jueves, 24 de marzo de 2016

§ 83. App para encontrar empleo.

Proliferan las App para encontrar empleo, tanto para el sistema IOs para Mac, como para Android para Windows, como solución a las escasas posibilidades que el tradicional sistema de intermediación laboral ofrece a la necesidad de cubrir actividad laboral de manera sobrevenida, de manera muy urgente, prácticamente instantánea.
Los trabajadores y los empresarios encuentran con estas nuevas técnicas (JobToday, WorkToday, etc) nuevas posibilidades de cruzar oferta y demanda, y aunque no es -ni mucho menos- la panacea al problema crónico de desempleo que vive nuestro país, quizá pueda contribuir a satisfacer una muy concreta necesidad empresarial: la necesidad de mano de obra instantánea. Obsérvese que este tipo de necesidad empresarial no puede satisfacerse mediante los cauces normales y ordinarios de contratación laboral, ya que la necesidad se suele experimentar empresarialmente de forma sobrevenida, y se requiere la mano de obra con una rapidez que escapa de cualquier  proceso de selección. Este tipo de actividad laboral o se satisface mediante este tipo de mecanismos de intermediación laboral o no se satisface, pues cualquier otro tipo de mecanismos requiere de un tiempo de formalización que con este sistema queda prácticamente reducido a la nada.
El sistema funciona de manera muy intuitiva. El empresario llama mediante el ingenio mecánico a un trabajador en concreto que él mismo selecciona al que le ofrece  trabajar, generalmente por muy pocas horas y seguramente para incorporarse de manera muy urgente en un concreto puesto de trabajo. Es el perfil del trabajador el que determina el ámbito laboral en el que se desarrollará la actividad y el empresario decide ofrecer este trabajo a este concreto trabajador -y no a otros de similares capacitaciones profesionales- en atención a dos variables fundamentales. La calificación que del mismo han hecho otros empresarios para los que ha trabajado con anterioridad, y la situación geográfica en la que se encuentre, más o menos cerca al lugar de trabajo. Obviamente también tiene en consideración el perfil profesional del trabajador, el sector en el que ha trabajador, las capacitaciones que dice tener. Este tipo de ofertas de trabajo quedan reducidas, seguramente, a cubrir necesidades de determinados sectores muy concretos: hostelería, comercio, grandes superficies,  envíos de paquetería, paseador de perros, compra a domicilio, atención de menores y mayores, algunas actividades agrícolas, servicios de seguridad, etc… No parece que sea un sistema ideado para satisfacer necesidades estructurales de sectores productivos clásicos. No parece que pueda servir para seleccionar personal cuando no existe simultáneamente la imperiosa necesidad de satisfacer la necesidad de actividad laboral prácticamente instantánea para la empresa.
La App -el sistema- puede circunscribir la oferta, según decida el empresario, a un determinado ámbito espacial concreto (una localidad, un barrio de una gran ciudad), con lo que la oferta no se muestra a aquellos trabajadores que se encuentren fuera de dicho círculo, pues el sistema emplea el sistema de geolocalización que utilizan los teléfonos móviles.
El trabajador recibe la oferta concreta via App y acepta o no el trabajo ofertado. No hay espacio para realizar ningún tipo de contraoferta o negociación sobrevenida, el empleo se oferta de manea ‘cerrada’ en cuanto al horario y las condiciones, y el trabajador decide aceptarlas o no. Es, más que nunca, un contrato de adhesión. Y aunque en la mayoría de los empleos, especialmente aquellos menos cualificados, las posibilidades de negociación contractual entre las partes son más teóricas que reales, en este tipo de oferta parece simplemente inexistente.
Tras la finalización de la actividad laboral el empresario valora y califica al trabajador mediante el sistema de puntuación cerrado que cada uno de estos instrumentos idea (estrellas, ecomotivos, etc.). Se supone, como ocurre, por ejemplo, con cualquier sistema de compraventa on line de cualquier tipo de productos, que cuantas más valoraciones positivas tengas más posibilidades tendrás de volver a trabajar mediante este peculiar sistema de “trabajo a llamada”, más posibilidades tendrás de volver a ser “llamado”. Y, desde luego, si tienes muchas valoraciones negativas es probable que los futuros empresarios decidan no “llamarte” para trabajar.
El sistema, la Apps, se financia por aportaciones del empresario, siendo gratuita para el trabajador. El beneficio económico del creador y mantenedor de la App se garantiza de esta manera.
Parece poco probable que quien emplee este tipo de instrumentos tengan una expectativa de contratación estable. Ni siquiera parece posible que se consiga mucho más empleo que el demandado en la oferta. Es un trabajo que se dejaría de prestar, pues ningún otro mecanismo de contratación laboral parece lo suficientemente flexible como para permitir esta acomodación a la realidad laboral.
El empresario que recurre a este peculiar sistema de oferta laboral lo hace, más que probablemente, o bien porque experimenta un inusitado incremento de actividad de manera sobrevenida al que no puede atender mediante las tradicionales técnicas de flexibilización de mano de obra: empleo de ETT, horas extraordinarias, distribución irregular de la jornada, contratación eventual…, o más sencillamente porque alguno de los trabajadores deja de acudir al trabajo, bien por encontrarse en baja laboral, o bien por cualquier otra circunstancia: conciliación de la vida familiar y laboral, absentismo, etc.
Aunque este sistema puede solucionar puntualmente determinadas necesidades laborales, los problemas que suscita desde el punto de vista de la protección de los derechos de los trabajadores son varios. Sin ánimo de elaborar un catálogo exhaustivo, pueden cifrarse los siguientes:

