viernes, 12 de junio de 2015

§ 76. El derecho del trabajo y los estudios económicos.ERE

   Es una evidencia afirmar que el Derecho del Trabajo por sí solo es incapaz de solucionar la crisis de empleo tan terrible que vivimos en este país. Por muy buena técnicamente que sea la norma laboral, el Estatuto de los Trabajadores y las demás normas jurídicas que regulan la contratación de trabajadores, no se va a estimular por ello la contratación de trabajadores.
   Se puede intuir que una cierta reforma, en uno u otro sentido, puede favorecer en términos macroeconómicos la contratación de mano de obra. La flexibilización en la contratación quizá incremente el volumen de mano de obra empleada. Pero no hay seguridad en qué sentido las reformas laborlaes influyen en la contratación de trabajadores. Es probable, por ejemplo, que una flexibilización del despido colectivo favorezca el volumen de EREs; del mismo modo, la eliminación del control de la autoridad laboral puede suponer una cierta facilitación de los EREs.
   Pero no hay seguridad de cómo influyen las reformas laborales en la contratación de mano de obra, y, sobre todo, es muy difícil calibrar en qué medida, concreta en términos numerosos y de variables económicas.
   A diferencia de otras normas jurídica, principalmente las que disciplinan el mercado económico, la repercusión de la influencia de las normas laborales sobre el mercado de trabajo es más que cuestionable. Los laboralistas podemos intuir, con una cierta dosis de seguridad en qué dirección se va a mover el mercado laboral con tal o cual reforma. Por ejemplo: la imposición de un período de prueba de un año al contrato de emprendedores puede favorecer que se empleo dicha modalidad; la concreción de la causa de despido colectivo y la limitación a su impugnación jurisdiccional va a estimular el número EREs; la modificación de las reglas del absentismo va a suponer una reducción de las ausencias al trabajo; o, por ejemplo, la flexibilidad en la alteración sobrevenida de la jornada ordinaria de trabajo va a endurecer las condiciones de ejercicio de la actividad laboral. 
    Intuimos el impacto de las reformas, podemos calibrar el camino hacia donde se dirige el mercado laboral, pero no podemos determinar en términos concretos cuánto va a ser el crecimiento del mercado laboral; no podemos saberlos en términos exactos, sino únicamente en términos de tendencias, más o menos concretadas, más o menos fiables.
   Por eso es importante que la dieta lectora del laboralista se complemente con estudio económicos, más o menos generalistas. Se pretendería, con estas lecturas complementarias, comprobar hasta qué punto son eficaces las normas laborales, detectar cómo se han implementado las modificaciones en el mercado laboral y qué influencia han tenido. Es, por decirlo en términos crudos: asumir dosis de realidad, de puñetera realidad.
   A veces esos estudios, como por ejemplo el que firmaron cien economistas hace unos años sobre las ventajas del contrato único, aportan argumentos bastante fructíferos para el debate sobre la eficacia de las normas laborales.
   A veces, sin embargo, la lectura de estos estudios no aporta nada provechoso, o lo aporta en términos difusos, sutiles.
  En Cuadernos de Información Económica (el número 246 de este año) acabo de leer un trabajo sobre las consecuencias de la reforma laboral de 2012 tres años después de su promulgación, que me ha sorprendido. No tanto por las conclusiones a las que llega, que son más que discutibles, sino por el método que emplea para llegar a ellas. Tras su lectura -según los autores- sólo puede llegarse a una conclusión: la reforma laboral ha servido para incrementar la contratación de trabajadores, reduciendo la dualidad del marco laboral, flexibilizando internamente el mercado de trabajo. Y no es que no se compartan algunas de las conclusiones a las que llegan, sino que la forma mediante la que se deducen dichas consecuencias son muy distintas que los esquemas laborales de investigación. No es que sea mejor o peor, es que son distintas y muy diferentes. Distintas ciencias, distintas metodología de análisis. Nada más.
