El Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Extremadura ha organizado unas jornadas sobre Derecho Agrario. Durante los días 26 de febrero, 5, 12 y 19 de marzo y 2 y 11 de mayo, se realizarán estas jornadas, de aforo libre, y en turno de tarde, de 18:00 a 20:00 horas.
Moleskine electrónico sobre cuestiones de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
lunes, 25 de febrero de 2013
Jornadas sobre Derecho Agrario
El Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Extremadura ha organizado unas jornadas sobre Derecho Agrario. Durante los días 26 de febrero, 5, 12 y 19 de marzo y 2 y 11 de mayo, se realizarán estas jornadas, de aforo libre, y en turno de tarde, de 18:00 a 20:00 horas.
Francisco Luján Alcaraz, en las Jornadas sobre Acoso Laboral en la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura.
José Luján Alcaraz es Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Murcia. Subdirector de la prestigiosa revista Aranzadi Social y miembro del CES de la Región de Murcia.
Su conferencia en este ciclo versó sobre los medios e instrumentos legales que el ordenamiento jurídico pone en juego para prevenir, corregir y castigar el acoso laboral en el trabajo.
viernes, 8 de febrero de 2013
Libro Homenaje a Feliciano González Pérez
Libro Homenaje a Feliciano González Pérez
El grupo de investigación Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social acaba de publicar un libro homenaje a Feciliano González Pérez, que tanto bien hizo en el área y que tan pronto nos dejó.
martes, 5 de febrero de 2013
lunes, 4 de febrero de 2013
miércoles, 14 de noviembre de 2012
14-11-12. Huelga general...
Huelga General, hoy en España hay una huelga general, la tercera en un año y pocos meses, la tercera que va a tener un éxito clamoroso, la tercera que no va a servir para nada.
Un éxito clamoroso porque todas las tienen; no va a servir para nada porque el objetivo pretendido: que el Gobierno modifique su línea económica y social no se va a conseguir.
¿Motivos?. Sobran los motivos, si con la situación económica que vivimos y el volumen de desempleo brutal que vivimos no tuviéramos motivos estaríamos muertos como sociedad, seríamos otra cosa. Claro que hay motivos, y muchos. Un desempleo descomunal como nunca se ha visto en el País, un recorte en los servicios sociales (¿en Asistencia Social, o en Seguridad Social?), un desmembramiento del Estado Social en el modelo que hemos conocido hasta ahora, incremento de tasas universitarias, retardo en las prestaciones de dependencia... Motivos hay, y muchos...
¿Justificación?. Algo menos. Tres huelgas seguidas casan mucho, incluso a los huelgistas. Sobre todo porque la ciudadanía tiene dos percepciones en esta crisis.
En primer lugar que no queda claro cuál es la política económica alternativa que se pretende a la vía de ajustes. La modificación de la Constitución para incorporar el principio de Estabilidad Presupuestaria en el art. 135 ha atado en corto la política económica expansiva tradicional de la socialdemocracia española. Los partidos de izquierdas están un tanto desorientados con las consecuencias práctica de dicho precepto.
Repárese que según su inciso segundo tanto el Estado como las Comunidades Autónomas "no podrán incurrir en un déficit estructura que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados miembros", principio que rige tanto para el Estado como para las CC.AA. (art. 135.6 CE).
Es cierto que estos márgenes podrán no aplicarse en situaciones especiales, como "recesión económica" (art. 135.4 CE), a condición de que dicha circunstancia sea así apreciada "por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados". ¿Se ha intimado por algún grupo parlamentario un iniciativa, incluso no de Ley en este sentido?.
En definitiva, la ciudadanía entiende que parte de la política económica del Gobierno es inevitable, y como tal lo asume y es consecuente. Se puede, en este sentido, ir a la huelga, prestar todo el apoyo y solidaridad con ella, y, seguidamente, entender que parte de lo que ocurre viene impuesto por nuestra pertenencia al club de los ricos, la UE. Se puede vivenciar la huelga como un acto de protesta contra y entender que las cosas se hacen de una manera correcta. No es tan contradictorio como pudiera parecer.
La segunda apreciación de la ciudadanía tiene que ver con el proceso legitimador de los propios sindicatos. Denostados como nunca en nuestro ordenamiento jurídico, con las gravísimas consecuencias que para la protección de los trabajadores tiene, la ciudadanía les reclama, como en general a la clase política, una modificación, no sé con qué alcance, de su estructura y métodos de actuación.
