viernes, 1 de julio de 2016

95-3. La actualización de la cartera de Servicios Sanitarios del Sistema Nacional de Salud.



La modificación del anexo VII: Cartera de servicios comunes de productos dietéticos.

Apartado 2.3

Redacción original del anexo VII (RD 1030/2006)
Redacción vigente tras modificación Real Decreto núm. 682/2014 de 1 de agosto, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y otros cuatro reglamentos sobre esta materia

Productos dietéticos financiables: son aquellos productos inscritos en el Registro General Sanitario de Alimentos como alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales e incluidos enla oferta (nomenclátor) de productos dietéticos. El procedimiento para la inclusión de productos en la oferta se establecerá por orden ministerial. En ningún caso se incluirán los productos que efectúen publicidad dirigida al público en general.



Productos dietéticos financiables: son aquellos productos que hayan recibido resolución favorable de la autoridad competente como alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 10 del Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Preparados Alimenticios para Regímenes Dietéticos y/o Especiales e incluidos en la oferta (nomenclátor) de productos dietéticos. El procedimiento para la inclusión de productos en la oferta se establecerá por orden ministerial. En ningún caso se incluirán los productos que efectúen publicidad dirigida al público en general.


Apartado 7.A.A.5.1.

Redacción original del anexo VII (RD 1030/2006)
Redacción vigente tras modificación Orden núm. SSI/1329/2014 de 22 de julio, que Modifica la cartera común suplementaria de prestación con productos dietéticos y las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de los importes máximos de financiación

A.5.1. Glucogenosis tipo I. Deficiencia de la glucosa-6-fosfatasa:

Módulos de dextrinomaltosa de cadena muy larga.

A.5.1. Glucogenosis tipo I. Deficiencia de la glucosa-6-fosfatasa:

Módulos de dextrinomaltosa de cadena muy larga. Módulos de almidón de maíz modificado rico en amilopectina en pacientes con hipoglucemia grave refractaria al tratamiento con almidón de maíz convencional o intolerancia digestiva demostrada al mismo.




Apartado 7.A.A.5.2

Redacción original del anexo VII (RD 1030/2006)
Redacción vigente tras modificación Orden núm. SSI/1329/2014 de 22 de julio, que Modifica la cartera común suplementaria de prestación con productos dietéticos y las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de los importes máximos de financiación

A.5.2. Glucogenosis tipo III. Deficiencia de la amilo-1-6-glucosidasa:

Módulos de dextrinomaltosa de cadena muy larga cuando presentan hipoglucemias.


A.5.2. Glucogenosis tipo III. Deficiencia de la amilo-1-6-glucosidasa:

Módulos de dextrinomaltosa de cadena muy larga cuando presentan hipoglucemias. Módulos de almidón de maíz modificado rico en amilopectina en pacientes con hipoglucemia grave refractaria al tratamiento con almidón de maíz convencional o intolerancia digestiva demostrada al mismo.




Nuevo apartado 7.B.B.1.4.3

Redacción original del anexo VII (RD 1030/2006)
Redacción vigente tras modificación Orden núm. SSI/1329/2014 de 22 de julio, que Modifica la cartera común suplementaria de prestación con productos dietéticos y las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de los importes máximos de financiación

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B.1.4.3. Intolerancia hereditaria a la lisina: Trastorno del transportador de aminoácidos dibásicos (lisina, arginina, ornitina y cistina):

Módulos de L-citrulina. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa y de triglicéridos de cadena larga y/o media.




Nuevo apartado 7.B.2.3

Redacción original del anexo VII (RD 1030/2006)
Redacción vigente tras modificación Orden núm. SPI/573/2011 de 11 de marzo, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización

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B.2.3 Trastornos del metabolismo de la serina:

Módulos de L-serina y de glicina.



Apartado 8.C.C.2.1

Redacción original del anexo VII (RD 1030/2006)
Redacción vigente tras modificación Orden núm. SSI/1329/2014 de 22 de julio, que Modifica la cartera común suplementaria de prestación con productos dietéticos y las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de los importes máximos de financiación



C.2.1. Epilepsia refractaria en niños.







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