   La descripción de los propósitos que pretende la reforma se juntan, sin demasiada coherencia interna, con los resultados que esta obtiene. Y el salto interpretativo se hace, sin más ni más, basándose en argumentaciones propias de la exposición de motivos y del texto normativo.
    Las ideas fuerza del trabajo son varias:
     - la flexibilidad interna que se potencia con la reforma propicia una menor destrucción de empleo;
   - la negociación colectiva ha sido un obstáculo para favorecer la adaptación de la estructura salarial a las realidades de la crisis económica y el necesario -para los autores- ajuste a la baja de dichos salarios: el convenio de empresa y su prevalencia en determinadas materias va a solucionar estos problemas;
  - la rebaja de la cuantía por despido favorece la contratación de mano de obra;
 - la concreción de las causas de despido colectivo propicia una menor litigiosidad, facilitando el empleo de este recurso;
 - la implementación de una progresiva indemnización para los contratos temporales reduce la dualidad del mercado de trabajo; 
  - el contrato de apoyo a emprendedores permite el ensayo de contrataciones novedosas;
 - el castigo al encadenamiento de contratos temporales castiga el abuso de dichas modalidades de manera fraudulenta; 
  - la mejora de los mecanismos de intermediación laboral propicia una flexibilidad en la contratación.
   Estos son los datos tenidos en consideración, asumiendo que las consecuencias de las medidas legislativas son las que la propia norma en su exposición de motivos dice. 
    La segunda del estudio maneja cuatro informe que se han publicado sobre el impacto de la reforma en el mercado laboral: uno del Servicio de Estudios del BBVA de 2013, otro de la OCDE de 2014 y otro propio del Banco de España y el último el propio del Ministerio de Empleo de 2013.
  Agrupa las conclusiones en dos grandes bloques: contratación, despido y dualidad laboral, y Salarios y negociación colectiva.
   Se exponen las contradicciones de los diferentes informes en relación a los indicadores que manejan para llegar a conclusiones que son, más o menos, los propósitos enunciados en la norma, siendo muy cautelosos en dicha conclusiones, pues se asume que "todavía no contamos con una evaluación rigurosa de sus efectos", porque todavía los estudios son provisionales. 
   Se observa, además, y en esto se coincide con la perspectiva laboral que "la experiencia muestra, además, que las reformas laborales pueden tener efectos inesperados que pueden manifestarse años después de su implementación". Aun con estas cautelas se afirma que "hasta el momento en materia de contratación y despido son claramente insuficientes para erradicar la dualidad en la que se lleva décadas inmersa la economía española". Es dudoso, según el informe, que las medidas que patrocinan la limitación a la contratación temporal sea eficaz en términos de erradicación de la dualidad laboral. Del mismo modo, se sostiene que la limitación a la ultraactividad permite aquilatar las condiciones laborales a las necesidades de las empresas.
   Datos, conclusiones y consecuencias no desconocidas desde el punto de vista del Derecho del Trabajo pero que, como ocurre en nuestra rama académica, no son capaces de aquilatar las consecuencias de la reforma.
   En definitiva, la lectura de estudios económicos sobre la influencia de las reformas laborales pueden servir de complemento al estudio meramente jurídicos, lo enmarca, lo concreta, lo encauza... pero no es capaz de concretar, como le ocurre al propio Derecho del Trabajo, en toda la deseable fiabilidad en qué medida la norma laboral impacta en el mercado de trabajo...
  Hace falta más estudios, laborales y económicos, para determinar con total fiabilidad esta variable, esta consecuencia, este propósito... pero sin duda las diferentes ciencias se complementan más que se excluyen, y este trabajo es una buena prueba de ello.

