viernes, 27 de febrero de 2026

$ 167. Revista de Jurisprudencia Laboral, núm. 1/2026

 


    Son diez, como es usual, las resoluciones jurisdiccionales sociales de actualidad que se comentan en esta segunda entrega de la RJL correspondiente al año 2026. 

    El número principia con el comentario del Director a la STS-CIV 2/2026, de 8 de enero, que aborda la responsabilidad jurídica de un sindicato por un deficiente asesoramiento técnico. Entre los derechos de los afiliados no se incluye la asistencia letrada en vía judicial si esta función ha sido externalizada a un Despacho ajeno, de lo que se deduce que, en tal caso, los errores cometidos (reclamar los salarios adeudados tras haber transcurrido el plazo de prescripción) no pueden imputarse al sindicato. La mera remisión a un despacho profesional es insuficiente para apreciar una relación de causalidad por los daños derivados de una mala praxis profesional, pero las cosas (competencia del orden social, responsabilidad sindical) serían diversas si el asesoramiento fuera directamente asumido.
    Juan Martínez Moya da cuenta de la STS-CONT 52/2026, de 26 de enero, que subraya el carácter ilustrativo del informe de vida laboral y aclara el modo de impugnar su contenido en vía administrativa: en qué supuestos ha de dirigirse a la TGSS o al INSS. Si se pretende la inclusión de períodos de cotización no comprendidos en el informe, debe acudirse a la TGSS; pero si de lo que se trata es de recuperar períodos que ya figuraron en anteriores informes y ahora han sido eliminados, la impugnación debe ventilarse ante la TGSS.    
    La STS-CONT 63/2026, de 27 de enero, examinada por Luisa María Gómez Garrido, aborda, desde la perspectiva de la posición que al respecto mantiene el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el recargo por falta de ingreso en plazo de las cuotas de Seguridad Social cuando los trabajadores de la empresa sancionada habían prestado sus servicios como autónomos precisamente hasta que la Administración reaccionó levantando la correspondiente acta de liquidación.
    Magdalena Nogueira Guastavino estudia la STS-SOC 1283/2025, de 19 de diciembre que casa la sentencia de Suplicación que había considerado improcedente el despido al computar las faltas de asistencia probadas en el mes natural y no de fecha a fecha. En consecuencia, considera procedente el despido disciplinario al verificarse la concurrencia de las faltas injustificadas prevista en el convenio colectivo dentro del periodo continuado de un mes desde la primera ausencia utilizada para el cómputo.
    La STS-SOC (Pleno) 1287/2025, de 22 de diciembre, noticiada por Susana Rodríguez Escanciano, precisa que las cuestiones litigiosas sobre la extinción del vínculo propio del personal eventual (de libre nombramiento y cese) se proyectan sobre un acto sujeto al Derecho Administrativo, por lo que el control jurisdiccional debe abordarse desde ese orden, salvo que, ab initio, desbordara los límites de ese negocio jurídico.
    La STS-SOC (Pleno) 1288/2025, de 22 de diciembre, glosada por Francisco Vila Tierno, repasa la competencia jurisdiccional en orden a conocer el cese de personal eventual en una Administración Local cuando, bajo la apariencia formal de sucesivos nombramientos administrativos, se encubre una prestación de servicios permanente, encomendando dicha competencia al orden social de la jurisdicción. 
    Inmaculada Ballester Pastor indaga en la STS-SOC 29/2026, de 15 de enero, que aprecia nula, por discriminatoria, la práctica empresarial (Correos y Telégrafos) de suministrar uniformes corporativos al personal indefinido y no al temporal, sin que pueda justificarse esta diferencia de trato en atención a déficit presupuestarios, pues con ello se priva a los trabajadores de un beneficio que influye en el cumplimiento de su prestación laboral.
    José Fernando Lousada Arochena expone la doctrina Čakarević y su incidencia en la STS-SOC 92/2026, de 28 de enero. Al tradicional entendimiento de la cuestión, en el que las Entidades Gestoras reclamaban la devolución de prestaciones cuando detectaban que el beneficiario no tenía derecho a su percibo incluso cuando dicha percepción fue debida a un error exclusivamente imputable a la Administración, la sentencia del TEDH introdujo un cambio de paradigma, obligando a reexaminar esos casos bajo el prisma del Convenio Europeo de Derechos Humanos, patrocinando, en definitiva, una solución individualizada caso por caso que tenga en consideración la responsabilidad del perceptor.
María Areta Martínez confronta la SAN-SOC 20/2026, de 30 de enero que examina si los trabajadores tienen derecho a que la duración del descanso intrajornada (“pausa del bocadillo”) compute como tiempo de trabajo efectivo en virtud de una condición más beneficiosa, sin que la resolución entre a analizar si computa como tiempo de presencia, porque no es la pretensión formulada en la demanda. Deja apuntada, no obstante, la diferencia entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia, precisando que el tiempo en el que el personal queda a disposición del empleador tiene la consideración de tiempo de presencia.
    La STSJ-SOC Cantabria 103/2026, de 6 de febrero, analizada por Fermín Gallego Moya, afronta un despido disciplinario de conductor de autobús que utiliza el vehículo para que un compañero pueda realizar prácticas, siendo ello detectado merced a la cámara instalada. Lo singular del caso es que se entiende que concurre la “excepción de flagrancia”, por lo que se exime del deber de información específica previa y de implementación de carteles informativos sobre el control ejercido por los medios tecnológicos.

