jueves, 28 de marzo de 2024

§ 164. Presentación núm. 2/2024 de la Revista de la Revista de Jurisprudencia Laboral.

Se acaba de publicar el número 2/RJL. El número completo se puede descarga, de manera gratuita  en el siguiente enlace: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/anuario.php?id=L_2024&fasc=1
Se reproduce seguidamente su "presentación".
En este segundo número del año de la revista son comentadas diez resoluciones jurisdiccionales de actualidad en el ámbito social del derecho.
La siempre inacabada polémica de los indefinidos no fijos tiene un capítulo más con la STJUE (Sala Sexta) de 22 de febrero de 2024 (C-59/22, C-110/22 y C-159/22)María Emilia Casas Baamonde desmadeja las posibilidades que patrocina la resolución comentada, permitiéndose que los jueces y tribunales españoles conviertan los contratos temporales indefinidos en fijos ante la falta de medidas alternativas efectivas en nuestro ordenamiento para prevenir y sancionar adecuadamente la temporalidad sucesiva y abusiva, alterando la jurisprudencia del Tribunal Supremo interpretativa de los principios constitucionales y legales de acceso al empleo público (igualdad, mérito y capacidad) si esa interpretación fuese  incompatible con los objetivos de la Directiva comunitaria.
La STS-CONT 1370/2023, de 2 de noviembre, examinada por el Director de RJL, discute cuál es el momento en que debe concurrir la discapacidad exigida para participar en pruebas selectivas cuando alguna plaza esté reservada para personas con algún tipo de discapacidad, apreciando que la respuesta correcta debe buscarse en las bases de la convocatoria.
El siempre interesante tema de la condición más beneficiosa es el problema jurídico que afronta la STS-SOC 43/2024, de 11 de enero, comentada por Francisco Vila Tierno, apreciando que no existe por el solo hecho de haber estado abonando el plus de transporte a los trabajadores en situación de teletrabajo durante nueve meses que venían percibiendo con anterioridad por su trabajo presencial.
Belén García Romero estudia la STS-SOC (Pleno) 114/2024, de 25 de enero, que analiza el efecto que produce en el recargo de prestaciones por accidente de trabajo la reforma legal posterior al accidente de la cuantía de la pensión de viudedad que aumentó el porcentaje de la base reguladora al 52%, entendiendo que lo razonable es que se proceda a la revisión del recargo impuesto. La resolución cuenta con un Voto Particular.
La STS-SOC (Pleno) 177/2024, de 29 de enero, a cargo de Susana María Molina Gutiérrez examina la procedencia de la condena en costas de las entidades de las Comunidades Autónomas encargadas de la gestión de la discapacidad por el sólo criterio del vencimiento, apreciando que estos organismos no tienen la naturaleza jurídica de las entidades gestoras, por lo que pueden ser condenadas al abono de las costas procesales en los supuestos de desestimación de los recursos por ella entablados.
Magdalena Nogueira Guastavino examina la STS-SOC 225/2024, de 6 de febrero, que tiene el mérito de recordar que la obligación empresarial de establecer criterios de uso de los dispositivos digitales de la empresa exige la participación de los representantes de los trabajadores también cuando se modifican o alteran unos criterios previamente establecidos, por lo que es nula su elaboración unilateral por el empresario.
La SAN-SOC 8/2024, de 23 de enero, noticiada por Faustino Cavas Martínez, estudia un tema sumamente interesante, la eficacia de un acuerdo extraestatutario para regular los aspectos clave del trabajo a distancia, entendiendo que la adhesión tácita a un acuerdo de estas características no permite escorar el contenido de la Ley 10/2021 cuando obliga a formalizar acuerdos individuales de trabajo a distancia para concretar el porcentaje y distribución entre el trabajo presencial y en remoto, siendo también un instrumento inhábil para disponer válidamente de la compensación por gastos prevista en el convenio colectivo por la realización de trabajo a distancia.
El disfrute de los permisos reconocidos legal o convencionalmente en días laborables es el asunto debatido en la SAN-SOC 9/2024, de 25 de enero, analizada Eduardo Rojo Torrecilla, que entiende que cabe interpretar el precepto del convenio colectivo que los regula de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2019/1158/de 20 de junio, de lo que se infiere la conclusión de que dichos permisos deben disfrutarse en días laborables. Es la primera que proyecta la eficacia de la norma comunitaria sobre derechos reconocidos en normas convencionales.
El subdirector de RJL da cuenta de la SAN-SOC 19/2024, de 7 de febrero, que afirma la consideración retribuida del nuevo permiso laboral por motivos familiares urgentes introducido en el art. 37.9 ET por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, apreciando que dicha consideración no es disponible para el convenio colectivo, pues la interpretación gramatical de los términos del precepto, así como la hermenéutica sistemática, histórica y sociológica, así lo indican, además de ser el camino marcado por la normativa comunitaria en la materia.
El número se cierra con el comentario de José Fernando Lousada Arochena a la muy interesante SJS núm. 28 de Barcelona 13/2024, de 12 de enero, en la que se aborda un tema muy novedoso: la consideración laboral de los trastornos psiquiátricos de un moderador de contenidos de Internet que visualizaba como parte de su encomienda laboral escenas extremas: actos terrorismo, suicidios, automutilaciones, decapitaciones de civiles asesinados y torturas. La consideración profesional de la contingencia se reconoce tanto en vía administrativa, como en esta instancia judicial.

sábado, 2 de marzo de 2024

§ 163. Presentación núm. 1/2024 Revista de Jurisprudencia Laboral.



El número completo puede consultarse en este enlace: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/anuario.php?id=L

Reproduzco aquí la presentación, firmada en coautoría con el Director y la Secretaria de la Revista.

