sábado, 29 de junio de 2013

El delito de corrupción deportiva.


Ayer se presentó en la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura, el libro "El delito de corrupción deportiva", publicado por la editorial Tirant Lo Blanch, y cuyo autor es D. Emilio Cortés Bechiarelli, Catedrático acreditado de Derecho Penal y abogado penalista.
Al acto estuvo presidido por el Rector de la Universidad de Extremadura, D. Segundo Piriz Durán. La presentación corrió a cargo del Presidente de Consejo Superior de Deportes, D. Miguel Cardenal Carro, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Extremadura. Acompañaron al acto el Decano de la Facultad de Derecho, D. Jaime Rossell Granados, el Director General de Universidades del Gobierno de Extremadura, D. Francisco Javier Hierro Hierro, y el primer teniente de alcalde de la ciudad de Cáceres.

viernes, 21 de junio de 2013

§ 44. La ley 3/2013, de 21 de mayo, de renta básica extremeña de inserción. Una buena ley de asistencia social

La Comunidad Autónoma de Extremadura, una de las que arroja cifras de desempleo más grandes y con mayor pobreza estructural del país, acaba de publicar una de las leyes más importantes de la legislatura, y seguramente una de las de mayor calado social de toda su historia. Desde luego una de las más importantes de su historia reciente, y la que con más interés proyecta las competencias exclusivas sobre asistencia social, término evanescentes donde los haya que ha posibilitados multitud de modelos de protección social al margen de la propia de Seguridad Social en sentido estricto.