$ 166. Alfredo Montoya Melgar, siempre en el recuerdo…

 

Vuelvo a escribir en el blog, porque la ocasión lo merece. En este caso, para dar testimonio de la publicación de un libro Colectivo que tiene como eje central revivir la memoria académica del profesor Montoya Melgar
En el día de ayer se celebraron en (Murcia) unas jornadas de presentación de la obra en donde intervinieron algunos (muchos, en realidad) de los ensayistas que han contribuido a esta obra colectiva. De varias Universidades: Murcia, Complutense, Rey Juan Carlos, San Pablo CEU, Extremadura.
No pude participar en la obra, porque en el plazo de entrega estaba bocabajo, convaleciente de mi operación de desprendimiento de retina, y al no poder escribir en la obra no pude intervenir en las jornadas. El profesor Sempere me había invitado, pero le alerté de que no era posible por esta circunstancia. Si hubiera intervenido hubiera dicho más o menos lo que a continuación expongo.
No tuve el placer ni la satisfacción de conocerle mucho, y mi trato con él fue siempre muy limitado. Además mi entrada en su conocimiento no fue pacífica que digamos, por circunstancias y avatares que no merece la pena recordar ahora… 
Si guardo de él, sin embargo, un recuerdo muy vivido de algunos momentos en los que coincidí, generalmente en actos académicos con él y otras personas. No me dedicó, por así decirlo, mucho tiempo del suyo. Alguna pequeña conversación aislada al recogerle del tren para una conferencia en Cáceres, algún paseo con parte antigua que recuerdo con cariño, pero sobre todo para mí, él se acordaría bien porque busco el momento para decírmelo, guardo en mi memoria personal una conversación de apenas minuto y medio que tuvo sobre mí un efecto sanador.
Yo era un paría que buscaba rey y bandera al que puede dedicar mi tiempo a cambio de la soldada. Él conocía perfectamente mis circunstancias y no solo no le parecía mal sino que creo que llegó a considerarlo una virtud mía. Pero siempre tuve, quizá en mi mente más que en ninguna otra, el estigma de haber nacido torcido a su escuela. Rodrigo Martín, gran amigo y una persona muy especial, le hizo ver la cara más amable de mí mismo… y eso ayudó mucho a suavizar las cosas.
Esa conversación fue en el Parador de Jarandilla, al terminar un curso de verano, nos estábamos tomando un café a media tarde. Estábamos en la terraza Toño Sempere, Carmen Sánchez, Miguel Cardenal, probablemente Javier Hierro y otra persona más que no me acuerdo, quizá Mercedes Ávila. Al levantarnos y caminar por el pasillo para salir se me quedo mirando, me agarró el brazo, me miró la cara y me dijo algo tan sencillo, como estoy: muy contento, que en Cáceres las cosas vayan tan bien. Me hizo muy feliz, y para mí fue un momento, como ya he dicho, auténticamente sanador. Desde ese momento supe que tenía rey y bandera.
Se lo agradecí, y se lo agradeceré siempre, de la única forma que puedo, de la única manera que sé, trabajando honradamente el derecho del trabajo. Ni sé de otra forma de hacerlo y no creo que él quisiera de otra.
Por curiosidades de la vida, el día que falleció me encontraba también en Madrid, convaleciente de otra operación en mis ojitos. Me entristecí mucho, como me entristecí ayer. Esa tristeza que sana, que fortifica…

sábado, 27 de septiembre de 2025

$ 165. Última entrada….

