Han pasado ya seis meses desde la promulgación del nuevo ET.
En una primera visión, rápida y sin demasiada pausa, ya pudimos comprobar que el nuevo texto no contenía grandes novedades. Prácticamente era una norma de detalle, que acomodaba lingüísticamente algunos preceptos del ET.
Ahora, con más pausa, se puede hacer un listado algo más detallado de las modificaciones y novedades que incorpora.
Sin ánimo de exhaustividad, y como catálogo meramente personal, el nuevo ET destaca el anterior en lo siguiente.
- Se nominan en el propio ET (art. 2) nuevas relaciones laborales especiales, que ya se regulaban en normas extraestatutarias: -) La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal; -) La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, y -) La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
- En el art. 4.d) se sustituye la muy antigua mención al derecho del trabajador a la seguridad e higiene por una terminología más moderna: derecho a la prevención de riesgos laborales. Con idéntica mención se regula el derecho previsto en el art. 5.
- La mención a la prevención de riesgos también se incorpora a la previsión que content el art. 6 en relación con el trabajo de los menores.
- En el art. 8 ET se incluye el anterior art. 16 ET.
- Se incorpora una mención expresa en el art. 8 ET a la protección de datos.
- En el art. 11 ET en referencia a los contratos formativos se elimina la referencia a los niveles o categorías profesionales. Se añade la situación de guarda con fines adoptivos como circunstancia que interrumpe el cómputo de la duración del contrato.
- La guarda con fines adoptivos también interrumpe el período de prueba del art. 14 ET.
- El contrato fijo-discontinuo se saca del art. 15 ET y regula en el art. 16, que desaparece por incorporarse al art. 8.
- En el art. 20 ET se sustituye la mención relativa a trabajadores “disminuidos” por trabajadores “con discapacidad”.
- En el art. 29 ET se sustituye la mención al “talón” por “cheque”.
- Con respecto al Fogasa se elimina la mención al abono de la indemnización por despido en empresas de menos de 25 trabajadores.
- En el art. 35 ET dedicado a las horas extraordinarias se suprime la vetusta mención de “paro forzoso” por la más moderna de “situación de desempleo”.
- Los derechos del guardador por fines adoptivos se amplían en los permisos laborales retribuidos, incorporándose a la hora de lactancia y al cuidado de menor con cáncer del art. 37.3 ET.
- En el mismo artículo, en el apartado dedicado a los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto se incluye el supuesto de realización de informes sicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad para adopción o guarda con fines adoptivos o de acogimiento.
- La suspensión del contrato de trabajo conoce varias novedades: eliminación de la causa relativa al servicio militar obligatorio; se separa el riesgo durante el embarazo y durante la lactancia de la maternidad y se regulan estas circunstancia como causa autónoma; y se regula como nueva causa la guarda con fines adoptivos.
- En la excelencia por cuidado de hijo se incorpora una mención expresa a la guarda con fines de adopción y acogiendo permanente.
- La suspensión del contrato por paternidad que se regulaba en el art. 48 Bis se incorpora al art. 48.7.
- La referencia a la invalidez permanente se modifica por la más moderna de incapacidad permanente.
- El despido objetivo fundado en la “guarda con fines de adopción” es causa de nulidad del art. 53. También es causa de nulidad en el despido disciplinario del art. 54 ET.
- El pago por el Estado de los salarios de tramitación ha pasado del anterior art. 57 al párrafo 5 del art. 56.
- El art. 57 bis dedicado al procedimiento concursal ha sido remunerado para quedar fijado como art. 57.
- De las disposiciones extravagantes lo más llamativo es: -) la creación de una nueva DA 9ª prevista para regula la asunción por la CCNCC de funciones hasta que se regule los correspondientes órganos de las CCAA; -) la creación de un aDT 4ª para prever la negociación colectiva de las modalidades temporales del art. 15.1.a) ET; -) se vuelve a regular el encadenamiento de contratos temporales en la DT 5ª; y -) se incorpora en el cuerpo del ET, en su DT 11ª las reglas indemnizatorias por despido improcedente para el supuesto de que estuviese contratado antes del 12 de febrero de 2012.
Desde luego no es mucha materia la incorporada. Cuestiones de matiz, meramente lingüísticas, como lo es, a lo largo del texto, la mención al ministerio de empleo actual.
Lo más innovador, lo más llamativo, es la referencia a las situaciones de guarda con fines adoptivos, institución creada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario