lunes, 13 de diciembre de 2021

§ 133. Perspectivas jurídicas y económicas del “Informe de evaluación y reforma del pacto de Toledo” (2020).

    

      Me hace llegar amablemente el profesor Hierro Hierro un ejemplar del libro aquí reseñado, que reúne un conjunto de estudios, jurídicos y económicos, sobre el siempre novedoso (y por tanto polémico y conflictivo) “Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo”, en su versión 2020.

    No me cabe la menor duda de que se va a convertir, desde este mismo momento, en una obra de referencia en la materia. Por varias razones. En primer lugar, por la forma técnica de abordar los estudios. Básicamente, porque cada estudio jurídico técnico se enmarca en cada una de las 21 recomendaciones del informe, a los que añade un pequeño análisis económico/financiero, con el propósito de que el lector se forme una opinión global del asunto.

Y en segundo lugar, por la profundidad y densidad de las aportaciones doctrinales de los participantes. La misma obra se podía haber hecho de forma más modesta, con aportaciones jurídico técnicas menos trabajadas, más sencillas, más moderadas en extensión y profundidad. Sin embargo, no es ese el camino que suelen emprender el profesor Hierro Hierro -y sé de lo que estoy hablando, porque le conozco bien desde hace años como compañero y amigo-, forjado en la autoexigencia y en la excelencia de sus trabajos.

Con todo, y para que quede claro, se trata de una aportación estrictamente técnico-laboral, no de un análisis economicista del derecho, o de la Seguridad Social. Los estudios analítico/económicos forman un complemento al ensayo jurídico. No tienen autonomía y sustantividad propia, no pueden leerse como una parte autónoma del trabajo, no, al menos, está concebida así la obra. 

Por ejemplo, cuando se proyecta el estudio sobre la recomendación 2 “Consolidación de la separación de fuentes y restablecimiento del equilibrio financiero”, el estudio jurídico técnico abarca 30 excelentes páginas en donde se aborda los desarrollos normativos de la recomendación, y el trabajo económico/financiero únicamente se extiende a 3. Pero aporta esa breve redacción la pincelada que sitúa el análisis jurídico en la tierra de los problemas fácticos. Solamente con la lectura del cuadro que aporta (pág. 128) se comprende qué es un gasto impropio de la Seguridad Social, cuál es su cuantía, y cuál su proporción en el PIB nacional. Sólo con esa lectura se comprende la relación que existe entre la “Recomendación” y las reformas emprendidas. Quizá fuese incluso recomendable que la lectura de la obra comenzase por estos estudios económicos para afrontar posteriormente, con lápiz y papel, el análisis de las aportaciones laborales en sentido estricto, sirviendo de aperitivo al plato principal.

Estos estudios sirven, en definitiva, de “complemento circunstancias de lugar” (o “de tiempo”) al ‘Rey’ verbo, que es el estudio jurídico. 

Obviamente pueden leerse por sí solos los 21 análisis economicistas, pero no es esa la pretensión del director de la obra, ni creo que tenga utilidad por sí mismo. Quien pretende forjarse una idea de los problemas económicos del Pacto de Toledo y de la reforma de las pensiones necesita una dieta calórica rica en nutrientes numéricos, que no es el caso. 

Las recomendaciones se encuentran, entre otros varios sitios web en este, que tiene el mérito de ser gubernamental y por eso se emplea en esta cita: https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/inclusion/Documents/2021/120421-Comparecencia%20PdT.pdf

Una gran idea, en definitiva, la del enfoque observado, porque la Seguridad Social es, antes que cualquier otra cosa -ideología, mecanismos de igualación social, etc.- una realidad palpable y constataba por todos los ciudadanos; por todos, los que perciben prestaciones y los que cotizan, y los que reciben y cotizan al mismo tiempo, y esa realidad se aprecia mejor desde un plano interdisciplinar. Como la vida misma, que no entiende de compartimentos estancos.

El tratamiento monográfico y exhaustivo de cada una de las recomendaciones, el volumen de aportaciones y datos que aporta (nada menos que 984 páginas), y la cuidada edición de la obra por la editorial Thomson Reuters Aranzadi (algún día se tendrá que escribir -por alguien más cualificado que un servidor- el extraordinario papel que ha jugado esta editorial en la formación de lo que los Alemanes llaman “cultura jurídica” y en la divulgación de obras técnico jurídicas) aseguran una gran difusión de la obra, que seguro, como indico al comienzo de esta breve reseña, se convertirá en una obra de cabecera en la materia.

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