martes, 11 de septiembre de 2012

§ 23. Feliciano González Pérez, in memorian



     El jueves 6 de septiembre de 2012 a la edad de setenta años fallecía en Cáceres, su ciudad de acogida y de trabajo, Feliciano González Pérez, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Abogado, y amigo de sus (muchos) amigos.
     Le conocí, como muchos jóvenes de nuestra generación, (de nuestras generaciones, podríamos decir) que estudiabamos derecho, hace más de veinte años, en la antigua Facultad situada del Palacio de la Generala, en el centro histórico del Cáceres Monumental. Cuarto curso se antoñaba duro en aquel entonces, con más asignaturas que los demás cursos, algunas muy duras, y otras enteramente nuevas, entre estas últimas figuraba Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Como profesor era serio, pero agradable; exigente, pero accesible; poco dado a perder el tiempo, pero si tenía que dedicarte dos horas te las dedicaba con profesionalidad; no especialmente ‘duro’, pero sin convertir el Derecho del Trabajo en una ‘maría’. Si estudiabas, aprobabas; así de simple. Si sabías más de lo normal, obtenías buena nota. Si estudiabas mucho y sabías más de lo normal, te ponía un sobresaliente.
     Le recuerdo entrando puntual, puntualísimo, perfectamente vestido en aquella aula enorme de la segunda planta, en la que fácilmente cabían sentados doscientos alumnos, subirse en la tarima, sentarse en la silla, desplegar sus notas de clase sobre la mesa y con exquisita precisión continuar las explicaciones por el preciso lugar que dejó el día anterior (o la semana anterior). Tengo ya un recuerdo caleidoscópico sobre aquellas clases, pero recuerdo con precisión meridiana un recurso pedagógico que él empleaba, y que yo hice mío desde que comencé mi carrera académica, y que nunca le dije que a él se lo debía… Cuando la muchachada comenzaba a alborotar el gallinero, D. Feliciano no se imponía con la voz, ni carraspeaba, ni movía las manos, o se levantaba violentamente, ni decía: ‘oiga, por favor cállense los del foro aquel’. No. Nada de eso, ese tipo de actitudes violentas y poco edificantes no iban con su carácter. Tampoco con su personalidad, más dulce y suave de lo que parecía. Es más, estoy convencido de que le parecían una ordinariez, una bobería, una simpleza, y una pérdida de tiempo, pues de nada sirve ese tipo de actitudes tan poco elegantes.
     Simplemente bajaba el tono de voz, comenzaba a hablar más bajo, no en susurros, pero sí llamativamente más suavemente. Lo cual invertía los términos del reproche. Ya no era él el que reprochaba a los sedicentes alumnos su comportamiento poco educado con los compañeros que querían escuchar la lección, si no que eran estos, con una cierta tortícolis recurrente, los que pretendían liberarse del ruido de fondo, haciendo callar a los irreverentes discentes. Al final la lógica se imponía, y después de un par de veces en que empleó esa técnica el aula gigantesca quedaba desierta de mitad de bancada hacia atrás.
     Otro recuerdo de su forma de impartir clase era, quién nos lo iba a decir ahora en estos tiempos boloñeses, que en el examen (por supuesto final) en el folio que te entregaba con las preguntas ya transcritas tras su enunciación apuntaba al lado entre paréntesis el número del tema, recurso ahora prácticamente obligado para todos los docentes.
     Diez años después de aquel encuentro, tras ganar la condición de numerario en su Área de conocimiento tuve el placer de tratarle mucho más a menudo y de manera más cercana. Todas las semanas compartíamos unos minutos de amena charla, sobre las cuestiones académicas que nos trajinábamos en el día a día, y sobre otras cuestiones más mundanas.
     Siempre, sin excepción, nada más atravesar la puerta de entrada al área, y antes de que pudiera aguzar el oído para detectar quien entraba, si compañero o alumno, decía con voz fuerte y grave: “buenas tardes Ángel”. Naturalmente me levantaba a saludarle mientras introducía la llave en la puerta de su despacho, ahora para siempre el de todos, y trazabamos una conversación en la que enlazábamos temas profesionales comunes y cuestiones de otro orden, generalmente triviales, nunca mundanas.
