domingo, 8 de octubre de 2023

§ 149. Número de Septiembre de la Revista de Jurisprudencia Laboral

 

Presentación del número 7/2023 de la Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL)

En el siguiente link puede descargarse la revista el número de la revista: 
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/anuario.php?id=L_2023&fasc=7


Diez son, como es habitual, las resoluciones sociales de actualidad analizadas en la entrega del mes de septiembre de la RJL.

María Emilia Casas Baamonde examina la STJUE (Sala Séptima) de 6 de julio de 2023 (Asunto C-404/22), según la cual, el art. 4.2.b) de la Directiva 2002/14/CE, referido a la obligación empresarial de información y consulta sobre la situación, la estructura y la evolución probable del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, no es de aplicación en caso de cambios de puesto de trabajo de un reducido número de trabajadores, salvo que tales cambios afecten a la situación, la estructura y la evolución probable del empleo en la empresa o centro o supongan un riesgo para el empleo en general.

Fernando Lousada Arochena analiza la STS-PEN núm. 643/2023, de 5 de julio (Recurso de casación núm. 6109/2021), que aprecia la existencia de un delito contra los derechos de las personas trabajadoras en concurso real con un delito de estafa agravada por las tres circunstancias siguientes: 1) el trabajo como bien de primera necesidad, 2) la existencia de especial gravedad y 3) la cuantía total de las cantidades defraudadas al colectivo de personas trabajadoras. 

El Director de RJL aborda la STS-CONT núm. 958/2023, de 12 de julio (Recurso de casación núm. 7815/2020), que reafirma la aplicación de los principios constitucionales de acceso al empleo público (publicidad, igualdad, mérito y capacidad) en los procesos de selección de personal laboral temporal; y respecto a la exigencia de estar inscrito como demandante de empleo durante, al menos, tres meses, la Sala entiende que es compatible con dichos principios y congruente con la relación de servicios, máxime si se tiene en cuenta que se incorpora en el vigente Convenio Colectivo. 

Belén García Romero afronta la STS-SOC núm. 406/2023, de 7 de junio (RCUD núm. 214/2020), según la cual, la mejora voluntaria del subsidio de IT prevista en el art. 14.1.b) del Convenio Colectivo de RENFE operadora no ha de incluir la prorrata de las pagas extraordinarias cuando las retribuciones de los beneficiarios superan la base máxima de cotización, que ya integra las percepciones de vencimiento superior al mensual, prorrateadas a lo largo de los doce meses del año. 

La STS-SOC núm. 417/2023, de 9 de junio (RCO núm. 263/2021), comentada por Magdalena Nogueira Guastavino, declara que no vulnera el derecho de huelga la empresa que impone a todo el personal de emergencias médicas la realización de servicios mínimos (100 % de servicios mínimos) cuando la Orden gubernativa que fija los servicios mínimos no contempla ningún porcentaje, sino que exige que se garantice "el normal funcionamiento del servicio de coordinación de urgencias"; la vulneración sería imputable a dicha Orden, que no se impugnó, y no a la decisión empresarial.

Susana María Molina Gutiérrez escruta la STS-SOC núm. 418/2023, de 12 de junio (RCUD núm. 538/2021), que clarifica la fecha de efectos económicos de la pensión de viudedad reconocida en vía judicial tras denegar el INSS una primera solicitud, por no presentar documento del registro civil español acreditativo del fallecimiento del causante que lo fue en Ecuador, y una segunda solicitud, por no acreditar el fallecimiento del causante, aspecto este que resulta acreditado en vía judicial con la vía judicial con la aportación de un certificado de defunción de país extranjero apostillado. La Sala concluye que ha de tomarse la primera solicitud para fijar la fecha de efectos de la pensión de viudedad. 

El Subdirector de la RJL escruta la STS-SOC núm. 435/2023, de 15 de junio (RCUD núm. 1956/2020), que deja claro que la competencia para evaluar, determinar y, en su caso, revisar el grado de incapacidad permanente para el ejercicio de una actividad profesional es exclusiva del INSS. Así, la pérdida de la autorización administrativa para volar del tripulante de cabina de pasajeros tras haber sido declarado “no apto” en el reconocimiento médico obligatorio, no determina el reconocimiento de la situación de IPT para la profesión habitual.

La STS-SOC núm. 441/2023, de 20 de junio (RCUD núm. 2508/2020), comentada por Francisco Vila Tierno, señala que en las fundaciones que pertenecen al sector público institucional, a pesar de su configuración como entidades privadas, debe aplicarse la misma doctrina jurisprudencial respecto a la figura de indefinido no fijo que se establece a partir de la aplicación de la disposición adicional primera del EBEP.

Inmaculada Ballester Pastor aborda la STS-SOC núm. 461/2023, de 29 de junio (RCUD núm. 2808/2022), que aborda el significado y alcance de la disposición transitoria trigésima tercera de la LGSS, sobre reglas de compatibilidad entre el complemento de maternidad por aportación demográfica y el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Concretamente, la norma obliga a minorar en su cuantía uno de los estos dos complementos cuando comienza a percibirse el otro. El Alto Tribunal entiende que esta previsión es aplicable en el supuesto que aquí aparece; en cambio, el Voto particular que incorpora el pronunciamiento sostiene lo contrario, por cuanto el hecho causante del complemento minorado es anterior al Real Decreto-ley 3/2021, que incorpora la referida disposición transitoria en la LGSS. 

La última resolución del número, la STSJ de Madrid-SOC núm. 538/2023, de 2 de junio (Recurso de suplicación núm. 1277/2022), es analizada por María Areta Martínez. La cuestión consiste en determinar el dies a quo para el devengo de los intereses procesales cuando la sentencia condena al INSS al pago de una cantidad líquida (pensión de IPT). La Sala de lo Social del TSJ de Madrid, sigue la doctrina de la Sala de lo Social del TS que interpreta el art. 24 de la LGP, declarando que el día inicial para el devengo de los intereses procesales ha de ser el de notificación de la sentencia que condena y no la fecha de la propia sentencia.





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