No es todavía una abierta crítica a su posición institucional, pero el sindicalismo del siglo XXI necesita algún tipo de ajuste que los dos grandes sindicatos de este país, que tantísimos servicios han prestado tanto al funcionamiento democrático y social del mismo, como a los intereses del sistema productivo, todavía no han realizado. Cuál es su cambio y cómo deben conducirse en un escenario tan radicalmente novedoso como éste no es fácil de deducir, pero lo que sí queda claro es que necesitan una adecuación de sus actuaciones al presente actual. Por decirlo gráficamente están desenchufados y necesitan volver a enchufarse.
Una sociedad puede malvivir sin clase política, o con una clase política francamente mejorable.
Un sistema económico capitalista que deja que sea el mercado el que distribuya bienes y servicios para la ciudadanía, incluso aquellos considerados de básica necesidad, no puede funcionar sin un contrapeso fuerte, estable, que corrijas sus desigualdades y exija una protección social (art. 1 CE) de los desfavorecidos. Este rol lo ha jugado tradicionalmente el sindicato. Y lo ha jugado bien. La pregunta es si lo seguirá jugando en el futuro como hasta ahora. Desde luego la ciudadanía ensaya fórmulas alternativas propias de la sociedad civil como fruto de su expresión colectiva. Sería una lástima que el sindicalismo nuestro a fuerza de seguir insistiendo en sus modos clásicos de actuación perdiese el tren de la modernidad. Quizá ha llegado el momento, como le ocurre a los propios partidos políticos, que reformar las bases del modelo.
¿Oportunidad?. Bueno, cada uno tendrá su opinión al respecto, pero puede tenerse una cierta percepción de que el amor se les está gastando de tanto usarlo...
¿Huelga política y contra el gobierno?. Aunque algún líder sindical comentó ayer en público que efectivamente esta es una huelga política, bien es cierto que añadió, para salvar la constitucional de su aserto, que política en el sentido de ir contra una determinada política del gobierno, queda la duda de cuál es el objetivo real de la huelga... que abordaremos en la siguiente huelga general, que siguiendo esta cadencia no será mucho después del verano de 2013.
martes, 11 de septiembre de 2012
§ 23. Feliciano González Pérez, in memorian
El jueves 6 de septiembre de 2012 a la edad de setenta años fallecía en Cáceres, su ciudad de acogida y de trabajo, Feliciano González Pérez, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Abogado, y amigo de sus (muchos) amigos.
Le conocí, como muchos jóvenes de nuestra generación, (de nuestras generaciones, podríamos decir) que estudiabamos derecho, hace más de veinte años, en la antigua Facultad situada del Palacio de la Generala, en el centro histórico del Cáceres Monumental. Cuarto curso se antoñaba duro en aquel entonces, con más asignaturas que los demás cursos, algunas muy duras, y otras enteramente nuevas, entre estas últimas figuraba Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Como profesor era serio, pero agradable; exigente, pero accesible; poco dado a perder el tiempo, pero si tenía que dedicarte dos horas te las dedicaba con profesionalidad; no especialmente ‘duro’, pero sin convertir el Derecho del Trabajo en una ‘maría’. Si estudiabas, aprobabas; así de simple. Si sabías más de lo normal, obtenías buena nota. Si estudiabas mucho y sabías más de lo normal, te ponía un sobresaliente.
Le recuerdo entrando puntual, puntualísimo, perfectamente vestido en aquella aula enorme de la segunda planta, en la que fácilmente cabían sentados doscientos alumnos, subirse en la tarima, sentarse en la silla, desplegar sus notas de clase sobre la mesa y con exquisita precisión continuar las explicaciones por el preciso lugar que dejó el día anterior (o la semana anterior). Tengo ya un recuerdo caleidoscópico sobre aquellas clases, pero recuerdo con precisión meridiana un recurso pedagógico que él empleaba, y que yo hice mío desde que comencé mi carrera académica, y que nunca le dije que a él se lo debía… Cuando la muchachada comenzaba a alborotar el gallinero, D. Feliciano no se imponía con la voz, ni carraspeaba, ni movía las manos, o se levantaba violentamente, ni decía: ‘oiga, por favor cállense los del foro aquel’. No. Nada de eso, ese tipo de actitudes violentas y poco edificantes no iban con su carácter. Tampoco con su personalidad, más dulce y suave de lo que parecía. Es más, estoy convencido de que le parecían una ordinariez, una bobería, una simpleza, y una pérdida de tiempo, pues de nada sirve ese tipo de actitudes tan poco elegantes.