     Feliciano era un conversador fabuloso. Cuando nos preguntábamos por alguna cuestión propia de cada uno (últimamente él a mi por mis hijos, yo a él por su condición de Bi-abuelo, como le gustaba denominarse a sí mismo) sus gestos y sus indicaciones, e incluso su modo de comportarse físicamente (relajado, abierto, sincero) revelaban que lo hacía con el más vivo interés, no solo con elegancia, que la tenía, y mucha, sino con profundo respeto al interesarte realmente por las cuestiones que estábamos tratando. No era una cosa más de las que hacía, en ese momento era la “cosa” que estaba haciando, la más importante. Te escuchaba con atención, sin prisas, (a pesar de la aceleración vital que la vida moderna impone a los poco inteligentes, que por supuesto no era su caso), con interés sincero y con esmero. Te hacía sentir único, como si lo más importante en ese momento fuese lo que te estaba preguntado. Nunca le faltó un recuerdo al día siguiente si te veía preocupado el anterior por tal o cual problema, varias fueron las llamadas que me hizo sólo para interesarse por cómo habían superado mis hijos tal o cual enfermedad infantil, muchas (siempre) para felicitarme la Navidad a mi y a los mios. Tengo que confesar que la única llamada que hice a un compañero de trabajo para darle la buena nueva de que mi mujer estaba embarazada fue a él, porque sabía positivamente que se alegraría sinceramente, como así fue. No hice más llamadas.
     Pero cuando con Feliciano charlabas de cualquier otra circunstancia de la vida, de las noticias, de fútbol, de cualquier cosa, ¡ ay amigo ¡… hay estabas en otro nivel, en uno de mayores exigencias, en uno de “no para cualquiera”, a lo mejor sólo para los escogidos. Se mostraba -para quien no le trataba a menudo a lo mejor le sorprende- como una persona con un finísimo sentido del humor, y con una ironía preciosa, muy británica, de auténtico Englishman. Era capaz de hacerte sonreír con sus comentarios afilados y provocar un estado de ánimo positivo. Hilvanaba dos frases, una tras otras, al hilo del comentario o noticia del día de manera tan inteligente y natural que te alegraban la tarde.
Nunca le oí criticar a nadie de manera personal. Jamás hacer leña del árbol caído. Nunca le oí un comentario mal sonante, ni siquiera exagerado o mayúsculo. Era mesurado en el trato y en la palabra, en la forma de comportarse y en la de tratar a todos los que le rodeábamos, alumnos y compañeros. Equilibrado, abierto y de conversión sincera. De una manera u otra su estilo es el que todos tenemos en el área.
     Billy Wilder se hizo colocar encima de la puerta de su despacho una inscripción grabada en una tabla de madera que decía liberalmente “¿Cómo lo haría Lubitsch?”. Cuándo tenía dudas de cómo resolver tal o cual plano, o cómo darle forma a este o a aquel diálogo, cuando decidía que actor escoger, o dónde rodar exteriores, en definitiva, cuando dudaba qué decisión tomar para la mejor resolución de un problema normal y natural de su trabajo que exigía una decisión definitiva por su parte, miraba la inscripción y con una empatía digna de encomio intentaba encontrar la respuesta que hubiera dado su maestro. No lo entendía como una sumisión a una autoridad insistentes, sino como la fórmula de acertar ante decisiones difíciles.
     A partir de hoy cuando surgan esas cuestiones del día a día académico de cada área, cuando venga un alumno fuera de acta, otro que hizo el examen pero no quiere que le corra la convocatoria, cuando un erasmus no sepa ni articular una palabra en español más allá de la de “aprobado”, cuando un consejo de departamento exiga un pronunciamiento del área, o una junta de facultad cuente con nuestro criterio, ya sé cómo solucionarlo, pensaré, sin más, en “¿Cómo lo resolvería D. Feliciano?”. Es una forma segura de acertar, en el fondo y en las formas.