Múltiples problemas visuales, me obligan a optimizar el uso de ordenadores, pantallas y demás  instrumentos…
Pensaba compaginar la redacción de entradas en el blog con mis funciones habituales, de clase, y de investigación. No he sido capaz. 
De hecho, hace bastante tiempo que no escribo, precisamente por los males que me aquejan…
Mi idea inicial con este instrumento era tenerlo siempre activo para poder emplearlo cuando me jubilase, o cuando tuviese menor actividad investigadora. Nada de eso ha sido posible.
Me da una cierta pena, pero creo que es una decisión responsable. Que se embarca en otras muchas que estoy tomando para intentar conservar la vista los mayores años posibles.
Sé que no han sido muchas personas los que han visitado este blog, pero si ha habido algunas que me han dicho que les gustaba seguirlo y estar un poco al día de las cosas que yo decía.
Gracias por todo ha sido un placer

jueves, 28 de marzo de 2024

§ 164. Presentación núm. 2/2024 de la Revista de la Revista de Jurisprudencia Laboral.

Se acaba de publicar el número 2/RJL. El número completo se puede descarga, de manera gratuita  en el siguiente enlace: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/anuario.php?id=L_2024&fasc=1
Se reproduce seguidamente su "presentación".
En este segundo número del año de la revista son comentadas diez resoluciones jurisdiccionales de actualidad en el ámbito social del derecho.
La siempre inacabada polémica de los indefinidos no fijos tiene un capítulo más con la STJUE (Sala Sexta) de 22 de febrero de 2024 (C-59/22, C-110/22 y C-159/22)María Emilia Casas Baamonde desmadeja las posibilidades que patrocina la resolución comentada, permitiéndose que los jueces y tribunales españoles conviertan los contratos temporales indefinidos en fijos ante la falta de medidas alternativas efectivas en nuestro ordenamiento para prevenir y sancionar adecuadamente la temporalidad sucesiva y abusiva, alterando la jurisprudencia del Tribunal Supremo interpretativa de los principios constitucionales y legales de acceso al empleo público (igualdad, mérito y capacidad) si esa interpretación fuese  incompatible con los objetivos de la Directiva comunitaria.
La STS-CONT 1370/2023, de 2 de noviembre, examinada por el Director de RJL, discute cuál es el momento en que debe concurrir la discapacidad exigida para participar en pruebas selectivas cuando alguna plaza esté reservada para personas con algún tipo de discapacidad, apreciando que la respuesta correcta debe buscarse en las bases de la convocatoria.
El siempre interesante tema de la condición más beneficiosa es el problema jurídico que afronta la STS-SOC 43/2024, de 11 de enero, comentada por Francisco Vila Tierno, apreciando que no existe por el solo hecho de haber estado abonando el plus de transporte a los trabajadores en situación de teletrabajo durante nueve meses que venían percibiendo con anterioridad por su trabajo presencial.
Belén García Romero estudia la STS-SOC (Pleno) 114/2024, de 25 de enero, que analiza el efecto que produce en el recargo de prestaciones por accidente de trabajo la reforma legal posterior al accidente de la cuantía de la pensión de viudedad que aumentó el porcentaje de la base reguladora al 52%, entendiendo que lo razonable es que se proceda a la revisión del recargo impuesto. La resolución cuenta con un Voto Particular.
La STS-SOC (Pleno) 177/2024, de 29 de enero, a cargo de Susana María Molina Gutiérrez examina la procedencia de la condena en costas de las entidades de las Comunidades Autónomas encargadas de la gestión de la discapacidad por el sólo criterio del vencimiento, apreciando que estos organismos no tienen la naturaleza jurídica de las entidades gestoras, por lo que pueden ser condenadas al abono de las costas procesales en los supuestos de desestimación de los recursos por ella entablados.
Magdalena Nogueira Guastavino examina la STS-SOC 225/2024, de 6 de febrero, que tiene el mérito de recordar que la obligación empresarial de establecer criterios de uso de los dispositivos digitales de la empresa exige la participación de los representantes de los trabajadores también cuando se modifican o alteran unos criterios previamente establecidos, por lo que es nula su elaboración unilateral por el empresario.
La SAN-SOC 8/2024, de 23 de enero, noticiada por Faustino Cavas Martínez, estudia un tema sumamente interesante, la eficacia de un acuerdo extraestatutario para regular los aspectos clave del trabajo a distancia, entendiendo que la adhesión tácita a un acuerdo de estas características no permite escorar el contenido de la Ley 10/2021 cuando obliga a formalizar acuerdos individuales de trabajo a distancia para concretar el porcentaje y distribución entre el trabajo presencial y en remoto, siendo también un instrumento inhábil para disponer válidamente de la compensación por gastos prevista en el convenio colectivo por la realización de trabajo a distancia.
El disfrute de los permisos reconocidos legal o convencionalmente en días laborables es el asunto debatido en la SAN-SOC 9/2024, de 25 de enero, analizada Eduardo Rojo Torrecilla, que entiende que cabe interpretar el precepto del convenio colectivo que los regula de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2019/1158/de 20 de junio, de lo que se infiere la conclusión de que dichos permisos deben disfrutarse en días laborables. Es la primera que proyecta la eficacia de la norma comunitaria sobre derechos reconocidos en normas convencionales.
El subdirector de RJL da cuenta de la SAN-SOC 19/2024, de 7 de febrero, que afirma la consideración retribuida del nuevo permiso laboral por motivos familiares urgentes introducido en el art. 37.9 ET por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, apreciando que dicha consideración no es disponible para el convenio colectivo, pues la interpretación gramatical de los términos del precepto, así como la hermenéutica sistemática, histórica y sociológica, así lo indican, además de ser el camino marcado por la normativa comunitaria en la materia.
El número se cierra con el comentario de José Fernando Lousada Arochena a la muy interesante SJS núm. 28 de Barcelona 13/2024, de 12 de enero, en la que se aborda un tema muy novedoso: la consideración laboral de los trastornos psiquiátricos de un moderador de contenidos de Internet que visualizaba como parte de su encomienda laboral escenas extremas: actos terrorismo, suicidios, automutilaciones, decapitaciones de civiles asesinados y torturas. La consideración profesional de la contingencia se reconoce tanto en vía administrativa, como en esta instancia judicial.

sábado, 2 de marzo de 2024

§ 163. Presentación núm. 1/2024 Revista de Jurisprudencia Laboral.



El número completo puede consultarse en este enlace: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/anuario.php?id=L

Reproduzco aquí la presentación, firmada en coautoría con el Director y la Secretaria de la Revista.

