lo Social accedió a lo solicitado, pero en suplicación el TSJ revocó la sentencia.
     El TS debe decidir si el Decreto de 8 de junio de 1938 es aplicable al caso, si continúa vigente. Llama  la atención la fecha del mismo en plena guerra civil, dictada para el bando nacional. 
     La norma disponía
     "toda empresa sujeta a un régimen de trabajo que no conceda a sus obreros un plazo de dos horas para el almuerzo, y aquéllas en que lo solicite la mitad del personal obrero vienen obligadas a habilitar, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial», un local-comedor que les permita efectuar sus comidas a cubierto de los rigores del tiempo, y provisto de las correspondientes mesas, asientos y agua.- El local estará acondicionado para poder calentar las comidas"
    En definitiva, el TS debe decidir si esta norma preconstitucional es adecuada a derecho y si puede emplearse para la actual tramitación de pretensiones sociales.
    Y su solución es afirmativa, por varias razones:
    "La no vulneración de los principios constitucionales de las cuestionadas normas en los concretos extremos que ahora nos afectan (disposición derogatoria punto 3 Constitución), su falta de derogación expresa o tácita por otras normas infraconstitucionales posteriores ( art. 2.2 Código Civil ) y su no sustitución por la posible normativa de desarrollo de la LPRL, como posibilita su art. 6, ni por la negociación colectiva ( art. 3 Estatuto de los Trabajadores ), lo que no ha acontecido en el presente caso, obliga a entender que se mantiene su vigencia"
    Dos son las cuestiones que quieren subrayarse. 
    En primer la obvia con respecto a una construcción de doctrina con respecto a comedores en empresas con jornadas de trabajo partidas y dificultades de sus trabajadores de desplazarse al lugar de trabajo.
     "En definitiva, existe la obligación empresarial de habilitar un local-comedor si los trabajadores a pesar de la interrupción horaria de dos horas, por las circunstancias concurrentes, no disponen efectivamente de dos horas como mínimo para el almuerzo o comida restando con tal fin un tiempo sustancialmente menor; por lo que, en el presente caso, al restar los desplazamientos referidos un tiempo sustancial respecto de las dos horas que los trabajadores deben disponer como mínimo para el almuerzo, obliga a estimar también el recurso en este extremo."
    En segundo y más interesante la menos clara de vigencia de norma preconstitucionales sobre trabajo y seguridad social, 
     "dejando aparte su ideología, terminología y alguno de los principios en los que afirma inspirarse, propios de otras épocas e incompatibles con la normativa constitucional"
     Podría ser interesante, en este sentido, listar qué normas pueden considerarse vigentes y no derogadas por la Constitución, aunque, más seguramente, será en cada caso concreto, en cada pretensión, en la que se desgrane ese eventual catálogo normativo.
    Pero lo llamativo es cómo CC.OO. sindicato maltratado por el Régimen Franquista acuda con absoluta normalidad a emplear una norma emanada de un poder jurídico tradicionalmente considerado ilegítimo, como lo era el de Franco, no solo autoritario, como dice el Diccionario Biográfico Español, ahora en revisión (polémica), sino también -sin ambages, sin complejos, sin excusas- totalitario de corte  fascista y represivo de los derecho individuales y sociales, también los sindicales.
     Desde este punto de vista de normalidad democrática del funcionamiento sindical es muy positivo que sin demasiados miramientos y complejos se acuda a la norma jurídica emanada en esa época para proteger derechos de los trabajadores.
     Una pregunta me surgió al leer la STS. ¿Se imaginan el debate que hubiese suscitado en el propio sindicato a finales de los años 70 el empleo de esta norma dictada en plena guerra civil por el régimen de Franco?. Seguramente en aquella época se hubiera entendido y considerado que el empleo de la misma de manera directa o indirecta hubiese sido reconocerle al régimen cierta legitimidad en el desarrollo normativo, y (posiblemente) se hubiese desechado esa posibilidad, aunque no podemos estar seguro de ello. Hubiera sido una cuestión ciertamente ideológica. Ahora, seguramente, no ha habido problema alguno en emplear dicha norma. Ahora la cuestión ya no era ideológica, sino jurídica. Ahora, con esta interpretación se proteger mejor -más ampliamente, más cumplidamente- los derechos del los trabajadores.

jueves, 3 de mayo de 2012

El Profesor Marcos Criado de Diego conferenciando...



          El Profesor Dr. Marcos Criado de Diego, Titular de Derecho Constitucional,  impartió ayer en la Facultad de Derecho de Cáceres una confereencia sobre el modelo de Derecho del Trabajo en la Constitución Española de 1978, en el ciclo dedicado a la "Reforma Laboral de 2012".