En este primer número del sexto año de la revista son comentadas, como es habitual, diez resoluciones jurisdiccionales de actualidad en el ámbito social del derecho.
La STJUE (Sala Primera) de 18 de enero de 2024 (Asunto C-631/22) entiende que la negativa empresarial a aplicar ajustes razonables para favorecer la permanencia en la empresa tras la declaración de incapacidad permanente de la persona trabajadora puede convertir en discriminatoria la extinción del contrato por esta causa. Da cuenta de ella Pilar Rivas Vallejo, que subraya la asimilación de esta circunstancia con la de discapacidad, por lo que la decisión extintiva automática que se adopte sin agotar previamente todas las posibilidades de reubicación en la empresa puede considerarse irrazonable.
El Director de RJL analiza la STS-CONT 1752/2023, de 21 de diciembre, que aborda cómo se calcula la base de cotización en el contrato de relevo. El art. 215.2.e) LGSS precisa que la base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Lo singular de esta resolución es que especifica que ese 65% se refiere a la base de cotización que tenía la persona relevada antes de reducir su jornada (entre un 25% y un 75%).
De los varios aspectos interesantes de la STS-SOC 962/2023, de 8 de noviembre (extensión del derecho de huelga; deber de negociar un convenio colectivo, etc.) probablemente sea el del esquirolaje interno y externo el más interesante de todos. José Luis Monereo Pérez se centra en este último, concluyendo que el hecho de que la empresa hubiese contratado rutas alternativas de reparto a cargo de una empresa externa no constituye una conducta de esquirolaje, por dos razones. En primer lugar, porque queda acreditado que el empleo de dicho método de cobertura de las necesidades de la empresa se utilizaba con anterioridad al conflicto laboral, y, en segundo lugar, porque este método se empleaba únicamente para la cobertura de vacaciones o enfermedad del personal propio, identificando siempre dichas situaciones.
Juan Martínez Moya reseña la STS-SOC 964/2023, de 8 de noviembre, que examina si las multas procesales por temeridad pueden imponerse a los sindicatos, apreciando que sí es posible si se acredita que efectivamente han obrado de mala fe o con temeridad, con independencia de que el condenado a su abono, el propio sindicato, goce del beneficio de justicia gratuita. Naturalmente la imposición requiere que se respete el principio de audiencia, y se garanticen los presupuestos de razonabilidad, justificación y proporcionalidad de la multa.
La STS-SOC 986/2023, de 21 de noviembre, escrutada por Faustino Cavas Martínez, repasa cómo se devenga el disfrute acumulado del permiso por lactancia cuando se concentra en jornadas completas en el trabajo a tiempo parcial. Se ha de dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en la que el menor cumple los nueves meses -o la mayor edad que, en su caso, pueda fijar el convenio colectivo-, por el número de horas de trabajo que integran la jornada diaria de la persona trabajadora, aunque de esta fórmula resulte, para quienes trabajan a tiempo parcial, mayor número de días laborales acumulados de permiso retribuido que para las personas que trabajan a tiempo completo.
La determinación del momento para medir la representatividad a efectos de legitimación negocial es el asunto que afronta la STS-SOC (Pleno) 1053/2023, de 30 de noviembre, estudiada por Francisco Vila Tierno. Valorando la regla general que determina que el momento que debe tenerse como referencia para la determinación de la legitimación negocial de una organización sindical es el de constitución de la comisión negociadora, siendo irrelevantes los cambios que sobre tal representatividad se produzcan con posterioridad a tal hecho, matiza que en supuestos excepcionales cabría actualizar aquella concreción inicial, especialmente cuando se negocia algo de carácter absolutamente novedoso. 
La STS-SOC 1123/2023, de 12 de diciembre, abordada por Carlos Hugo Preciado Domènech, debate sobre la imposición de las costas en el proceso social a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, entendiendo que en tanto que beneficiarias del derecho de justicia gratuita no pueden ser condenadas en costas.
El despido nulo de una trabajadora embarazada puede ser objetivo, o por lesión de sus derechos fundamentales. Las consecuencias procesales y laborales son idénticas para ambos supuestos, reservándose la acción por una indemnización adicional por daño moral únicamente cuando el despido se produce con lesión de derechos fundamentales, circunstancia que no se presume en los supuestos en los que el despido coincide en el tiempo con el embarazo. Esta es la distinción de supuestos que organiza la STS-SOC 1148/2023, de 12 de diciembre, comentada por el Subdirector de RJL.
María Areta Martínez repasa la SAN-SOC 138/2023, de 20 de diciembre, que precisa que el plazo de preaviso de cinco días para la distribución irregular de la jornada (tanto para la determinación de su número, como para la distribución de las horas) es un mínimo de Derecho necesario que no puede ser alterado por la negociación colectiva, de lo que se deriva la nulidad de la distribución convencional que fija un plazo de preaviso inferior a 5 días (en este caso, 24 horas)
La última resolución comentada en este número de RJL es la STSJ-SOC Castilla-La Mancha (Albacete) 1517/2023, de 2 de noviembre, que trata sobre videovigilancia de los trabajadores. Susana Rodríguez Escanciano destaca su doctrina básica sobre las posibilidades de una monitorización permanente y constante de la persona trabajadora en el puesto de trabajo, entendiendo que aunque las posibilidad de control que patrocina el art. 20.3 ET habilitan que la empresa adopte un amplio abanico de medidas de control, de la vigencia y operatividad del principio de proporcionalidad en esta materia se deduce la ilicitud de la implementación de un mecanismo de control permanente que realice un seguimiento constante y exhaustivo de todos, o la mayor parte, de los movimientos del trabajador, incluso de sus gestos.