En este primer número del sexto año de la revista son comentadas, como es habitual, diez resoluciones jurisdiccionales de actualidad en el ámbito social del derecho.
La STJUE (Sala Primera) de 18 de enero de 2024 (Asunto C-631/22) entiende que la negativa empresarial a aplicar ajustes razonables para favorecer la permanencia en la empresa tras la declaración de incapacidad permanente de la persona trabajadora puede convertir en discriminatoria la extinción del contrato por esta causa. Da cuenta de ella Pilar Rivas Vallejo, que subraya la asimilación de esta circunstancia con la de discapacidad, por lo que la decisión extintiva automática que se adopte sin agotar previamente todas las posibilidades de reubicación en la empresa puede considerarse irrazonable.
El Director de RJL analiza la STS-CONT 1752/2023, de 21 de diciembre, que aborda cómo se calcula la base de cotización en el contrato de relevo. El art. 215.2.e) LGSS precisa que la base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Lo singular de esta resolución es que especifica que ese 65% se refiere a la base de cotización que tenía la persona relevada antes de reducir su jornada (entre un 25% y un 75%).
De los varios aspectos interesantes de la STS-SOC 962/2023, de 8 de noviembre (extensión del derecho de huelga; deber de negociar un convenio colectivo, etc.) probablemente sea el del esquirolaje interno y externo el más interesante de todos. José Luis Monereo Pérez se centra en este último, concluyendo que el hecho de que la empresa hubiese contratado rutas alternativas de reparto a cargo de una empresa externa no constituye una conducta de esquirolaje, por dos razones. En primer lugar, porque queda acreditado que el empleo de dicho método de cobertura de las necesidades de la empresa se utilizaba con anterioridad al conflicto laboral, y, en segundo lugar, porque este método se empleaba únicamente para la cobertura de vacaciones o enfermedad del personal propio, identificando siempre dichas situaciones.
Juan Martínez Moya reseña la STS-SOC 964/2023, de 8 de noviembre, que examina si las multas procesales por temeridad pueden imponerse a los sindicatos, apreciando que sí es posible si se acredita que efectivamente han obrado de mala fe o con temeridad, con independencia de que el condenado a su abono, el propio sindicato, goce del beneficio de justicia gratuita. Naturalmente la imposición requiere que se respete el principio de audiencia, y se garanticen los presupuestos de razonabilidad, justificación y proporcionalidad de la multa.
La STS-SOC 986/2023, de 21 de noviembre, escrutada por Faustino Cavas Martínez, repasa cómo se devenga el disfrute acumulado del permiso por lactancia cuando se concentra en jornadas completas en el trabajo a tiempo parcial. Se ha de dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en la que el menor cumple los nueves meses -o la mayor edad que, en su caso, pueda fijar el convenio colectivo-, por el número de horas de trabajo que integran la jornada diaria de la persona trabajadora, aunque de esta fórmula resulte, para quienes trabajan a tiempo parcial, mayor número de días laborales acumulados de permiso retribuido que para las personas que trabajan a tiempo completo.
La determinación del momento para medir la representatividad a efectos de legitimación negocial es el asunto que afronta la STS-SOC (Pleno) 1053/2023, de 30 de noviembre, estudiada por Francisco Vila Tierno. Valorando la regla general que determina que el momento que debe tenerse como referencia para la determinación de la legitimación negocial de una organización sindical es el de constitución de la comisión negociadora, siendo irrelevantes los cambios que sobre tal representatividad se produzcan con posterioridad a tal hecho, matiza que en supuestos excepcionales cabría actualizar aquella concreción inicial, especialmente cuando se negocia algo de carácter absolutamente novedoso. 
La STS-SOC 1123/2023, de 12 de diciembre, abordada por Carlos Hugo Preciado Domènech, debate sobre la imposición de las costas en el proceso social a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, entendiendo que en tanto que beneficiarias del derecho de justicia gratuita no pueden ser condenadas en costas.
El despido nulo de una trabajadora embarazada puede ser objetivo, o por lesión de sus derechos fundamentales. Las consecuencias procesales y laborales son idénticas para ambos supuestos, reservándose la acción por una indemnización adicional por daño moral únicamente cuando el despido se produce con lesión de derechos fundamentales, circunstancia que no se presume en los supuestos en los que el despido coincide en el tiempo con el embarazo. Esta es la distinción de supuestos que organiza la STS-SOC 1148/2023, de 12 de diciembre, comentada por el Subdirector de RJL.
María Areta Martínez repasa la SAN-SOC 138/2023, de 20 de diciembre, que precisa que el plazo de preaviso de cinco días para la distribución irregular de la jornada (tanto para la determinación de su número, como para la distribución de las horas) es un mínimo de Derecho necesario que no puede ser alterado por la negociación colectiva, de lo que se deriva la nulidad de la distribución convencional que fija un plazo de preaviso inferior a 5 días (en este caso, 24 horas)
La última resolución comentada en este número de RJL es la STSJ-SOC Castilla-La Mancha (Albacete) 1517/2023, de 2 de noviembre, que trata sobre videovigilancia de los trabajadores. Susana Rodríguez Escanciano destaca su doctrina básica sobre las posibilidades de una monitorización permanente y constante de la persona trabajadora en el puesto de trabajo, entendiendo que aunque las posibilidad de control que patrocina el art. 20.3 ET habilitan que la empresa adopte un amplio abanico de medidas de control, de la vigencia y operatividad del principio de proporcionalidad en esta materia se deduce la ilicitud de la implementación de un mecanismo de control permanente que realice un seguimiento constante y exhaustivo de todos, o la mayor parte, de los movimientos del trabajador, incluso de sus gestos.