Simplemente bajaba el tono de voz, comenzaba a hablar más bajo, no en susurros, pero sí llamativamente más suavemente. Lo cual invertía los términos del reproche. Ya no era él el que reprochaba a los sedicentes alumnos su comportamiento poco educado con los compañeros que querían escuchar la lección, si no que eran estos, con una cierta tortícolis recurrente, los que pretendían liberarse del ruido de fondo, haciendo callar a los irreverentes discentes. Al final la lógica se imponía, y después de un par de veces en que empleó esa técnica el aula gigantesca quedaba desierta de mitad de bancada hacia atrás.
Otro recuerdo de su forma de impartir clase era, quién nos lo iba a decir ahora en estos tiempos boloñeses, que en el examen (por supuesto final) en el folio que te entregaba con las preguntas ya transcritas tras su enunciación apuntaba al lado entre paréntesis el número del tema, recurso ahora prácticamente obligado para todos los docentes.
Diez años después de aquel encuentro, tras ganar la condición de numerario en su Área de conocimiento tuve el placer de tratarle mucho más a menudo y de manera más cercana. Todas las semanas compartíamos unos minutos de amena charla, sobre las cuestiones académicas que nos trajinábamos en el día a día, y sobre otras cuestiones más mundanas.
Siempre, sin excepción, nada más atravesar la puerta de entrada al área, y antes de que pudiera aguzar el oído para detectar quien entraba, si compañero o alumno, decía con voz fuerte y grave: “buenas tardes Ángel”. Naturalmente me levantaba a saludarle mientras introducía la llave en la puerta de su despacho, ahora para siempre el de todos, y trazabamos una conversación en la que enlazábamos temas profesionales comunes y cuestiones de otro orden, generalmente triviales, nunca mundanas.
Feliciano era un conversador fabuloso. Cuando nos preguntábamos por alguna cuestión propia de cada uno (últimamente él a mi por mis hijos, yo a él por su condición de Bi-abuelo, como le gustaba denominarse a sí mismo) sus gestos y sus indicaciones, e incluso su modo de comportarse físicamente (relajado, abierto, sincero) revelaban que lo hacía con el más vivo interés, no solo con elegancia, que la tenía, y mucha, sino con profundo respeto al interesarte realmente por las cuestiones que estábamos tratando. No era una cosa más de las que hacía, en ese momento era la “cosa” que estaba haciando, la más importante. Te escuchaba con atención, sin prisas, (a pesar de la aceleración vital que la vida moderna impone a los poco inteligentes, que por supuesto no era su caso), con interés sincero y con esmero. Te hacía sentir único, como si lo más importante en ese momento fuese lo que te estaba preguntado. Nunca le faltó un recuerdo al día siguiente si te veía preocupado el anterior por tal o cual problema, varias fueron las llamadas que me hizo sólo para interesarse por cómo habían superado mis hijos tal o cual enfermedad infantil, muchas (siempre) para felicitarme la Navidad a mi y a los mios. Tengo que confesar que la única llamada que hice a un compañero de trabajo para darle la buena nueva de que mi mujer estaba embarazada fue a él, porque sabía positivamente que se alegraría sinceramente, como así fue. No hice más llamadas.
Pero cuando con Feliciano charlabas de cualquier otra circunstancia de la vida, de las noticias, de fútbol, de cualquier cosa, ¡ ay amigo ¡… hay estabas en otro nivel, en uno de mayores exigencias, en uno de “no para cualquiera”, a lo mejor sólo para los escogidos. Se mostraba -para quien no le trataba a menudo a lo mejor le sorprende- como una persona con un finísimo sentido del humor, y con una ironía preciosa, muy británica, de auténtico Englishman. Era capaz de hacerte sonreír con sus comentarios afilados y provocar un estado de ánimo positivo. Hilvanaba dos frases, una tras otras, al hilo del comentario o noticia del día de manera tan inteligente y natural que te alegraban la tarde.
Nunca le oí criticar a nadie de manera personal. Jamás hacer leña del árbol caído. Nunca le oí un comentario mal sonante, ni siquiera exagerado o mayúsculo. Era mesurado en el trato y en la palabra, en la forma de comportarse y en la de tratar a todos los que le rodeábamos, alumnos y compañeros. Equilibrado, abierto y de conversión sincera. De una manera u otra su estilo es el que todos tenemos en el área.
Billy Wilder se hizo colocar encima de la puerta de su despacho una inscripción grabada en una tabla de madera que decía liberalmente “¿Cómo lo haría Lubitsch?”. Cuándo tenía dudas de cómo resolver tal o cual plano, o cómo darle forma a este o a aquel diálogo, cuando decidía que actor escoger, o dónde rodar exteriores, en definitiva, cuando dudaba qué decisión tomar para la mejor resolución de un problema normal y natural de su trabajo que exigía una decisión definitiva por su parte, miraba la inscripción y con una empatía digna de encomio intentaba encontrar la respuesta que hubiera dado su maestro. No lo entendía como una sumisión a una autoridad insistentes, sino como la fórmula de acertar ante decisiones difíciles.