viernes, 22 de junio de 2012

¿Pensión de viudedad sin pensión compensatoria de separación o divorcio?. Cuestión resuelta.


Las modificaciones operadas en la pensión de viudedad incluyeron en el art. 174 una especificación muy concreta con el objeto de limitar el acceso a la pensión a determinados ex–cónyuges.
Además del tradicional requisito de que no hubieran contraído nuevas nupcias, o constituido una pareja de hecho, se incorpora una mención expresa para concretar que además de este y otros requisitos generales (carencia, tiempo de vivencia matrimonial previa, etc) se requerirá “que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante”.
Pues bien, la interpretación y aplicación de esta regla jurídica ha supuesto el encuentro contradictorio de diferentes criterios jurídicos.
La STS de 16.4.1012 (núm. de recurso: 1520/2011) cuyo Ponente ha sido José Manuel López García de la Serrana, junto con otras previas antecedentes del propio TS parecen haber cerrado la cuestión definitivamente, estableciendo un criterio jurídico diáfano y sin fisuras.
El problema surge, generalmente, cuando existen concurrencia de pensiones. La ley quiere, sin duda, que quien no es perceptor de una pensión compensatoria del referido precepto del Código Civil no sea acreedor de la pensión de viudedad. Pero ello no obsta a que el cónyuge divorciado pueda recibir algún otro tipo de pensión, usualmente por contribución a las cargas familiares, o el separado, además de ésta la de alimentos que se fije judicialmente.
Porque nuestro derecho civil prevé hasta tres tipos de pensiones que pueden nacer, todas o solamente alguna, o no nacer tras una crisis matrimonial.
- Pensión alimenticia: únicamente al cónyuge separado judicialmente.
- Pensión para el sostenimiento de las cargas familiares: cuándo hay hijos en común, tanto en supuestos de separación como de divorcio, y
- Pensión compensatoria por existir un desequilibrio económico tras el divorcio o separación.
En realidad son dos pensiones. La llamada alimenticia, prevista en el artículo 142 del Código Civil, y la compensatoria, prevista en el artículo 97 del mismo cuerpo legal.
Pues bien, el problema jurídico surgido alrededor de estas cuestiones se aclara cuando se diferencian claramente estos tres tipo de pensiones, que es lo que hace esta sentencia, junto con las antecedentes en el mismo sentido de 14 y 21 de febrero, y 21 de marzo.
Se entiende, en esencia, que como la Sala 1ª del TS diferencia claramente entre ambas pensiones, debe hacerse una interpretación literal del precepto de la LGSS, y, en la medida en que la LGSS exige el percibo de dicha pensión para cobrar la de viudedad, no debe devengarse por quien no tiene derecho a ella.
El TS añade un argumento complementario, conocido y de usual referencia: si el legislador hubiese querido especificar otra cosa, así lo hubiera hecho en la norma. De esto se colige que la situación de necesidad que justifica la intervención de lo público para suplirla es la percepción de la pensión compensatoria.
Varias consecuencias pueden extraerse:
1º. Que quien no reciba la referida pensión compensatoria no va a poder lucrar una prestación de viudedad.
2º. Que puede percibirse una pensión alimenticia, y no por ello tener derecho a la de viudedad, que únicamente se percibirá si se recibe además la compensatoria.
3º. Pueden percibirse una pensión para el sostenimiento de familiares y no por ello tener derecho a la de viudedad. Es necesario, como se reitera, percibir la compensatoria.
4º. La regla es aplicable en el supuesto de un solo ex – cónyuge supérstite, y también en el supuesto de concurrencia de cónyuges a una misma pensión, siempre que tuvieran derecho a ello.
5º. La ley exige que dicha pensión compensatoria se extinga por la muerte, por lo que, en buena lógica, sólo puede aplicarse dicha regla cuando estamos ante aun pensión “por tiempo indefinido” o “temporal” pero viva en el momento del óbito, ambas previstas en el art. 97 CC.
6º. Si en el momento del divorcio o separación se instituyó una pensión compensatoria “única” del artículo 97 CC, o “temporal” pero ya extinguida en el momento del fallecimiento del causante, no se tiene derecho a la pensión de viudedad.
7º. Y, por último, si a pesar del fallecimiento del causante, se continuase percibiendo la pensión compensatoria, según permite el artículo 101 CC en su segundo párrafo, no podría percibirse pensión de viudedad, pues estaríamos ante un supuesto de no extinción de la pensión por fallecimiento del causante.
Dos son las cuestiones más bonitas de la STS, una dogmática y otra técnica.
La primera se relaciona con la vinculación que se hace de la situación de necesidad con la percepción de la pensión compensatoria, porque, en realidad, la compensatoria no nace jurídicamente para proteger situaciones de necesidad del ex-cónyuge, sino de desequilibrio económico tras el divorcio, de pérdida de status económico. Parece una boutade afirmar que la pérdida de esta pensión es un supuesto de asistencia protegible por la Seguridad Social pública. Es cierto que el cónyuge que ha perdido la pensión de compensatoria “por tiempo indefinido” por el fallecimiento del causante puede no encontrase en situación de necesidad desde el punto de vista de seguridad social. A lo que habría que añadir, como techo argumentativo máximo, que, en realidad, los aspectos retributivos de la muerte del causante de la pensión, que se concretan muy singularmente en el régimen de incompatibilidades de la misma, desconectados parcialmente (del 70 % al 52 % de la base reguladora) del estado económico del supérstite, hacen que se desconecte el percibo de la pensión con la situación de auténtica necesidad en al que quedaría el eventual perceptor de la misma. Ahora bien, una eventual futura reforma de la pensión, relacionada con la imposibilidad de ejercer actividad económica si se percibe la misma, o limitación a esta posibilidad general ahora prevista en la norma, obligaría a modificar la conclusión comentada. Es decir, el estado de necesidad no podría surgir de la pérdida de la pensión compensatoria, pues esta no se relaciona con la protección de un estado de necesidad. En definitiva, la modificación de la pensión de viudedad obliga a retocar, probablemente, en profundidad, la regla jurídica que sirve de base a esta interpretación. 
La segunda cuestión, la técnica, surge como efecto colateral de la interpretación que se propone, al que no da respuesta, no al menos técnicamente, aunque puede preverse cuál sería. Por que aunque parece quedar claro que si la pensión compensatoria “por tiempo indefinido” no se extingue tras la muerte del causante de la viudedad, como permite el artículo 101-2 Código Civil, surge el problema tangencial de que los legítimos herederos del caudal hereditario, que son los únicos legitimados para ello, decidan no intimar la extinción (o reducción) de la compensatoria como permite el precepto para negarse así acceso a la viudedad, que puede ser mayor en cuantía, especialmente si a esta no concurre con otro cónyuge. En definitiva, divertidas estrategias en el Derecho de Familia.