- Aunque puede ser una actividad a jornada completa, parece que este tipo 
de modalidad es a tiempo parcial. 
- Parece razonable que quede circunscrita este oferta a la contratación de  
trabajadores por menos de cuatro semanas.
- Pero entonces, ¿en qué queda la posibilidad de que alguna de las partes, 
incluso en estas contrataciones breves de duración, intime la concreción escrita del 
contrato, del acuerdo de voluntades?.
- Del mismo modo, ¿se puede establecer período de prueba?. Si la respuesta 
es afirmativa hay que concretarlo por escrito, surgiendo entonces la duda ¿puede 
formalizarse por escrito un período de prueba para un contrato de estas 
características que no se formaliza por escrito.
- Además, puede afirmarse cabalmente que el empresario no conoce al 
trabajador y sus capacidades (profesionales) para el tipo de trabajo que va a 
desarrollar cuando le reclama él directamente por las calificaciones que tiene y la 
experiencia desarrollada, probablemente en este sector.
- Desde luego parece razonable deducir que los mensajes dirigidos por 
empresario hacia el trabajador y viceversa pueden considerarse como material 
probatorio, eventualmente aportables a un proceso jurisdiccional.
- En algunas ofertas se concreta en el mensaje entre las partes el salario 
ofertado, generalmente calculado por horas.
- No parece que exista más limitaciones en la jornada que aquellas que se 
derivan de las características de la actividad y la empresa, pero habrá que tener en 
consideración tanto al trabajador a tiempo completo comparable para apreciar 
cuándo nos encontramos en horas complementarias o extraordinarias.
- ¿Puede entenderse satisfechas las exigencias de concreción de los derecho 
de los trabajadores a tiempo parcial que exige el art. 12 ET mediante la información 
que se suministra en esos mensajes privados entre partes a través de la App?.
- ¿Es aplicable en este tipo de actividad laboral el descanso de doce horas
entre jornada y jornada?
- Aunque no es descartable que en la oferta se concrete no será lo más 
común que se precise el convenio colectivo que es aplicable a la actividad, porque hay 
que recordarse que en este tipo de actividad, en ninguna en realidad, se permite 
trabajar por debajo de las condiciones mínimas que establece el convenio, de sector o 
de empresa.
- La prevención de riesgos laborales es, desde luego, aplicable en la 
empresa, aunque surgen dudas con respecto a la eficacia de la formación específica 
en este tipo de contrataciones
- No puede haber duda sobre la representación de los trabajadores así 
contratados por los representantes, pero surgen algunas más con respecto a la 
información que el ET quiere que se le envié a éstos.

Desde luego, antes o después, va a ser necesario que se acometa la ordenación legal de este tipo de ofertas laborales. Parece razonable que se apoye en dos premisas  básicas. 
En primer lugar, en la que exige que este tipo de trabajadores tengan la totalidad de derechos (y obligaciones) que cualquier otro trabajador a tiempo parcial. Este tipo de declaraciones, aunque de eficacia limitada desde un punto de vista práctico, tienen gran importancia en el control de legalidad que se realiza ex post por la jurisdiccional laboral. Pues sirven de base para operar la corrección necesario al exceso o abuso empresarial.
En segundo lugar, no sería desproporcionado, como se hizo al comienzo de las ETT, que se excluyese de este tipo de contratación algunas actividades laborales, peligrosas, insalubres, o nocivas.
Tampoco sería una desproporción que se impidiese la contratación de menores de edad mediante este mecanismo, no tanto por el tipo de mecanismo que se idea para formalizar la contratación, la App, sino por el peligro potencial de que se desarrolle actividad laboral de forma continuada por más de cuatro horas y media o en horario nocturno.




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