A partir de hoy cuando surgan esas cuestiones del día a día académico de cada área, cuando venga un alumno fuera de acta, otro que hizo el examen pero no quiere que le corra la convocatoria, cuando un erasmus no sepa ni articular una palabra en español más allá de la de “aprobado”, cuando un consejo de departamento exiga un pronunciamiento del área, o una junta de facultad cuente con nuestro criterio, ya sé cómo solucionarlo, pensaré, sin más, en “¿Cómo lo resolvería D. Feliciano?”. Es una forma segura de acertar, en el fondo y en las formas.
viernes, 22 de junio de 2012
¿Pensión de viudedad sin pensión compensatoria de separación o divorcio?. Cuestión resuelta.
Las
modificaciones operadas en la pensión de viudedad incluyeron en el art. 174 una
especificación muy concreta con el objeto de limitar el acceso a la pensión a
determinados ex–cónyuges.
Además del
tradicional requisito de que no hubieran contraído nuevas nupcias, o
constituido una pareja de hecho, se incorpora una mención expresa para
concretar que además de este y otros requisitos generales (carencia, tiempo de
vivencia matrimonial previa, etc) se requerirá “que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras
de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y
ésta quedara extinguida a la muerte del causante”.
Pues bien, la
interpretación y aplicación de esta regla jurídica ha supuesto el encuentro
contradictorio de diferentes criterios jurídicos.
La STS de
16.4.1012 (núm. de recurso: 1520/2011) cuyo Ponente ha sido José Manuel López
García de la Serrana, junto con otras previas antecedentes del propio TS
parecen haber cerrado la cuestión definitivamente, estableciendo un criterio
jurídico diáfano y sin fisuras.
El problema
surge, generalmente, cuando existen concurrencia de pensiones. La ley quiere,
sin duda, que quien no es perceptor de una pensión compensatoria del referido
precepto del Código Civil no sea acreedor de la pensión de viudedad. Pero ello
no obsta a que el cónyuge divorciado pueda recibir algún otro tipo de pensión,
usualmente por contribución a las cargas familiares, o el separado, además de
ésta la de alimentos que se fije judicialmente.
Porque nuestro
derecho civil prevé hasta tres tipos de pensiones que pueden nacer, todas o
solamente alguna, o no nacer tras una crisis matrimonial.
- Pensión alimenticia: únicamente al cónyuge separado judicialmente.
- Pensión para el sostenimiento de las cargas familiares: cuándo hay
hijos en común, tanto en supuestos de separación como de divorcio, y
- Pensión compensatoria por existir un desequilibrio económico tras el
divorcio o separación.
En realidad son
dos pensiones. La llamada alimenticia, prevista en el artículo 142 del Código
Civil, y la compensatoria, prevista en el artículo 97 del mismo cuerpo legal.
Pues bien, el
problema jurídico surgido alrededor de estas cuestiones se aclara cuando se
diferencian claramente estos tres tipo de pensiones, que es lo que hace esta
sentencia, junto con las antecedentes en el mismo sentido de 14 y 21 de
febrero, y 21 de marzo.
Se entiende, en
esencia, que como la Sala 1ª del TS diferencia claramente entre ambas
pensiones, debe hacerse una interpretación literal del precepto de la LGSS, y,
en la medida en que la LGSS exige el percibo de dicha pensión para cobrar la de
viudedad, no debe devengarse por quien no tiene derecho a ella.
El TS añade un
argumento complementario, conocido y de usual referencia: si el legislador
hubiese querido especificar otra cosa, así lo hubiera hecho en la norma. De
esto se colige que la situación de necesidad que justifica la intervención de
lo público para suplirla es la percepción de la pensión compensatoria.
Varias
consecuencias pueden extraerse:
1º. Que quien no reciba la referida pensión compensatoria no va a poder
lucrar una prestación de viudedad.
2º. Que puede percibirse una pensión alimenticia, y no por ello tener
derecho a la de viudedad, que únicamente se percibirá si se recibe además la
compensatoria.
3º. Pueden percibirse una pensión para el sostenimiento de familiares y
no por ello tener derecho a la de viudedad. Es necesario, como se reitera,
percibir la compensatoria.
4º. La regla es aplicable en el supuesto de un solo ex – cónyuge supérstite,
y también en el supuesto de concurrencia de cónyuges a una misma pensión,
siempre que tuvieran derecho a ello.
