domingo, 6 de mayo de 2012

Comedor de empresa, norma de 1938 y su invocación por CC.OO.

     Puede parecer una cuestión meramente teórica, pero una reciente STS vuelve a abrir el debate sobre la eficacia de la disposición derogatoria de la Constitución.
     El asunto además revela más cosas de lo que parece, porque pone de manifiesto hasta qué punto los sindicatos de esta país han acomodado su quehacer a la normalidad democrática.
     La cuestión es sencilla. CC.OO. plantea una demanda de conflicto colectivo. Una empresa con unos 227 trabajadores tiene un local de unos 85 metros cuadrados. Queda acreditado que los trabajadores tiene una jornada laboral de partida, con más de horas entre el final de la mañana y el comienzo de la tarde. Igualmente queda acreditado que el centro de trabajo se encuentra a las afueras de la ciudad, y que para desplazarse a él deben ir en vehículo propio o en autobus. Si van en vehículo propio deben desplazarse para llegar al puesto de trabajo, tardando unos diez minutos. Igualmente consta acreditado que a veces al autobus de 20 plazas no es suficiente para transportar a todos los trabajadores, teniendo que esperar para un segundo viaje unos veinte minutos.
     La empresa ha puesto medidas para facilitar el desplazamiento, como es por ejemplo reservar aparcamiento a quienes compartan el vehículo parar ir trabajar.
     La central sindical reúne la firma de 115 trabajadores de la empresa pidiendo un comedor de empresa.
     En primera instancia el Juzgado de lo Social accedió a lo solicitado, pero en suplicación el TSJ revocó la sentencia.
     El TS debe decidir si el Decreto de 8 de junio de 1938 es aplicable al caso, si continúa vigente. Llama  la atención la fecha del mismo en plena guerra civil, dictada para el bando nacional. 
     La norma disponía
     "toda empresa sujeta a un régimen de trabajo que no conceda a sus obreros un plazo de dos horas para el almuerzo, y aquéllas en que lo solicite la mitad del personal obrero vienen obligadas a habilitar, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial», un local-comedor que les permita efectuar sus comidas a cubierto de los rigores del tiempo, y provisto de las correspondientes mesas, asientos y agua.- El local estará acondicionado para poder calentar las comidas"
    En definitiva, el TS debe decidir si esta norma preconstitucional es adecuada a derecho y si puede emplearse para la actual tramitación de pretensiones sociales.
    Y su solución es afirmativa, por varias razones:
    "La no vulneración de los principios constitucionales de las cuestionadas normas en los concretos extremos que ahora nos afectan (disposición derogatoria punto 3 Constitución), su falta de derogación expresa o tácita por otras normas infraconstitucionales posteriores ( art. 2.2 Código Civil ) y su no sustitución por la posible normativa de desarrollo de la LPRL, como posibilita su art. 6, ni por la negociación colectiva ( art. 3 Estatuto de los Trabajadores ), lo que no ha acontecido en el presente caso, obliga a entender que se mantiene su vigencia"
    Dos son las cuestiones que quieren subrayarse. 
    En primer la obvia con respecto a una construcción de doctrina con respecto a comedores en empresas con jornadas de trabajo partidas y dificultades de sus trabajadores de desplazarse al lugar de trabajo.
     "En definitiva, existe la obligación empresarial de habilitar un local-comedor si los trabajadores a pesar de la interrupción horaria de dos horas, por las circunstancias concurrentes, no disponen efectivamente de dos horas como mínimo para el almuerzo o comida restando con tal fin un tiempo sustancialmente menor; por lo que, en el presente caso, al restar los desplazamientos referidos un tiempo sustancial respecto de las dos horas que los trabajadores deben disponer como mínimo para el almuerzo, obliga a estimar también el recurso en este extremo."
    En segundo y más interesante la menos clara de vigencia de norma preconstitucionales sobre trabajo y seguridad social, 
     "dejando aparte su ideología, terminología y alguno de los principios en los que afirma inspirarse, propios de otras épocas e incompatibles con la normativa constitucional"
     Podría ser interesante, en este sentido, listar qué normas pueden considerarse vigentes y no derogadas por la Constitución, aunque, más seguramente, será en cada caso concreto, en cada pretensión, en la que se desgrane ese eventual catálogo normativo.
    Pero lo llamativo es cómo CC.OO. sindicato maltratado por el Régimen Franquista acuda con absoluta normalidad a emplear una norma emanada de un poder jurídico tradicionalmente considerado ilegítimo, como lo era el de Franco, no solo autoritario, como dice el Diccionario Biográfico Español, ahora en revisión (polémica), sino también -sin ambages, sin complejos, sin excusas- totalitario de corte  fascista y represivo de los derecho individuales y sociales, también los sindicales.
     Desde este punto de vista de normalidad democrática del funcionamiento sindical es muy positivo que sin demasiados miramientos y complejos se acuda a la norma jurídica emanada en esa época para proteger derechos de los trabajadores.
     Una pregunta me surgió al leer la STS. ¿Se imaginan el debate que hubiese suscitado en el propio sindicato a finales de los años 70 el empleo de esta norma dictada en plena guerra civil por el régimen de Franco?. Seguramente en aquella época se hubiera entendido y considerado que el empleo de la misma de manera directa o indirecta hubiese sido reconocerle al régimen cierta legitimidad en el desarrollo normativo, y (posiblemente) se hubiese desechado esa posibilidad, aunque no podemos estar seguro de ello. Hubiera sido una cuestión ciertamente ideológica. Ahora, seguramente, no ha habido problema alguno en emplear dicha norma. Ahora la cuestión ya no era ideológica, sino jurídica. Ahora, con esta interpretación se proteger mejor -más ampliamente, más cumplidamente- los derechos del los trabajadores.

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