domingo, 29 de diciembre de 2013

§ 65. Modificación del art. 33.8 ET... por la Ley de Presupuestos Generales del Estado... Hilo a la cometa...

   El día de hoy, 26 de diciembre de 2013 se publica en el BOE la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Nada novedoso con respecto a lo que ocurre todos los años.
   La novedad para lo laboral, más allá de las cuestiones propias de cotización, está en el tenor de la Disposición Final Quinta, titulada: "Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores".
   Y no es que liste, al estilo de las ya no utilizadas (afortunadamente) LMFAyOS que eran un engendro jurídico, probablemente útil para el poder pero cuestionadísimas desde cualquier punto de vista técnico jurídico.
   El tenor literal de la modificación es el siguiente: "Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se suprime el apartado 8 del artículo 33 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, manteniéndose el resto de la redacción, así como su numeración".
   Varias observaciones pueden hacerse a dicha norma desde el punto de vista formal: 1ª. Si realmente esta LPGE es la norma adecuada para operar este cambio legislativo; y 2ª. Si no sería más adecuado haber renumerado todos los apartados del mismo para que no quedase "el hueco" que deja esta supresión "indefinida". Pero son cuestiones menores dentro de la lógica que quiere imponer la supresión de la mención.
   El objetivo tradicional del precepto era favorecer, en la medida de lo posible, que el coste de la indemnización por despido económico individual no fuese un obstáculo a la hora de tomar la decisión.
   La reforma laboral de 2012 modificó ese precepto para quedarlo tal y como quedó redactado, con el siguiente tenor literal: "8. En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización.
El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo”.
   De manera un tanto sorprendente se ampliaba así la intervención del Fogasa para abonar también parte del costo de las indemnizaciones en despidos individuales a supuestos de ineptitud, falta de adaptación, el supuesto de contrato indefinido del apartado e) del precepto y, para supuestos de absentismo.
   Esta era la batalla, el caballo de batalla, la razón probablemente por la que se concedía dicha posibilidad, ampliando el ámbito tradicional de la intervención del Fogasa. Las facilidades para despedir a trabajadores que han sido incapaces de adaptarse a los cambios tecnológicos introducidos en la empresa, y para trabajadores absentistas.
   Debe recordarse que estas dos modalidades de despido objetivo por causas atinentes al trabajador han sido modificadas por la reforma laboral de 2013 de manera bastante intensa ambas. El efecto combinado era muy directo: no sólo se modifican las reglas de despido sino que se subvenciona parte del coste del mismo.
   Ahora se suprime esta posibilidad, y nos preguntamos por qué. Puede ser, en primer lugar, porque el legislador ha considerado excesivo el coste que se subvenciona, es decir, que entiende que ya no se necesita el estímulo que supone este tipo de incentivo económico. En definitiva, que la medida era temporal y ya ha pasado el plazo razonable de adaptación. A partir de ahora este tipo de despido no tendrá beneficio alguno.
   Pero lo peculiar no es que se vuelva al sistema anterior, es decir, a subvencionar únicamente parte del coste del despido por causa económica. Se suprime todo el precepto, la referencia a la ineptitud, la falta de adaptación y el absentismo, y también la referencia al despido, individual o colectivo por causa económica.
   Desde luego son demasiados cambios en poco tiempo, que no se sabe muy bien a qué directriz responden. 

 

viernes, 13 de diciembre de 2013

§ 64. Desarrollo de las jornadas: "El ejército como conjunto de personas".

El Instituto Español de Estudios Estratégicos, en colaboración con el grupo de Investigación Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ha desarrolla las jornadas: "El ejército como conjunto de personas", a través de tres consagrados especialistas en las materias objete de ponencia.

La primera ponencia estuvo a cargo de Dña. María José Caro Bejarano, Analista Principal Instituto Español de Estudios Estratégicos.
Tuvo por título: "Misión de los Ejércitos en el siglo XXI: cultura de la defensa", y en ella se aborda las líneas directrices de la estrategia nacional de defensa y cuáles son sus pautas esenciales



La segunda ponencia correspondió a 
Dña. Lourdes López Cumbre, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cantabria
Tuvo por título: "La relación de servicios en las fuerzas Armadas. Funcionarios militares, civiles y personal laboral", y en ella analizaba esencialmente dos aspectos: en primer lugar la imbricación de los diferentes tipos de personal al servicio de los ejércitos en el desarrollo básico del Estatuto Básico del Empleado Público, desgranando cuáles son las características esenciales de este tipo de personal tan cualificado y analizando en qué medida, en segundo lugar, los derechos y obligaciones que conceden deben modularse o matizarse por el tipo de relación de servicios que desempeñan.


D. Jaime Cabeza Pereiro, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Vigo.
Su título era el siguiente: "La protección social en las FF.AA.". Analizaba, esencialmente, el diferente régimen de protección social del Régimen de Seguridad Social especifico para este tipo de personal, intentando exponer en qué medida el tipo de actividad laboral que se desarrolla para el ejército mediatiza el tipo de protección social que se dispensa.


Las jornadas, bajo la dirección de Ángel Arias Domínguez y la colaboración como secretario de Miguel Gutíerrez Pérez, Profesores de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Extremadura, se desarrollaron en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (Badajoz) de la Universidad de Extremadura, el 4 de diciembre de 2013 

La asistencia de público fue bastante aceptable, mayoritariamente alumnos de los grados en: Ciencias del Trabajo, y Administración y Dirección de Empresas, interesadas ambas, pues forma parte de su contenido curricular, de las relaciones laborales especiales y la protección social diferenciada de la general.



Los objetivos generales de las jornadas se han conseguido. Tanto el objetivo general: hacer partícipes a la ciudadanía, en especial a la población estudiantil universitaria, de la actividad desarrollada por las Fuerzas Armadas y concienciar acerca de dos cuestiones esenciales: la cultura de la paz, y el desarrollo y regulación de la actividad laboral de los integrantes de las fuerzas armadas.


sábado, 16 de noviembre de 2013

§ 62. III Jornadas sobre Las Reformas Socio-Laborales en el sector agrario: perspectiva extremeña.

En ejecución de un Proyecto Nacional de Investigación se van a celebrar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura, las III Jornadas sobre las Reformas Socio-Laborales en el sector agrario. En esta ocasión con una cierta perspectiva extremeña.

§ 61. Jornadas de sensibilización del síndrome de Down.

      Del día 11 al 14 de noviembre se han desarrollado, con la tutela académica del Grupo de Investigación: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, unas jornadas de sensibilización con el Síndrome de Down, en las que se han abordado numerosas cuestiones sobre la protección médica y social de este colectivo.
     El éxito de las mismas ha sido muy importante, y la profundidad de las ponencias merece ser destacada.
     Mención especial merece el director de las mismas: Andrés Talavero, que ha diseñado las jornadas, las ha organizado y corrido con el día a día de las mismas. Enhorabuena.  

§ 60. Séptima y última sesión de las Iª JORNADAS DE DERECHO Y LEGISLACIÓN DEPORTIVA

El Profesor Cazorla impartiendo su conferencia sobre la responsabilidad de los administradores de las Sociedades Anónimas deportivas.


La Profesora Galapero departiendo sobre la tributación de los Derechos de Imagen de los Deportistas Profesionales.

domingo, 10 de noviembre de 2013