D. Ignacio García-Perrote Escartín conferenciando en la Escuela de Administración Pública de Extremadura


El Profesor García-Perrote impartiendo una conferencia en la Escuela de Administración Pública de Mérida, en el Ciclo organizado por el Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Extremadura sobre la reforma laboral.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UNED, y socio del Bufete de Abogados Uría y Menéndez departió sobre la flexibilidad interna de la relación laboral y de la nueva configuración del despido.

jueves, 14 de junio de 2012

D. Ángel Blasco Pellicer en la Escuela de Administración Pública



     El Profesor Blasco Pellicer, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia y Presidente del Comité Nacional de Convenios Colectivos, impartiendo una conferencia sobre la reforma del modelo laboral en la función pública en la Escuela de Administración Pública de Mérida, en el Ciclo dedicado a la Reforma Laboral 2012. 

jueves, 7 de junio de 2012

D. Federico Durán López conferenciando en la EAP de Mérida


D. Federico Durán López, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad de la Universidad de Córdoba y Jefe de Laboral de la firma de abogados Garrigues impartió una conferencia sobre la reforma de la negación colectiva, en el ciclo dedicado a la Reforma Laboral de 2012 que se impartió en la Escuela de Administración Pública en Mérida.

sábado, 2 de junio de 2012

D. Joaquín García Murcia impartiendo una conferencia en el Ciclo Memoria Histórica y Legislación Laboral


D. Joaquín García Murcia impartiendo su conferencia sobre la Ley de Amnistía en el Ciclo de Conferencias organizadas por el Grupo de Investigación de Derecho del Trabajo de la Universidad de Extremadura sobre Memoria Histórica y Legislación Laboral y de Seguridad Social.

El Profesor Martín Valverde imparte una conferencia en el Ciclo Memoria Histórica y Legislación Laboral.



D. Antonio Marín Valverde, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo impartiendo su conferencia sobre "La jurisprudencia del Tribunal Supremo en el período republicano" en el ciclo de conferencias sobre "Memoria histórica y legislación laboral"