5º. La ley exige que dicha pensión compensatoria se extinga por la
muerte, por lo que, en buena lógica, sólo puede aplicarse dicha regla cuando
estamos ante aun pensión “por tiempo indefinido” o “temporal” pero viva en el
momento del óbito, ambas previstas en el art. 97 CC.
6º. Si en el momento del divorcio o separación se instituyó una pensión
compensatoria “única” del artículo 97 CC, o “temporal” pero ya extinguida en el
momento del fallecimiento del causante, no se tiene derecho a la pensión de
viudedad.
7º. Y, por último, si a pesar del fallecimiento del causante, se
continuase percibiendo la pensión compensatoria, según permite el artículo 101
CC en su segundo párrafo, no podría percibirse pensión de viudedad, pues
estaríamos ante un supuesto de no extinción de la pensión por fallecimiento del
causante.
Dos son las
cuestiones más bonitas de la STS, una dogmática y otra técnica.
La primera se
relaciona con la vinculación que se hace de la situación de necesidad con la
percepción de la pensión compensatoria, porque, en realidad, la compensatoria
no nace jurídicamente para proteger situaciones de necesidad del ex-cónyuge,
sino de desequilibrio económico tras el divorcio, de pérdida de status
económico. Parece una boutade afirmar que la pérdida de esta pensión es un
supuesto de asistencia protegible por la Seguridad Social pública. Es cierto
que el cónyuge que ha perdido la pensión de compensatoria “por tiempo
indefinido” por el fallecimiento del causante puede no encontrase en situación
de necesidad desde el punto de vista de seguridad social. A lo que habría que
añadir, como techo argumentativo máximo, que, en realidad, los aspectos
retributivos de la muerte del causante de la pensión, que se concretan muy
singularmente en el régimen de incompatibilidades de la misma, desconectados
parcialmente (del 70 % al 52 % de la base reguladora) del estado económico del
supérstite, hacen que se desconecte el percibo de la pensión con la situación de
auténtica necesidad en al que quedaría el eventual perceptor de la misma. Ahora
bien, una eventual futura reforma de la pensión, relacionada con la
imposibilidad de ejercer actividad económica si se percibe la misma, o
limitación a esta posibilidad general ahora prevista en la norma, obligaría a
modificar la conclusión comentada. Es decir, el estado de necesidad no podría
surgir de la pérdida de la pensión compensatoria, pues esta no se relaciona con
la protección de un estado de necesidad. En definitiva, la modificación de la
pensión de viudedad obliga a retocar, probablemente, en profundidad, la regla
jurídica que sirve de base a esta interpretación.
La
segunda cuestión, la técnica, surge como efecto colateral de la interpretación
que se propone, al que no da respuesta, no al menos técnicamente, aunque puede
preverse cuál sería. Por que aunque parece quedar claro que si la pensión
compensatoria “por tiempo indefinido” no se extingue tras la muerte del
causante de la viudedad, como permite el artículo 101-2 Código Civil, surge el
problema tangencial de que los legítimos herederos del caudal hereditario, que
son los únicos legitimados para ello, decidan no intimar la extinción (o reducción)
de la compensatoria como permite el precepto para negarse así acceso a la
viudedad, que puede ser mayor en cuantía, especialmente si a esta no concurre
con otro cónyuge. En definitiva, divertidas estrategias en el Derecho de
Familia.
D. Ignacio García-Perrote Escartín conferenciando en la Escuela de Administración Pública de Extremadura
El Profesor García-Perrote impartiendo una conferencia en la Escuela de Administración Pública de Mérida, en el Ciclo organizado por el Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Extremadura sobre la reforma laboral.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UNED, y socio del Bufete de Abogados Uría y Menéndez departió sobre la flexibilidad interna de la relación laboral y de la nueva configuración del despido.
jueves, 14 de junio de 2012
D. Ángel Blasco Pellicer en la Escuela de Administración Pública
El Profesor Blasco Pellicer, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia y Presidente del Comité Nacional de Convenios Colectivos, impartiendo una conferencia sobre la reforma del modelo laboral en la función pública en la Escuela de Administración Pública de Mérida, en el Ciclo dedicado a la Reforma Laboral 2012.
jueves, 7 de junio de 2012
D. Federico Durán López conferenciando en la EAP de Mérida
D. Federico Durán López, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad de la Universidad de Córdoba y Jefe de Laboral de la firma de abogados Garrigues impartió una conferencia sobre la reforma de la negación colectiva, en el ciclo dedicado a la Reforma Laboral de 2012 que se impartió en la Escuela de Administración Pública en Mérida.
sábado, 2 de junio de 2012
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