miércoles, 25 de marzo de 2015

§ 75. El ejercicio de la prostitución como relación laboral.

Pasaron ya los tiempos en los que la moral o el orden público determinaban con respecto al ejercicio de la prostitución la ilicitud del contrato de trabajo. Pasaron ya los tiempos, en definitiva, en que la negación de que el ejercicio de la prostitución se sustentaba únicamente sobre al imposibilidad de signar un contrato de trabajo por la imposibilidad de considerar el objeto del mismo lícito.
Esencialmente porque la sociedad, su código de valores individuales, personales y, sobre todo sociales y colectivos ha cambiado significativamente.
Nada extraño a la lógica del derecho, que exige que las normas sean interpretadas según el tiempo en el que han de ser aplicadas. 
Pues bien, el debate de si la prostitución debería considerarse o no una relación laboral como cualquier otra se ha proyectado prioritariamente en los últimos veinte años no sobre la ilicitud de su objeto, sino sobre si cumple las características esenciales de cualquier relación laboral. Si es un ejercicio personal, libre, por cuenta ajena y dependiente.
Más allá, por tanto de cuestiones morales, y más allá también de las consideraciones penales del tema, que las tiene -y muchas-, cada cierto tiempo se produce un fenómeno de recuperación del debate sobre la prostitución, generalmente al hilo de algún parecer jurisprudencial que en lo que podríamos considerar periferia del asunto central, insinúa, da por hecho o asume implícitamente que el ejercicio de la prostitución es una relación laboral.
El último ejemplo de ello es la sentencia de 18 de febrero de 2015 del Juzgado núm. 33 de Barcelona, en un procedimiento de oficio. Matiz este último especialmente importante.
Los hechos probados son de manual. En una visita de la inspección de trabajo a un centro de masajes eróticos se detecta la presencia de tres mujeres dedicada a esta actividad que dicen ejercerla desde las doce de la mañana hasta las ocho de la tarde. Se declaran todas ellas "masajistas" y cobran "a comisión de cada uno de los servicios que realizan". Igualmente precisar que "los clientes los proporciona la empresa, a través de publicidad y su página web" quien también corre con el coste del material de trabajo que se emplea para este fin: "aceites, camillas y demás instalaciones”.
Estas mujeres "debían comparecen en el local en los horarios convenidos" quedando desde ese momento "a la espera de la llegada de clientes" que "las elegían para los servicios sexuales requeridos". El precio de dichos servicios lo concertaban directamente los clientes con la encargada y el abono de los mismos se realizada siempre con antelación "incluso con tarjeta de crédito", sin constar en el relato de hechos probados ni la marca ni el color de tarjeta ni la entidad emisora de la misma.
Al final de la jornada la propietaria del local abonaba a cada una de las masajistas  la "parte convenida respecto a cada uno de los servicios prestados".
Se precisa también que el local no tiene licencia para alquiler de habitaciones, sino para local de masaje. Y este matiz es interesante porque la propietaria del local manifestó ante la inspección y reiteró en el acto del juicio que las masajistas ejercían la prostitución de forma autónoma, limitándose ella únicamente a alquilarle las habitaciones.
Hechos sobre los que se proyecta la decisión del Magistrado de considerar laboral dicha relación.

jueves, 2 de octubre de 2014

§. 70. Detectives y relaciones laborales. Impacto de la Ley de Seguridad Privada (L 5/2014).


      Con ese título los Profesores Sempere Navarro (Magistrado del TS) y Arias Domínguez han publicado una monografía en la prestigiosa editorial Francis Lefebvre, en su colección Claves Prácticas.
     La Ley 5/2014, de 4 de abril, publicada en el BOE el día siguiente, deroga la Ley 23/1992, entró en vigor dos meses después, es decir, el día 5 de junio de 2104.
     Se trata de una norma extralaboral, pero de su contenido se extraen ciertas pautas que pueden afectar a las relaciones laborales. Pretende regular tanto la actividad de las empresas de seguridad privada y de los despachos de detectives, como la actuación del personal de ambos, así cómo los aspectos que tiene que ver con el desarrollo de la actividad investigadora del profesional de la seguridad privada, esencialmente detective privado.
     De manera tangencial influye también tanto en los medios de investigación detectivesta que emplean los detectives, como en el valor jurídico (incluso procesal) de sus informes
     Y estas son las cuestiones que aborda la monografía, destacando los aspectos más novedoso de la nueva ley, de manera singular la forma y manera en que el detective debe proceder a realizar el informe que se le ha encargado por la empresa.