Como otros modelos que se han ensayado en otras Comunidades Autónomas la Renta Básica Extremeña de Inserción (RBEI, en adelante) pretende subvenir a las necesidades básicas de los Extremeños que se encuentren en situación económica de necesidad. Esta es la situación protegida, a la que se puede llegar, como reconoce la exposición de motivos, por "nuevas" situaciones de necesidad, como "la pérdida de empleo" o "la ausencia de rentas". Se protege, en definitiva, a los más necesitados, pero no sólo desde una perspectiva prestacional.
Porque el objetivo de la norma no es sólo patrocinar una prestación económica, sino también, y necesariamente asociado a ésta, un derecho de contenido social que se concreta en recibir atención personalizada para la inserción social y laboral, circunstancia que se concretar particularmente en los requisitos que se exigen para la concesión y mantenimiento de la prestación económica.
No es el momento ni el lugar de realizar un análisis exhaustivo de la norma, pero sí de destacar los aspectos esenciales de la misma, aquellos en donde se refleja con más claridad la conexión comentada entre aspectos sociales y laborales. Porque lo esencial de la norma es que la "la percepción de la prestación junto con la realización de medidas individualizadas de inserción para todos los beneficiarios" debe materializarse en "unProyecto Individualizado de Inserción, configurado como un itinerario a través del cual se pretende poner en práctica la política integrada y multisectorial de prevención y lucha contra la exclusión..."
Las líneas generales de la norma pueden sintetizarse en las siguientes:
  • No sólo está pensada para los ciudadanos extremeños, sino que también incluye a los tengan vecindad administrativa en la Comunidad (art. 2).
  • Es una prestación económica, subsidiaria respecto a cualquier otra prestación de cualquier tipo, complementarias de otras que pudiera recibir el beneficiario, incluyendo los rendimientos del trabajo que pudiera recibir, condicionada a la búsqueda activa de empleo por parte del titular de la prestación (art. 3), y de carácter finalista.
  • De manera muy interesante prevé la norma que los "demás miembros de la unidad familiar o de convivencia, deberán cumplir estos requisitos salvo que sus circunstancias de edad, salud, falta de preparación general o especializada, o cualesquiera otras personales o sociales lo impidan" (art. 3), lo que exige determinadas exigencias con respecto a la búsqueda de empleo.
  • La RBEI no puede ser embargada (art. 4).
  • Beneficiarios de la RBEI son el solicitante titular de la misma y "las personas que convivan con el mismo e integren la unidad familiar o de convivencia" (art. 7).
Los requisitos que exige la norma, en términos generales, son muy parecidos a otras normas similares de otras Comunidades Autónomas. Destacan las siguientes:
  • La exigencia de haber residido en algún municipio de la CAEx no se exige a los extremeños retornados (art. 9).
  • Es necesario que el solicitante se comprometa a buscar activamente empleo, así como "el resto de miembros de la unidad familiar o de convivencia, siempre que sus circunstancias personales y sociales lo permitan" (art. 9.e]).
  • La suscripción por el solicitante del Proyecto Individualizado de Inserción se extiende también a los "demás beneficiarios" (art. 9.f]), con lo que la implicación de todos los miembros de la unidad familiar es mucho más intensa.
  • Es interesante la exclusión que establece de determinadas prestaciones a efectos de computar la carencia de medios económicos. Así, se excluyen del cómputo de medios económicos, entre otros, las "prestaciones económicas del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia"; las "prestaciones económicas por nacimiento o adopción de hijo", y las "becas y ayudas de estudio", y los "ingresos procedentes de cursos de formación y de los contratos de formación para jóvenes" (art. 10).
Entre las obligaciones a las que se comprometen los beneficios de la prestación llama la atención, además de la consustancial a la ayuda de "no rechazar ofertas de empleo adecuadas a las circunstancias de la persona" y "mantener la inscripción como demandante de empleo o mejora del mismo", la centrada en "escolarizar y garantizar la asistencia activa, continuada y permanente a los centros escolares de los menores en edad escolar pertenecientes a la unidad familiar o de convivencia" (art. 11).
La cuantía de la prestación se cifra en el 75 % del IPREM, que se incrementa en un "15 % por el primer miembro de la unidad familiar, en un 10 % por el segundo y tercer miembro, y en un 5 % por el cuarto miembro y siguientes, distintos del titular, sin que el importe máximo de la prestación para cada unidad familiar o de convivencia pueda superar el 125 % del IPREM" (art. 13).
Aunque la duración de la RBEI es inicialmente de 6 meses, es renovable. En principio por una sola vez, aunque "Previo informe motivado del equipo técnico correspondiente, se podrá acordar la ampliación de la misma por períodos sucesivos de 6 meses, mientras persista la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidos para su obtención y se cumplan con las obligaciones y compromisos que establezca el correspondiente Proyecto Individualizado de Inserción" (art. 15).
El Proyecto Individualizado de Inserción "es un itinerario cuyo fin es superar la situación de exclusión y conseguir la integración social y/o laboral de los beneficiarios de la prestación" (art. 26).
Entre las medidas que contiene llama la atención la posibilidad que se le ofrece al beneficiario de la "participación en actividades de voluntariado social, sin que la aceptación o rechazo de estas actividades condicionen la percepción o renovación de la Renta Básica Extremeña de Inserción", previéndose expresamente que "No podrán incluir actividades que puedan ser consideradas de naturaleza laboral salvo que se sustenten en un contrato de esa naturaleza". Es una medida bastante interesante y puede dar mucho juego en el momento de la renovación de la RBEI más allá de los primeros doce meses, cuando se tenga que realizar el informe correspondiente. Pues aunque el propio precepto precisa que la aceptación o renuncia al ofrecimiento no puede perjudicar la concesión o renovación de la prestación, parece que la mención está concretada para la primera concesión y renovación, no para las subsiguientes, de continuar el sujeto en situación de necesidad y cumplir los demás requisitos.
En cuando a las infracciones, llama la atención la consideración de leve de la no atención de "aquellos aspectos relacionados con el cuidado familiar, la educación y la salud establecidos en el Proyecto Individualizado de Inserción, tales como el cuidado de menores no escolarizados, garantizar la escolarización de los menores en edad escolar..." (art. 30), así como la "falta de asistencia no justificada a los centros escolares de los menores en edad escolar pertenecientes a la unidad familiar o de convivencia..." (art. 30), y como falta grave "no escolarizar a los menores en edad escolar pertenecientes a la unidad familiar o de convivencia" (art. 31).
Estamos en presencia, pues, de una norma de protección social de la que carecía la CAEx y que viene a suplir deficiencias en el marco prestacional de la Comunidad. Centrada en los más débiles y quienes están sintiendo la crisis de manera más intensa.
Dotada presupuestariamente y eficazmente encauzada en los aspectos de gestión puede erigirse en un instrumento de protección muy eficaz contra la exclusión social y la pobreza más extrema.