martes, 26 de abril de 2016

§ 91. Pagas extras… y "algo personal" !!!!

"Algo personal". Serrat.

Pero, eso sí, los sicarios no pierden ocasión
de declarar públicamente su empeño
en propiciar un diálogo de franca distensión
que les permita hallar un marco previo

que garantice unas premisas mínimas
que faciliten crear los resortes
que impulsen un punto de partida sólido y capaz
de este a oeste y de sur a norte,

donde establecer las bases de un tratado de amistad
que contribuya a poner los cimientos
de una plataforma donde edificar
un hermoso futuro de amor y paz.

Este texto es el de una preciosa canción de Serrat. Se llama algo personal, y representa lo que, para mi, es la polítiquilla, que no la política como otium del ser humano y expansión de lo propio hacia lo social, de lo personal hacia lo colectivo. Farfolla, tontuno, y una manera estupenda de perder el tiempo… que enriquece a unos cuantos que ganan así el dinero que no podrían ganar trabajando en cualquier otra actividad humana.
Desde luego la letra es demoledora. Y me ha venido a la cabeza tras la apasionante lectura de la Resolución de 8 de abril de 2016, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo de Intenciones entre la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para articular la recuperación de parte de la paga extraordinaria de los empleados públicos de la Universidad de Extremadura correspondiente al año 2012 conforme al Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre
Nombre fácil de recordar [ironía on] y publicado en la sección de otras resoluciones, menos mal, en el Diario Oficial de Extremadura, el 19 de abril del presente año. Quizá no se atrevieron a publicarlo en la sección de disposiciones.
Al parecer lo que se pretende es regular, como dice el título “el Protocolo de Intenciones entre la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para articular la recuperación de parte de la paga extraordinaria de los empleados públicos de la Universidad de Extremadura correspondiente al año 2012”.
Para ello ambas partes reunidas a través de sus representantes y formulan una sería de consideraciones.
En primer lugar recuerdan cuál ha sido el éter legislativo por el que la Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido las competencias en materia de Universidades, incluyendo las “normas de funcionamiento, los procedimientos de acceso, el régimen retributivo y la regulación de los títulos propios, así como la financiación de las públicas y el régimen de control, fiscalización y examen de sus cuentas”. El marco legal de desarrollo viene completado con las menciones a otras normas más de detalla, constituyendo una panorámica básica sobre el marco legal en la materia.
No se deja de reconocer, como no puede ser de otra manera en un documento de este tipo, que la “Junta de Extremadura ha realizado importantes esfuerzos económicos para la…/…financiación de gastos corrientes asociados a su funcionamiento ordinario en la Universidad de Extremadura y está en disposición de seguir haciéndolo en función de nuevas necesidades que se demanden”.
La referencia a la coyuntura económica vivida en los últimos años forma parte sustancial de la explicación de la razón por la que no se abonó la paga extra que ahora se pretende recuperar. Se realiza una identificación concreta de las normas de la Comunidad por la que se suprimió “la ‘paga extraordinaria’ del personal adscrito a la Universidad de Extremadura para ese año”. 
Actualmente la evolución económica favorable de la nación permiten abordar la recuperación de esta paga extraordinaria. Ya a “finales de 2013 se procediera a la restitución de algunos de los derechos restringidos…/…de forma que…/…se estableció inicialmente la devolución del 24,04% de la paga extraordinaria suprimida en diciembre de 2012, devolución que se hizo efectiva a partir de enero de 2015. Posteriormente…/…se adoptaron otra serie de medidas y entre otras, particularmente, la recuperación de la parte de la paga extraordinaria y adicional de los empleados públicos que no se hubieran satisfecho con anterioridad bien como consecuencia de sentencia judicial u otras actuaciones”. 
Se reconoce que la “Junta de Extremadura normalizó esta situación con los empleados públicos de ella dependiente a finales del año 2015…/…si bien hasta la actualidad no se ha podido hacer extensible al personal docente e investigador ni al personal de administración y servicios de la Universidad de Extremadura”.
Para la consecución de este propósito se articulan las siguientes estipulaciones.
En primer lugar, “declarar la intención conjunta y prioritaria que tienen tanto la Junta de Extremadura como la Universidad de Extremadura…/…en regularizar el pago al Personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Extremadura la paga extraordinaria del año 2012 que aún resta por liquidar al mencionado personal”. 
El plazo en el que va a cumplirse el objetivo es “durante el año 2016”, mediante la adopción de las “medidas y criterios que estime oportunos para facilitar y hacer posible la restitución de la paga extraordinaria que aún se le adeuda a los empleados públicos de la Universidad”.
Como fácilmente se aprecia esta estipulación segunda no concreta el plazo de abono de la misma, sino que durante este año natural se implementarán las medidas necesarias para hacer efectivo el abono de las cuantías. Por ello especifica la estipulación tercera que para “el cumplimiento de este Protocolo se estima una duración como máximo tres ejercicios presupuestarios que abarcarán los años 2016, 2017 y 2018”. En estos años sí se “habilitarán las cuantías necesarias para atender esta necesidad”. Eso sí, “esta duración temporal podrá modificarse en el caso de que se puedan dotar incrementos presupuestarios que atiendan a esta necesidad en favor de la Universidad de Extremadura consecuencia de posibles modificaciones de créditos que pudieran habilitarse a lo largo de cada ejercicio económico con saldos no comprometidos en otros proyectos de gastos”. Los correspondientes “pagos se realizarán de una sola vez al final de cada año”. 
Obviamente, no estamos en presencia de una norma en sentido estricto. Ni lo es, ni lo pretende.
Carece de las más mínimas características de lo que es una norma, las obligaciones son difusas, cuando no dispersas, y contiene mecanismos para eludir las obligaciones que dice contener.
Es lo que es, un protocolo de consumo interno, que calma las reivindicaciones sindicales, satisface moderadamente las necesidades de los trabajadores, y sirve para que los protagonistas del protocolo cumplan con objetivos programáticos propios.  Puro consumo interno. Que la propia Junta de Extremadura hubiera ya puesto, tiempo atrás, el dinero encima de la mesa para este objetivo, consignando las correspondientes partidas presupuestarias, y no se hubiera querido utilizar por parte de los protagonistas que ahora concilian intereses es una cuestión menor… cuando estamos en presencia de un protocolo de esta entidad jurídica. Es absolutamente impresionante…
Más allá del bochorno (o incluso un poco de vergüenza ajena) que supone leer en el diario oficial instrumentos jurídicos (que no normativos) de este calado, que hacen de lo normal, de lo natural, de lo propio, de lo usual algo extraordinario, podrían recordarse algunas consideraciones sobre las percepciones extraordinarias de los trabajadores, su carácter y las obligaciones que conllevan.
Las percepciones extraordinarias vienen reguladas en el art. 31 ET en los siguientes términos: “El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades”.
Como puede apreciarse estamos en presencia, en la primera parte del dictado normativo, de una norma de contenido mínimo de derecho necesario, que contiene una llamada al convenio colectivo para que fije la cuantía de las pagas. La segunda pa
En la segunda parte del precepto apreciamos una regla de derecho dispositiva que prevé la prorrata a lo largo del año de su cuantía si así lo obliga el convenio colectivo.
El carácter salarial de las percepciones extraordinarias es evidente. Y dicha naturaleza salarial conlleva una serie de consecuencias, entre las que ahora importa destacar tres. En primer lugar, que su falta de abono permite la extinción del contrato de trabajo por incumplimientos contractuales del empresario. En segundo lugar, que en caso de falta de abono se puede acudir a los sistemas de garantía institucionales que sufragan los incumplimientos empresariales. Y, en tercer lugar, que desde el punto  tributario las rentas obtenidas se imputan a los rendimientos del trabajo.
Es muy característico que la negoccolecta colectiva, además de ordenar en qué fecha se devenga y cobra la segunda percepción extraordinaria y cuál es su cuantía contenga regulación adicional. Bien previendo la percepción de una tercera paga extraordinaria, bien regulando aspectos sustantivos o adjetivos de su devengo y abono.
La cuantía de las percepciones queda empoderada a la negociación colectiva. Aunque puede existir mecanismos de cálculo semestral, en un división ideal en semestres, lo querido por la norma es que cada día de trabajo se devengan la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. El TS tiene afirmado, por ejemplo en su sentencia de 30 de enero de 2012 que “el importe de las pagas extraordinarias debe calcularse desde las fechas respectivas de percepción de la correspondiente al año anterior, ya que son salario diferido devengado día a día cuyo vencimiento tiene lugar, salvo pacto en contrario, en festividades o épocas señaladas”.

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