miércoles, 25 de marzo de 2015

§ 75. El ejercicio de la prostitución como relación laboral.

Pasaron ya los tiempos en los que la moral o el orden público determinaban con respecto al ejercicio de la prostitución la ilicitud del contrato de trabajo. Pasaron ya los tiempos, en definitiva, en que la negación de que el ejercicio de la prostitución se sustentaba únicamente sobre al imposibilidad de signar un contrato de trabajo por la imposibilidad de considerar el objeto del mismo lícito.
Esencialmente porque la sociedad, su código de valores individuales, personales y, sobre todo sociales y colectivos ha cambiado significativamente.
Nada extraño a la lógica del derecho, que exige que las normas sean interpretadas según el tiempo en el que han de ser aplicadas. 
Pues bien, el debate de si la prostitución debería considerarse o no una relación laboral como cualquier otra se ha proyectado prioritariamente en los últimos veinte años no sobre la ilicitud de su objeto, sino sobre si cumple las características esenciales de cualquier relación laboral. Si es un ejercicio personal, libre, por cuenta ajena y dependiente.
Más allá, por tanto de cuestiones morales, y más allá también de las consideraciones penales del tema, que las tiene -y muchas-, cada cierto tiempo se produce un fenómeno de recuperación del debate sobre la prostitución, generalmente al hilo de algún parecer jurisprudencial que en lo que podríamos considerar periferia del asunto central, insinúa, da por hecho o asume implícitamente que el ejercicio de la prostitución es una relación laboral.
El último ejemplo de ello es la sentencia de 18 de febrero de 2015 del Juzgado núm. 33 de Barcelona, en un procedimiento de oficio. Matiz este último especialmente importante.
Los hechos probados son de manual. En una visita de la inspección de trabajo a un centro de masajes eróticos se detecta la presencia de tres mujeres dedicada a esta actividad que dicen ejercerla desde las doce de la mañana hasta las ocho de la tarde. Se declaran todas ellas "masajistas" y cobran "a comisión de cada uno de los servicios que realizan". Igualmente precisar que "los clientes los proporciona la empresa, a través de publicidad y su página web" quien también corre con el coste del material de trabajo que se emplea para este fin: "aceites, camillas y demás instalaciones”.
Estas mujeres "debían comparecen en el local en los horarios convenidos" quedando desde ese momento "a la espera de la llegada de clientes" que "las elegían para los servicios sexuales requeridos". El precio de dichos servicios lo concertaban directamente los clientes con la encargada y el abono de los mismos se realizada siempre con antelación "incluso con tarjeta de crédito", sin constar en el relato de hechos probados ni la marca ni el color de tarjeta ni la entidad emisora de la misma.
Al final de la jornada la propietaria del local abonaba a cada una de las masajistas  la "parte convenida respecto a cada uno de los servicios prestados".
Se precisa también que el local no tiene licencia para alquiler de habitaciones, sino para local de masaje. Y este matiz es interesante porque la propietaria del local manifestó ante la inspección y reiteró en el acto del juicio que las masajistas ejercían la prostitución de forma autónoma, limitándose ella únicamente a alquilarle las habitaciones.
Hechos sobre los que se proyecta la decisión del Magistrado de considerar laboral dicha relación.

jueves, 2 de octubre de 2014

§. 70. Detectives y relaciones laborales. Impacto de la Ley de Seguridad Privada (L 5/2014).


      Con ese título los Profesores Sempere Navarro (Magistrado del TS) y Arias Domínguez han publicado una monografía en la prestigiosa editorial Francis Lefebvre, en su colección Claves Prácticas.
     La Ley 5/2014, de 4 de abril, publicada en el BOE el día siguiente, deroga la Ley 23/1992, entró en vigor dos meses después, es decir, el día 5 de junio de 2104.
     Se trata de una norma extralaboral, pero de su contenido se extraen ciertas pautas que pueden afectar a las relaciones laborales. Pretende regular tanto la actividad de las empresas de seguridad privada y de los despachos de detectives, como la actuación del personal de ambos, así cómo los aspectos que tiene que ver con el desarrollo de la actividad investigadora del profesional de la seguridad privada, esencialmente detective privado.
     De manera tangencial influye también tanto en los medios de investigación detectivesta que emplean los detectives, como en el valor jurídico (incluso procesal) de sus informes
     Y estas son las cuestiones que aborda la monografía, destacando los aspectos más novedoso de la nueva ley, de manera singular la forma y manera en que el detective debe proceder a realizar el informe que se le ha encargado por la empresa.