viernes, 23 de febrero de 2024

§ 162. He publicado un Briefs de AEDTSS titulado: "El 'nuevo' permiso de horas de ausencia por motivos familiares debe ser retribuido

 En el siguiente enlace se puede leer el BRIEFS de la AEDTSS que acabo de publicar con el siguiente títuto: "El 'nuevo' permiso de horas de ausencia por motivos familiares debe ser retribuido": https://www.aedtss.com/el-nuevo-permiso-de-horas-de-ausencia-por-motivos-familiares-debe-ser-retribuido/

jueves, 22 de febrero de 2024

§ 161. Anuario 2023 de Jurisprudencia Laboral (Estudio de 100 casos relevantes)

A lo largo del año 2023, la Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL) ha publicado por entregas los comentarios a 100 resoluciones judiciales dictadas por distintos órganos judiciales de varias jurisdicciones; ahora se aglutinan en este Anuario de Jurisprudencia Laboral (AJL) editado dentro de la Colección de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

En su quinto año de singladura, la RJL sigue cumpliendo el objetivo de alcanzar el número redondo de cien pequeños estudios. Decisión caprichosa o elección premeditada, lo cierto es que el guarismo simboliza algunos rasgos que definen tanto a la Revista cuanto a su hermano mayor, este que ahora presentamos. Como enseñan las matemáticas, cien es el sumatorio de los diez primeros números primos, los cuales son diversos y diversas son también las cuestiones de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social analizadas por un grupo plural de autores.

El deseo del Consejo de Redacción, del Consejo Asesor, y también del Equipo de Dirección, es que la RJL llegue cada vez a más gente, convirtiéndose así en una herramienta útil para quienes muestran interés y/o desarrollan su quehacer profesional en este sector del ordenamiento jurídico. Cien es el número de años de un siglo y manifestación de longevidad, siendo también longeva y fructífera la trayectoria que deseamos para la RJL.

Resumir un año del laboralismo nacional en cien resoluciones judiciales es tan convencional como hacerlo con cualquier otro número de ellas, por lo que en modo alguno se ha pretendido ni la exhaustividad, ni la especialidad. La selección y contenidos son libre decisión de quienes integran el Consejo de Redacción, aunque es obvio que siempre se ha pretendido abordar cuestiones de importancia y actualidad. Asimismo, la similar estructura de todas las entradas del Anuario pretende que quien se acerca al mismo pueda moverse con familiaridad en cualquiera de los epígrafes.  

Es de justicia dejar constancia de que este Anuario no hubiera sido posible sin el trabajo riguroso y generoso de los miembros del Consejo de Redacción de la RJL, sin el soporte técnico e infraestructura de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado, sin la atención y seguimiento de quienes lo consultan. Desde aquí trasladamos nuestro sincero agradecimiento y el compromiso de mantener esta empresa mientras nos sea encomendada.

La Revista de Jurisprudencial Laboral (RJL) es una publicación digital, periódica, independiente, alojada en la web del BOE, accesible en abierto y dedicada al estudio de la doctrina judicial y de la jurisprudencia reciente en el ámbito de las relaciones sociolaborales.

Este Anuario de Jurisprudencia Laboral 2023 reúne y sistematiza los comentarios aparecidos en todos los números de la RJL correspondientes al año natural indicado en su título. Aparece ahora publicado como libro autónomo de la Colección de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, por lo tanto en versiones digital y soporte papel.

El Anuario-2023 contiene cien estudios de resoluciones judiciales coetáneas, procedentes de diversos órganos: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (9), Tribunal Constitucional (4), Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (2), Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (1), Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (14), Sala de lo Social del Tribunal Supremo (54), Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (2), Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (12), y Juzgados de lo Social (2).

La obra, que viene citándose anualmente con la comunidad laboralista, obedece a una estructura interna común en cada uno de sus apartados, lo que facilita su consulta. Viene acompañada, además, de índices analíticos, sistemáticos y onomásticos.